Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guadix a Almería».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP@1226/09.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Guadix a Almería», en el término municipal de Aldeire, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Aldeire, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 175, de 23 de julio de 1966, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de 9 de septiembre de 2008, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde VP 535/02.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de mayo de 2009 se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de todos aquellos trámites administrativos no modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública, sin perjuicio de realizar las operaciones materiales, a los nuevos interesados que han surgido respecto al acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde archivado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los trabajos materiales de deslinde realizados para los nuevos interesados, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 115, de 19 de junio de 2009, se iniciaron el día 14 de julio de 2009.

La citada vía pecuaria forma parte de la ruta «Guadix-Cabo de Gata», que permite la conexión territorial de una ruta de gran importancia ganadera entre las provincias de Granada y Almería.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde archivado (número VP 535/02) fueron practicados el día 5 de diciembre de 2002, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 260, de 18 de noviembre de 2002, y demás anuncios previstos en el Decreto 155/1998.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 38, de 25 de febrero de 2010.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de julio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Guadix a Almería», ubicada en el término municipal de Aldeire (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Gregorio Morales Molero se muestra disconforme con el trazado, indicando el que considera correcto. Además opina que la anchura de la vía pecuaria es excesiva.

Tras examinar la alegación y constatada la cartografía histórica y demás documentos incluidos en el Fondo Documental, se estima la variación del trazado propuesta en cuanto es más ajustada a la descripción que consta en la clasificación. Dicha variación se refleja en los planos del deslinde.

En cuanto a la anchura, el dominio público pecuario se deslinda conforme a la clasificación con 37,50 metros ya que según establece el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria». El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, como se recoge en los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, ya mencionado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 10 de julio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de julio de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Guadix a Almería», en el término municipal de Aldeire, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 2.001,14 metros lineales.

Anchura: 37,50 metros lineales

Superficie: 75.039,71 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL CORDEL DE GUADIX A ALMERÍA PARA SU INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Aldeire, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Noroeste-Sureste, con una anchura de treinta y siete metros con cincuenta centímetros. El tramo deslindado tiene una longitud de dos mil y un metros, la superficie es de siete hectáreas, cincuenta áreas y treinta y nueve con setenta y una centiáreas, que se conoce como Cordel de Guadix a Almería, comenzando su recorrido en el límite de términos con Alcudia de Guadix, en donde enlaza con la Vereda de la Cueva del Rifeño, hasta el límite de términos con La Calahorra, en donde enlaza con el Cordel del mismo nombre.»

El tramo deslindado linda:

En su margen izquierdo (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 32I y de forma consecutiva con don José Martínez Olea y don Miguel Martínez Olea (7/196, t.m. de Aldeire), don David Hernández Calet (7/195, t.m. de Aldeire), don José Carmona Hernández (7/194, t.m. de Aldeire), Masa Común (7/205, t.m. de Aldeire), doña María Isabel Sola Delgado (7/206, t.m. de Aldeire). En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003 (7/189, t.m. de Aldeire), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (CHG) (7/9006, t.m. de Aldeire). En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003, (7/188, t.m. de Aldeire), Andasol-1 Central Termosolar Uno, S.A. (7/186, t.m. de Aldeire). En Investigacion, artículo 47 de la Ley 33/2003 (7/188, t.m. de Aldeire), Andasol-1 Central Termosolar Uno, S.A. (7/186, t.m. de Aldeire), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (CHG) (7/9007, t.m. de Aldeire), don Manuel Hernández Vallecillo (7/184, t.m. de Aldeire), don José Moreno Garrido (7/183, t.m. de Aldeire), D. Domingo Moreno Garrido (7/182, t.m. de Aldeire), doña Carmen Espinosa Moreno (7/181, t.m. de Aldeire) y don Domingo Moreno Garrido (7/180, t.m. de Aldeire).

En su margen derecho (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 32D y de forma consecutiva con don José Martínez Olea y don Miguel Martínez Olea (7/196, t.m. de Aldeire), don David Hernández Calet (7/195, t.m. de Aldeire), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (CHG) (7/9002, t.m. de Aldeire), don José Carmona Hernández (7/194, t.m. de Aldeire), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (CHG) (7/9002, t.m. de Aldeire), don Antonio Ismael Romacho Baena (7/192, t.m. de Aldeire), Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (CHG) (7/9006, t.m. de Aldeire), don Salvador Manjón Ramos (7/190, t.m. de Aldeire), Andasol-1 Central Termosolar Uno, S.A. (7/185, t.m. de Aldeire), Ayuntamiento de Aldeire (7/9008, t.m. de Aldeire), Andasol-1 Central Termosolar Uno, S.A. (7/185, t.m. de Aldeire), Direccion Provincial de la Agencia Andaluza del Agua (CHG) (7/9002, t.m. de Aldeire), Andasol-1 Central Termosolar Uno SA (7/185, t.m. de Aldeire), don Prudencio Mérida Requena (7/179, t.m. de Aldeire), don José Alcalde Vera (7/178, t.m. de Aldeire), don Juan Saavedra Zurita (7/174, t.m. de Aldeire), doña Adela Romera Espinosa (7/173, t.m. de Aldeire), don Diego Aranda Ruiz (7/191, T.M. de Aldeire) y don Juan Delgado Martínez (7/172, t.m. de Aldeire).

Al final (Este), con don Domingo Moreno Garrido (7/180, t.m. de Aldeire), la vía pecuaria Cordel de Guadix a Almería (t.m. de La Calahorra), Ayuntamiento de Aldeire (7/9008, t.m. de Aldeire) y don Juan Delgado Martínez (7/172, t.m. de Aldeire).

Al inicio (Oeste), con la vía pecuaria Vereda de la Cueva del Rifeño (t.m. de Valle del Zalabí).

RELACIÓN DEFINITIVA DE COORDENADAS U.T.M., REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE TOTAL DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DE GUADIX A ALMERÍA (VP/01226/2009), T.M. ALDEIRE
NÚM. PUNTO X (m) Y (m)
1D 495235,59 4123623,30
2D 495330,21 4123479,71
3D 495379,63 4123376,55
4D 495444,65 4123302,31
5D 495473,87 4123252,10
6D 495526,97 4123185,61
7D1 495618,79 4123075,56
7D2 495624,26 4123070,22
7D3 495630,68 4123066,11
8D 495675,73 4123043,35
9D 495676,93 4123042,63
10D 495678,01 4123041,73
11D 495821,06 4122903,78
12D 495920,93 4122829,58
13D 495953,48 4122789,40
14D 495980,36 4122769,22
15D 496028,88 4122737,61
16D 496093,24 4122693,59
17D 496158,87 4122644,41
18D 496203,43 4122614,14
19D 496228,23 4122595,36
20D 496272,50 4122558,10
21D 496297,60 4122546,83
22D 496343,30 4122532,04
23D 496386,78 4122512,72
24D 496414,47 4122502,37
25D 496431,31 4122493,36
26D 496469,35 4122475,75
27D 496519,53 4122452,52
28D 496572,37 4122428,07
29D 496623,51 4122404,40
30D 496668,85 4122385,25
31D 496717,26 4122370,54
32D 496741,66 4122361,14
1I 495268,54 4123641,45
2I 495362,93 4123498,21
3I 495411,23 4123397,39
4I 495475,25 4123324,29
5I 495504,89 4123273,34
6I 495556,03 4123209,33
7I 495647,59 4123099,58
8I 495693,89 4123076,19
9I 495698,71 4123073,29
10I 495703,03 4123069,70
11I 495845,36 4122932,44
12I 495947,08 4122856,86
13I 495979,70 4122816,61
14I 496001,88 4122799,95
15I 496049,70 4122768,80
16I 496115,07 4122724,08
17I 496180,66 4122674,95
18I 496225,30 4122644,62
19I 496251,64 4122624,67
20I 496292,64 4122590,17
21I 496311,10 4122581,87
22I 496356,73 4122567,11
23I 496400,97 4122547,44
24I 496429,95 4122536,62
25I 496448,05 4122526,93
26I 496485,10 4122509,78
27I 496535,28 4122486,56
28I 496588,12 4122462,10
29I 496638,69 4122438,70
30I 496681,63 4122420,56
31I 496729,46 4122406,03
32I 496746,60 4122399,43

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 15 de noviembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF