Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Viejo de Motril».

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VP@1549/09.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Motril», en el término municipal de El Valle, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Motril» discurre por el término municipal de El Valle, resultado de la fusión de los municipios de Melegís, Saleres y Restábal, denominándose en el tramo que discurre por el antiguo municipio de Saleres «Cordel de Granada a Motril», según la clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal.

La citada vía pecuaria, en lo referente al término municipal de Melegís, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de julio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 205, de 27 de agosto de 1969; en Saleres fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 52, de 2 de marzo de 1970, y en el término municipal de Restábal por Orden Ministerial de 24 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 54, de 4 de marzo de 1970.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de 9 de septiembre de 2008, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde VP 515/02.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de mayo de 2009, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de todos aquellos trámites administrativos no modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública, sin perjuicio de realizar las operaciones materiales, a los nuevos interesados que han surgido respecto al acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde archivado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los trabajos materiales de deslinde realizados para los nuevos interesados, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 106, de 5 de junio de 2009, se iniciaron el día 30 de junio de 2009.

La citada vía pecuaria forma parte de la ruta «Sierra Tejada-Sierra Nevada», permitiendo la conexión territorial entre el Parque Natural de Sierra Tejada, Almijara y Alhama y el Parque Natural de Sierra Nevada. Está catalogada con Prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde archivado (número VP 515/02) fueron practicados el día 13 de diciembre de 2002, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 265, de 18 de noviembre de 2002, y demás anuncios previstos en el Decreto 155/1998.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 222, de 19 de noviembre de 2009.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de junio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Motril», ubicada en el término municipal de El Valle (Granada), fue clasificada por las citadas Órdenes Ministeriales, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento presentaron alegaciones los siguientes interesados:

1. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Valle muestra su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, al no tener sentido mantener la diferencia existente en los antiguos términos municipales, puesto que en la actualidad todos ellos conforman El Valle. Don Pablo Márquez Garrido y don José Manuel Palma Morillas consideran la anchura excesiva para los usos previstos.

El dominio público pecuario se deslinda con la anchura definida por las clasificaciones, ya que según establece el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Valle considera además que la inactividad de la Administración ha provocado que los propietarios posean títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos incluidos en la vía pecuaria. Solicita que el deslinde se ajuste escrupulosamente al trazado originario de la vía pecuaria, además de una compensación, en caso de aprobarse el deslinde, por la pérdida de ingresos del Ayuntamiento por el concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles Rústicos.

La existencia del «Cordel de Fuente Arjona a Solana», se declaró a través del acto administrativo de clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, siendo a partir de este momento cuando la protección reforzada del dominio público despliega todos sus efectos, gozando la vía pecuaria de las características de la vía pecuaria de las características recogidas en el artículo 132 de la Constitución Española.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en los proyectos de clasificaciones, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado: Proyectos de Clasificación de Saleres, Restábal y Melegís, Actas y sus transcripciones, Croquis, escala 1:25.000, Bosquejo Planimétrico, Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, año 1931, escala 1:50.000, Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de 1956 y 1957.

A través del acto administrativo de deslinde se define sobre el terreno un bien de dominio público, no implicando compensación económica alguna a los afectados.

Don Pablo Márquez Garrido y don José Manuel Palma Morillas alegan indefensión por la extemporaneidad del procedimiento de deslinde con respecto a la aprobación de la clasificación. Alegan propiedad y consideran que es posible compatibilizar el cultivo agrícola con la existencia de un corredor ecológico.

No se especifica en la Ley 3/1995, ni en el Decreto 155/1998, ni en las legislaciones anteriores, un plazo determinado para iniciar los procedimientos de clasificación y deslinde. Ha de tenerse en cuenta que los objetos de ambos procedimientos son distintos; así, mediante la clasificación se declara la existencia de la vía pecuaria y se fijan su anchura, trazado y demás características físicas generales. El deslinde no supone novedad, sino que determina sobre el terreno las características marcadas por el acto de clasificación.

Respecto a la propiedad alegada, la documentación presentada por don Pablo Márquez Garrido no está completa, por lo que no pueden valorarse los derechos invocados.

Don José Manuel Palma Morillas no acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que aporta. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la documentación que se aporta, tal y como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 y 27 de mayo de 2003.

Ha de destacarse que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos. En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada y Sevilla, respectivamente.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

2. Doña Sheila Drummond y doña Concepción Álvarez Rodríguez, en representación de don John Edward Holmes y doña Pamela Marilyn Seville Holmes, presentan las siguientes alegaciones:

Primera. Disconformidad con el trazado, por no ajustarse a antecedente documental alguno.

Las manifestaciones vertidas por los interesados no están fundamentadas ni acreditadas por documentación alguna. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

Como se ha indicado en párrafos anteriores, el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación y basándose en el Fondo Documental ya relacionado.

El trazado se ajusta también a las descripciones de la clasificaciones de Restábal y Saleres, que indican, respectivamente: «; y en el «Cortijo del Maestro» entra a ser línea separatoria de los terrenos de Saleres y de Restábal, y va por el conocido Camino Viejo de Motril, pasa por la Venta de La Espada (...)deja de ser camino común de ambos términos para pertenecer en toda su anchura al término de Restábal, siempre siguiendo el Camino Viejo de Motril....» y «Así, haciendo de línea de ambos términos, Saleres y Restábal, pasa por la Venta de la Espada dejándola a su derecha y el Cortijo del Maestro, también a su mano derecha. Desde la Fuente del Cortijo del Maestro se interna totalmente la anchura de esta vía dentro del término municipal de Saleres...».

Segunda. Nulidad de la clasificación por motivos diversos y desconocimiento del acto administrativo de clasificación. Indefensión de los interesados por extemporaneidad del deslinde con respecto a la aprobación de la clasificación.

No incurre el procedimiento administrativo de clasificación en la causa de nulidad alegada, al no exigir el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, tal notificación, estableciéndose en su artículo 12 que:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial. La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En el presente caso, la publicación de las clasificaciones se realizó en los Boletines Oficiales del Estado número 52, de 2 de marzo de 1970, número 54, de 4 de marzo de 1970, y número 205, de 27 de agosto de 1969, y en los Boletines Oficiales de la Provincia de Granada número 50, de 3 de marzo de 1970, número 50, de marzo de 1970, y número 184, de 15 de agosto de 1969, por lo que se cumplió con los requisitos legales exigidos. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.

La clasificación se realizó en base al Fondo Documental existente, que se compone, entre otros, de los siguientes documentos: Acta de reconocimiento de vías pecuarias del pueblo de Saleres de 1866; croquis del término municipal de Saleres del año 1947, escala 1:25.000; Acta de la reunión conjunta celebrada por las Comisiones del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, para tratar de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Saleres, del año 1969; Certificado del Ayuntamiento de Restábal sobre los caminos destinados a servidumbres pecuarias en el término municipal, del año 1900; croquis del término municipal de Restábal del año 1946, escala 1:25.000; Acta de la reunión conjunta celebrada por las comisiones del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, para tratar de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Restábal, del año 1968; croquis del término municipal de Melegís de año 1946, escala 1:25.000; Acta de la reunión conjunta celebrada por las comisiones del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, para tratar de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Melegís, del año 1968.

No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables.

Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2007 y de 25 de febrero de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.

La extemporaneidad del procedimiento de deslinde ya ha sido objeto de valoración, por lo que cabe hacer una remisión al primer inciso del Fundamento de Derecho Cuarto.

Tercera. Vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, produciéndose la indefensión, ya que no se les ha notificado junto al acuerdo de inicio el acto de clasificación correspondiente, como establece el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

El artículo 19.2 del Decreto 155/1998 contempla unir al Acuerdo de inicio la descripción de la vía pecuaria conforme a la clasificación, tal y como se ha producido en este procedimiento. Ello sin perjuicio de que el expediente completo de clasificación pueda ser consultado en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

Cuarta. No existe proposición formal del deslinde y muestran su disconformidad con la conservación de actos observada en la Resolución de la Viceconsejería de iniciación del procedimiento de deslinde. La actuación de la Administración ha sido contraria al principio de buena fe, ya que se alteró el equilibrio de las partes, al no advertir a los interesados la posibilidad de asesoramiento técnico en dicho acto.

En el presente procedimiento se ha procedido a conservar los actos en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que indica que «el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción» imponiéndose por tanto la conservación de dichos actos y trámites, en virtud del principio de economía procesal, al preverse racionalmente que se reproducirán los mismos actos.

De ahí que el acto material de apeo a fin de no causar indefensión fuera nuevamente practicado tan sólo para aquellos interesados que han variado por el transcurso del tiempo. No es obligado comunicar la posibilidad de asistir con asesoramiento en cuanto es un acto público al que puede asistir toda persona interesada, de ahí su amplia difusión.

La propuesta de deslinde es efectuada por la Delegación Provincial remitiéndose a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana para su resolución, según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 155/1998.

Quinta. Se han producido irregularidades en la tramitación del procedimiento, así como en la documentación que integra el expediente administrativo, no habiéndose tenido en cuenta las alegaciones efectuadas en el primer apeo.

El deslinde se ha realizado conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992 y en el Decreto 155/1998, constatándose el cumplimiento de estos requisitos en la documentación incluida en el expediente administrativo que ha sido objeto de exposición pública, concurriendo la circunstancia de que en el primer acto de operaciones materiales no se presentaron alegaciones. Respecto a las alegaciones formuladas en el segundo apeo, se incluyó en la propuesta de deslinde expuesta al público una valoración de las mismas.

Sexta. En la exposición pública debe presentarse una proposición de deslinde sujeta a las variaciones que se produzcan por las alegaciones formuladas y los informes que correspondan.

La propuesta realizada por la Delegación Provincial es objeto de exposición al público, para general conocimiento y con el fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que entiendan oportunas, siendo estas manifestaciones valoradas por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana en la Resolución que pone fin al procedimiento de deslinde.

Séptima. La Administración no actúa en servicio de los intereses generales y está incurriendo en desviación de poder.

No concurre la desviación de poder en este procedimiento, ya que ésta se producirá cuando se lleven a cabo por los órganos competentes atribuciones legalmente otorgadas para finalidades distintas, no pudiéndose hablar en este caso de dicho supuesto, ya que el presente deslinde ha respetado la vigente normativa en la materia, concretamente la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, en el aspecto procedimental y en lo referente a los fines perseguidos por el mismo, tal y como consta en el expediente. Conforme a dichas normas, compete a la Consejería de Medio Ambiente la realización de los deslindes.

Octava. Prescripción adquisitiva.

Doña Sheila Ann Drummond presenta documentación incompleta, por lo que no pueden valorarse los derechos que invoca.

Las escrituras aportadas por doña Concepción Álvarez Rodríguez, en representación de don John Edward Holmes y doña Pamela Marilyn Seville Holmes, al identificar los linderos de sus fincas recogen la colindancia con el «Camino de la Cuesta de Granada», el cual es coincidente con el trazado de la vía pecuaria. Lo único que se desprende es que todo lo más que se presume es que limitan con la vía pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta, siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria. En este sentido se pronuncia la Sentencia de 27 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 12 de mayo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de junio de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel del Camino Viejo de Motril», en su totalidad, en el término municipal de El Valle, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 2.662,18 metros lineales.

Anchura variable

Superficie: 119.617, 42 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL CORDEL DEL CAMINO VIEJO DE MOTRIL O CORDEL DE GRANADA A MOTRIL TRAMO I PARA SU INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Número Expediente VP/01549/2009.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de El Valle, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Sur-Norte. El tramo total de superficie deslindada tiene con una anchura de treinta y siete con cincuenta metros, una longitud de dos mil seiscientos sesenta y dos metros, la superficie es de nueve hectáreas, noventa y siete áreas y noventa con sesenta y nueve centiáreas. El tramo de superficie necesaria tiene con una anchura variable en el antiguo T.M de Restabal por O.M de 24 de febrero del 1970, una longitud de dos mil seiscientos sesenta y dos metros, la superficie es de siete hectáreas, treinta y cuatro áreas y treinta y seis con seis centiáreas. Se conocen como Cordel del Camino Viejo de Motril o Cordel de Granada a Motril Tramo I, comenzando su recorrido en su extremo Sur, en el paraje denominado “Los Pechos de La Rambla” en el entronque con el Cordel del Camino Viejo de Motril o Cordel de Granada a Motril, hasta su extremo Norte, en el paraje “Viso de la Cuesta de Granada” en el límite de términos de El Valle con Villamena donde entronca con el Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril en el T.M de Villamena».

DECRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA

El tramo deslindado linda:

Al final (Norte), con la vía pecuaria Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril (T.M. de Villamena).

Al inicio (Sur), con la vía pecuaria Cordel del Camino Viejo de Motril o Cordel de Granada a Motril (T.M. de El Valle).

En su margen derecho (Este), desde el inicio en el punto núm. 1DD, hasta el punto núm. 40D y de forma consecutiva con D. Antonio Gonzalez Marquez (4/287, T.M. de El Valle), Dña. Angeles Gonzalez Marquez (4/405, T.M. de El Valle), Anderida Constructions Sl (4/299, T.M. de El Valle), D. Jose Manuel Palma Morillas (4/300, T.M. de El Valle), D. Aureliano Morillas Aguilera (4/301, T.M. de El Valle), Dña. Maria Belen Ruiz Ruiz (4/304, T.M. de El Valle), Dña. Rosario Palomino Maroto, D. Antonio Morillas Palomino y D. Jesus Morillas Palomino (4/305, T.M. de El Valle), Dña. María Francisca Márquez Morillas y Dña. Ascension Morillas Fernandez (4/307, T.M. de El Valle), D. Robert Cheney Van Klaveren William y Dña. Mary Walton Van Klaveren Lesley (4/310, T.M. de El Valle), D. Manuel Gutierrez Molina y Dña. Angeles Diaz Molina (4/311, T.M. de El Valle), Dña. Carmen Sanchez Palma, Dña. Antonia Sanchez Palma y Dña. Laura Sanchez Palma (4/312, T.M. de El Valle), D. Juan de Dios Gonzalez Palomino (4/315, T.M. de El Valle), Dña. Carmen Sanchez Palma, Dña. Antonia Sanchez Palma y Dña. Laura Sanchez Palma (4/312, T.M. de El Valle), D. Juan De Dios Gonzalez Palomino (4/315, T.M. de El Valle), D. Jesus Morillas Palomino (4/317, T.M. de El Valle), D. Francisco Aguilera Vallejo (4/335, T.M. de El Valle), Dña. Encarnacion Freire Gonzalez, D. Serafin Moreno Ortega y Herederos de Maria Encarnacion Freire Gonzalez (4/336, T.M. de El Valle), Herederos de Mercedes Marquez Salaverri (4/337, T.M. de El Valle), D. Antonio Marquez Roldan (4/408, T.M. de El Valle), Dña. Encarnacion Marquez Roldan (4/338, T.M. de El Valle), D. Raymond Wharton y D. Ann Wharton (4/339, T.M. de El Valle), D. Ann Drummond Sheila (4/349, T.M. de El Valle), D. Ann Drummond Sheila (4/351, T.M. de El Valle), D. Ann Drummond Sheila (4/352, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M. de El Valle), Anderida Constructions Sl (2/297, T.M. de El Valle), D. Frederic Crossley Anthony (2/306, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/11, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (6/754, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (6/9038, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (6/778, T.M. de El Valle) y Ayuntamiento de Villamena (5/9017, T.M. de Villamena).

En su margen izquierdo (Oeste), desde el inicio en el punto núm. 1II, hasta el punto núm. 40I y de forma consecutiva con Dña. Adriana Martín Hidalgo, Herederos de Jose Gonzalez Ortega y D. Antonio Gonzalez Ruiz (4/289, T.M, de El Valle), D. Holmes Pamela Marilyn Seville y D. Edward Holmes John (4/291, T.M, de El Valle), Dña. Adriana Martín Hidalgo, Herederos de Jose Gonzalez Ortega y D. Antonio Gonzalez Ruiz (4/289, T.M, de El Valle), D. Holmes Pamela Marilyn Seville y D. Edward Holmes John (4/291, T.M, de El Valle), D. Jose Palma Morillas (4/292, T.M, de El Valle), Dña. Antonia Morillas Ortega, Dña. Maria Del Sol Morillas Ortega, D. José Morillas Ortega, Dña. María Estrella Morillas Ortega, D. Aureliano Morillas Ortega y D. Aureliano Morillas Aguilera (4/306, T.M, de El Valle), Dña. Francisca Ruiz Vallejo (2/24, T.M, de El Valle), Alamo Santo Cb (2/17, T.M, de El Valle), D. Manuel Gutierrez Molina y Dña. Angeles Diaz Molina (2/16, T.M, de El Valle), Dña. Maria Morillas Zarco (2/15, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), Dña. Carmen Sanchez Palma, Dña. Antonia Sanchez Palma y Dña. Laura Sanchez Palma (4/312, T.M, de El Valle), D. Jesus Morillas Palomino (4/317, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Jesus Morillas Zarco (2/13, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Jesus Morillas Zarco (2/13, T.M, de El Valle), D. Juan De Dios Gomez Villalba Pelayo (2/31, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Ann Drummond Sheila (4/351, T.M, de El Valle), D. Ann Drummond Sheila (4/352, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Juan De Dios Gomez Villalba Pelayo (2/31, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), Anderida Constructions SL (2/297, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), Anderida Constructions Sl (2/297, T.M, de El Valle), D. Frederic Crossley Anthony (2/306, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Marcelo Jesus Molino Jimenez (2/296, T.M, de El Valle), D. Natalio Esturillo Rodriguez (2/12, T.M, de El Valle), D. José Morillas del Amo (2/10, T.M, de El Valle), Dña. Victoria Amos Vallejo (2/32, T.M, de El Valle) y Herederos de Jose Montosa Marcos (2/8, T.M, de El Valle).

DECRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA

El tramo deslindado linda:

Al final (Norte), con la vía pecuaria Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril (T.M. de Villamena).

Al inicio (Sur), con la vía pecuaria Cordel del Camino Viejo de Motril o Cordel de Granada a Motril (T.M. de El Valle).

En su margen derecho (Este), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 40D y de forma consecutiva con D. Antonio Gonzalez Marquez (4/287, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (4/9002, T.M. de El Valle), con superficie sobrante del Cordel del Camino Viejo de Motril, Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M. de El Valle), Anderida Constructions Sl (2/297, T.M. de El Valle), D. Frederic Crossley Anthony (2/306, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/11, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (6/754, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (6/9038, T.M. de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (6/778, T.M. de El Valle) y Ayuntamiento de Villamena (5/9017, T.M. de Villamena).

En su margen izquierdo (Oeste), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 40I y de forma consecutiva con Ayuntamiento de El Valle (4/9002, T.M. de El Valle), Dña. Adriana Martín Hidalgo, Herederos de Jose Gonzalez Ortega y D. Antonio Gonzalez Ruiz (4/289, T.M, de El Valle), D. Holmes Pamela Marilyn Seville y D. Edward Holmes John (4/291, T.M, de El Valle),D. Jose Palma Morillas (4/292, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (4/9002, T.M. de El Valle), D. Jose Palma Morillas (4/292, T.M, de El Valle), Dña. Antonia Morillas Ortega, Dña. Maria Del Sol Morillas Ortega, D. José Morillas Ortega, Dña. María Estrella Morillas Ortega, D. Aureliano Morillas Ortega y D. Aureliano Morillas Aguilera (4/306, T.M, de El Valle), Dña. Francisca Ruiz Vallejo (2/24, T.M, de El Valle), Alamo Santo Cb (2/17, T.M, de El Valle), D. Manuel Gutierrez Molina y Dña. Angeles Diaz Molina (2/16, T.M, de El Valle), Dña. Maria Morillas Zarco (2/15, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), Dña. Carmen Sanchez Palma, Dña. Antonia Sanchez Palma y Dña. Laura Sanchez Palma (4/312, T.M, de El Valle), D. Jesus Morillas Palomino (4/317, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Jesus Morillas Zarco (2/13, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Jesus Morillas Zarco (2/13, T.M, de El Valle), D. Juan De Dios Gomez Villalba Pelayo (2/31, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Ann Drummond Sheila (4/351, T.M, de El Valle), D. Ann Drummond Sheila (4/352, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Juan De Dios Gomez Villalba Pelayo (2/31, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), Anderida Constructions SL (2/297, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), Anderida Constructions Sl (2/297, T.M, de El Valle), D. Frederic Crossley Anthony (2/306, T.M, de El Valle), Ayuntamiento de El Valle (2/9016, T.M, de El Valle), D. Marcelo Jesus Molino Jimenez (2/296, T.M, de El Valle), D. Natalio Esturillo Rodriguez (2/12, T.M, de El Valle), D. José Morillas del Amo (2/10, T.M, de El Valle), Dña. Victoria Amos Vallejo (2/32, T.M, de El Valle) y Herederos de Jose Montosa Marcos (2/8, T.M, de El Valle).

RELACIÓN DEFINITIVA DE COORDENADAS UTM, REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DEL CAMINO VIEJO DE MOTRIL O CORDEL DE GRANADA A MOTRIL TRAMO I (VP/01549/2009), TM EL VALLE
NÚM. PUNTO X (m) Y (m)
1DD 447656,13 4087815,44
2DD 447635,49 4087819,17
3DD 447631,29 4087825,66
4DD 447633,26 4087831,30
5DD1 447645,23 4087866,25
5DD2 447646,87 4087873,12
5DD3 447647,20 4087880,18
6DD 447646,07 4087903,89
7DD1 447623,14 4087977,04
7DD2 447620,16 4087984,00
7DD3 447615,84 4087990,21
7DD4 447610,36 4087995,44
8DD 447574,07 4088023,61
9DD 447547,02 4088057,71
10DD1 447529,40 4088097,76
10DD2 447524,98 4088105,29
10DD3 447518,94 4088111,59
11DD 447416,64 4088195,98
12DD 447376,93 4088247,76
13DD 447325,01 4088303,34
14DD 447297,96 4088364,96
15DD1 447281,52 4088383,30
15DD2 447276,34 4088388,08
15DD3 447270,35 4088391,81
16DD 447246,63 4088403,66
17DD 447235,25 4088430,02
18DD 447208,15 4088471,31
19DD 447152,01 4088566,87
20DD 447097,28 4088660,13
21DD 447087,03 4088691,47
22DD 447068,87 4088720,38
23DD 447018,98 4088778,56
24DD 446994,31 4088819,60
25DD 446937,60 4088896,48
26DD 446892,10 4088954,18
27DD1 446905,05 4088996,16
27DD2 446906,55 4089003,71
27DD3 446906,47 4089011,41
28DD 446902,23 4089041,11
29DD 446862,73 4089127,85
30DD 446859,64 4089182,11
30-1DD 446858,72 4089198,21
1II 447649,45 4087778,53
2II1 447628,82 4087782,27
2II2 447619,14 4087785,42
2II3 447610,67 4087791,06
2II4 447604,02 4087798,78
3II1 447599,81 4087805,27
3II2 447596,02 4087812,91
3II3 447594,05 4087821,21
3II4 447594,01 4087829,74
3II5 447595,90 4087838,06
4II 447597,83 4087843,58
5II 447599,56 4087848,53
1D 447653,25 4087799,54
2D 447626,59 4087805,79
3D 447614,97 4087823,71
4D 447619,33 4087836,13
5D 447632,68 4087875,14
6D 447631,43 4087901,29
7D 447606,94 4087979,42
8D 447563,62 4088013,05
9D 447534,28 4088050,03
10D 447513,72 4088096,77
11D 447405,95 4088185,68
12D 447365,67 4088238,22
13D 447312,52 4088295,11
14D 447285,40 4088356,87
15D 447267,64 4088376,68
16D 447235,22 4088392,87
17D 447222,21 4088422,99
18D 447195,62 4088463,52
19D 447139,29 4088559,40
20D 447083,76 4088654,03
21D 447073,58 4088685,16
22D 447056,96 4088711,61
23D 447006,98 4088769,90
24D 446982,02 4088811,40
25D 446925,87 4088887,54
26D 446875,73 4088951,13
27D 446892,37 4089005,10
28D 446887,83 4089037,02
29D 446848,17 4089124,10
30D 446844,99 4089179,87
30-1D 446858,72 4089198,21
31D 446857,40 4089221,42
32D 446835,56 4089306,99
33D 446813,71 4089392,58
34D1 446808,25 4089524,11
34D2 446807,04 4089532,11
34D3 446804,15 4089539,67
34D4 446799,70 4089546,43
34D5 446793,90 4089552,07
35D 446700,27 4089625,43
36D 446696,51 4089635,06
37D 446806,88 4089753,70
38D1 446895,03 4089823,23
38D2 446901,04 4089829,18
38D3 446905,56 4089836,33
38D4 446908,37 4089844,31
38D5 446909,31 4089852,71
38D6 446908,35 4089861,11
38D7 446905,53 4089869,09
39D 446847,89 4089987,45
40D 446845,61 4089991,70
1I 447651,82 4087791,61
2I 447621,75 4087798,53
3I 447606,13 4087822,65
4I 447611,77 4087838,75
5I 447624,61 4087876,28
5-1I 447599,56 4087848,53
5-2I 447609,75 4087878,40
6I 447608,85 4087897,28
7I 447587,36 4087965,82
8I 447547,50 4087996,76
9I 447514,64 4088038,19
10I 447495,07 4088082,66
11I 447389,48 4088169,78
12I 447348,29 4088223,50
13I 447293,25 4088282,42
14I 447266,04 4088344,39
15I 447253,60 4088358,27
16I1 447229,88 4088370,11
16I2 447222,57 4088374,90
16I3 447216,57 4088381,24
16I4 447212,20 4088388,79
17I 447202,11 4088412,16
18I 447176,29 4088451,51
19I 447119,68 4088547,87
20I 447062,90 4088644,63
21I 447052,83 4088675,43
22I 447038,59 4088698,08
23I 446988,46 4088756,54
24I 446963,08 4088798,76
25I 446907,78 4088873,74
26I1 446862,66 4088930,96
26I2 446857,95 4088938,68
26I3 446855,24 4088947,31
26I4 446854,66 4088956,33
26I5 446856,27 4088965,23
27I 446869,21 4089007,21
28I 446865,67 4089030,67
29I1 446828,86 4089111,75
29I2 446826,40 4089118,56
29I3 446825,29 4089125,72
30I 446822,41 4089176,35
31I 446820,17 4089215,66
32I 446799,22 4089297,71
33I 446776,41 4089387,10
34I 446770,78 4089522,55
35I1 446677,14 4089595,91
35I2 446670,18 4089603,06
35I3 446665,34 4089611,78
36I1 446661,58 4089621,41
36I2 446659,42 4089629,53
36I3 446659,11 4089637,92
36I4 446660,69 4089646,16
36I5 446664,05 4089653,86
36I6 446669,05 4089660,60
37I 446781,39 4089781,36
38I 446871,81 4089852,67
39I 446814,50 4089970,36
40I 446801,39 4089994,75
1C 446845,61 4089991,70
2C 446801,38 4089994,75

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de noviembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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