Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta de Río».

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Expte. VP @1800/2009.

Visto el expediente administrativo de Desafectación Parcial del «Vereda de la Cuesta del Río», desde el límite superior derecho del Sector S-4, hasta el cruce con la Calle de la Fuente, en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de Viator, y de conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/99, de 28 de diciembre, dicta resolución de fecha 8 de febrero de 2010, por la que se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta del Río», desde el límite superior derecho del Sector S-4, hasta el cruce con la Calle de la Fuente, en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería.

Segundo. La Clasificación de las vías pecuarias de Viator, fue aprobada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 6 de noviembre de 1995, publicado en el BOJA de 2 de diciembre de 1995.

Tercero. La presente vía pecuaria fue deslindada por Resolución de fecha 29 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 214, de fecha 28 de octubre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 57, de 25 de marzo de 2010.

A dicha Proposición de Desafectación, dentro del plazo conferido, no se han presentado alegaciones.

Quinto. La Delegación Provincial de Almería eleva Propuesta de Resolución de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta del Río», desde el límite superior derecho del Sector S-4, hasta el cruce con la Calle de la Fuente, en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 17/99, de 28 de diciembre, así como el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, el artículo 3.b) de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 8 y 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las previsiones contenidas en el artículo 69 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria Desafectación Parcial del «Vereda de la Cuesta del Río», desde el límite superior derecho del Sector S-4, hasta el cruce con la Calle de la Fuente, en el término municipal de Viator, en la provincia de Almería, según la siguiente descripción y relación de linderos:

Vía Pecuaria denominada Vereda de la Cuesta del Río, en el tramo desde el límite superior derecho del Sector S-4A, hasta el cruce con la calle de la Fuente, en el término municipal de Viator, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 20 metros, una longitud desafectada de 958,52 metros y una superficie desafectada de 17.109,05 metros cuadrados. Esta finca linda:

Inicio (Sur):

Linda con AYUNTAMIENTO DE VIATOR (7/2), AYUNTAMIENTO DE VIATOR (7/9008), AYUNTAMIENTO DE VIATOR (8/9000), CIRERA ARTES, S.A., SALINAS ÁLVAREZ ANTONIO Y LÓPEZ LÓPEZ GABRIEL (8/167), AYUNTAMIENTO DE VIATOR (8/9001).

Derecha (Este):

Linda con AYUNTAMIENTO DE VIATOR (7/2), RESIDENCIAL LAJUAIDA CB (7/81), AYUNTAMIENTO DE VIATOR (7/9007), RESIDENCIAL LAJUAIDA CB (7/1), AYUNTAMIENTO DE VIATOR (7/9005), AYUNTAMIENTO DE VIATOR (11/9001), RODRÍGUEZ IRIBARNE MIGUEL ÁNGEL, LUIS FELIPE Y JOAQUÍN (11/12), RODRÍGUEZ IRIBARNE MIGUEL ÁNGEL, LUIS FELIPE Y JOAQUÍN (11/11), ESTADO M FOMENTO (11/90), RODRÍGUEZ IRIBARNE MIGUEL ÁNGEL, LUIS FELIPE Y JOAQUÍN (11/8), CÓRDOBA ESCOBAR JUAN (11/6), CÓRDOBA ESCOBAR JOSÉ (11/4), CÓRDOBA ESCOBAR DOLORES (11/2), ESCOBAR ORTEGA MARÍA JOSEFA (11/1), ESTADO M FOMENTO (11/90), PÉREZ GÁLVEZ ENRIQUETA (9/53), DESCONOCIDO (9/9008), AYUNTAMIENTO DE VIATOR (9/9000).

Izquierda (Oeste):

Linda con AYUNTAMIENTO DE VIATOR (8/9001), BORGES ANDALUCIA, S.A. (8/169), AYUNTAMIENTO DE VIATOR (8/170), RODRÍGUEZ IRIBARNE MIGUEL ÁNGEL, LUIS FELIPE Y JOAQUÍN (8/171), ESTADO M FOMENTO (14/50), RODRÍGUEZ IRIBARNE MIGUEL ÁNGEL, LUIS FELIPE Y JOAQUÍN (14/49), AYUNTAMIENTO DE VIATOR (14/9005), FLORES RODRÍGUEZ ELISA (14/38), PÉREZ GÁLVEZ ENRIQUETA (14/37), LÓPEZ SÁNCHEZ ENRIQUE (14/36), DESCONOCIDO (14/9000).

Final (Norte):

Linda con AYUNTAMIENTO DE VIATOR (9/9000), DESCONOCIDO (14/9000).

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
44I 552333,05 4082452,76 44D 552345,42 4082469,49
45I 552321,43 4082467,90 45D 552334,38 4082483,89
46I 552308,89 4082473,88 46D 552314,26 4082493,48
47I 552280,05 4082476,49 47D 552282,25 4082496,37
48I 552251,47 4082480,26 48D 552257,22 4082499,67
49I 552221,55 4082494,53 49D 552231,62 4082511,88
50I 552182,74 4082521,44 50D 552195,60 4082536,86
51I 552159,87 4082544,24 51D 552172,12 4082560,27
52I 552113,15 4082571,09 52D 552121,93 4082589,11
53I 552079,11 4082584,92 53D 552087,44 4082603,13
54I 552043,09 4082603,30 54D 552053,85 4082620,26
55I 552021,52 4082619,99 55D 552030,43 4082638,39
56I 551985,83 4082628,87 56D 551992,65 4082647,78
57I 551967,81 4082637,54 57D 551975,38 4082656,09
58I 551957,70 4082640,97 58D 551969,70 4082658,02
59I 551934,07 4082670,71 59D 551950,33 4082682,39
60I 551914,53 4082700,89 60D 551931,98 4082710,73
61I 551899,93 4082730,88
62I 551906,09 4082737,88
63I 551903,53 4082742,73 63D 551914,51 4082746,61
64I 551897,14 4082750,43 64D 551906,94 4082756,62
65I 551886,78 4082760,28 65D 551896,04 4082767,59
66I 551878,59 4082767,01 66D 551882,32 4082780,30
67I 551867,75 4082774,00
68I 551856,25 4082780,29 68D 551861,29 4082790,01
69I 551847,45 4082784,81
70I 551842,71 4082788,48
71I 551838,74 4082790,84
72I 551831,63 4082794,18 72D 551837,38 4082807,99
73I 551829,28 4082795,08
74I 551826,50 4082795,56
75I 551810,29 4082796,01
76I 551768,33 4082797,40
77I 551770,99 4082790,73 77D 551772,40 4082810,70
78I 551673,91 4082793,61 78D 551674,55 4082813,59
79I 551567,27 4082797,26 79D 551577,00 4082816,93
80I 551516,34 4082786,04
81I 551512,25 4082785,16
1C 551578,12 4082804,71
2C 551577,43 4082804,68
3C 551551,37 4082801,67
4C 551526,13 4082796,72
5C 551508,59 4082792,74

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable

Sevilla, 17 de noviembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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