Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Hoscajo».

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VP @1735/09.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Hoscajo», en el término municipal de Lúcar, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lúcar, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de noviembre de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149, de 23 de diciembre de 1999, con una anchura legal de 21 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de junio de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Hoscajo», cuyo objetivo es la puesta en valor de la vía pecuaria integrada en la ruta que conecta la Cueva del Gato, en Somontín en la Sierra de Lúcar Partaola, con el paraje de la Quebrada de Suflí en la Sierra de los Filabres, por su idoneidad para el desarrollo de actividades de uso público.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 165, de 27 de agosto de 2009, se iniciaron el 7 de octubre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 52, de 18 de marzo de 2010. Transcurrido el plazo, no se han presentado alegaciones respecto a la proposición de deslinde.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de julio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Hoscajo», ubicada en el término municipal de Lúcar (Almería), fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 21 de junio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de julio de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Hojasco», Tramo Tercero que va desde Somontín hasta el Cortijo de Gregorio en el límite de Somontín, en el término municipal de Lúcar, provincia de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 310,41 metros lineales.

Anchura: 21 metros lineales.

Superficie: 6.509,40 metros cuadrados.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Lúcar, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 21,00 metros, una longitud deslindada de 310,41 metros, una superficie deslindada de 6.509,40 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel del Hoscajo, en el tramo Tercero, el que discurre desde Somontín hasta el Cortijo de Gregorio en el límite de Somontín. Esta finca linda:

Norte (Inicio): Linda con Castellón Mesas María (3/133, término municipal de Somontín), Herederos de Castellón Mesas Juan (3/138, término municipal de Somontín).

Oeste (Derecha): Linda con Herederos de Castellón Mesas Juan (3/138, término municipal de Somontín), Castellón Mesas María (3/133, término municipal de Somontín), Castellón Mesas Trinidad (6/33), Herederos de Cuéllar Carrión Eloísa (6/62), Ayuntamiento de Lúcar (6/90001), Herederos de Cuéllar Carrión Eloísa (6/13).

Este (Izquierda): Linda con Castellón Mesas María (3/133, término municipal de Somontín), Herederos de Cuéllar Carrión Eloísa (3/136, término municipal de Somontín), Ayuntamiento de Somontín (3/90007, término municipal de Somontín), Ayuntamiento de Somontín (4/90001, término municipal de Somontín), Reche Martínez Pedro Y 1 (4/342, término municipal de Somontín).

Sur (Final): Linda con Reche Martínez Pedro Y 1 (4/342, término municipal de Somontín).

COORDENADAS U.T.M.

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 553259,49 4138485,12
2I 553245,91 4138460,46 2D 553255,14 4138482,39
3I 553234,85 4138459,46 3D 553232,77 4138480,36
4I 553223,90 4138458,27 4D 553214,92 4138478,42
5I 553207,52 4138443,59 5D 553194,85 4138460,44
6I 553194,30 4138435,32 6D 553180,26 4138451,30
7I 553185,18 4138424,24 7D 553166,72 4138434,86
8I 553178,69 4138406,78 8D 553157,98 4138411,35
9I 553176,30 4138376,67 9D 553155,55 4138380,66
10I 553172,08 4138363,04 10D 553153,13 4138372,83
11I 553164,82 4138353,54 11D 553147,37 4138365,30
12I 553146,16 4138321,88 12D 553125,22 4138327,72
13I 553145,37 4138247,98 13D 553124,31 4138242,73
14D 553128,66 4138219,34
15D 553133,53 4138195,74
1C 553138,78 4138220,97

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 23 de noviembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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