Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado durante el curso 2010/2011.

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La Orden de la Consejería de Educación de 22 de febrero de 2010 efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones asociaciones de madres y padres del alumnado durante el curso 2010/2011. (BOJA núm. 42, de 3 de marzo).

Vistas las solicitudes presentadas, atendiendo a la propuesta de la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, propone, por delegación del Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, según Orden de 23 de junio de 2008:

Primero. Conceder a las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado que se relacionan en el Anexo I, las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Denegar las ayudas solicitadas por las asociaciones relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.

Tercero. a) Las subvenciones concedidas tienen por finalidad colaborar en el desarrollo de las actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnas y alumnos y, dado su carácter plurianual, estarán imputadas a los créditos asignados a las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.01.00.0900.486.00.42F.2 y 3.1.11.00.01.00.0900.486.00.42F 3.2011 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de las correspondientes organizaciones, con la normativa vigente y con los artículos 1 y 3 de la Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.

b) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el año escolar correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto del 2011.

Cuarto. Las entidades beneficiarias reúnen los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. (BOJA núm. 140, de 15 de julio).

Quinto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15. de la Orden de 23 de junio de 2008, se abonará al principio del citado curso un importe no superior al 75% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará, previa justificación del total de la ayuda solicitada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo), para poder efectuar el pago de las ayudas deberá ser tenido en cuenta que no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Sexto. Según el artículo 14 de la Orden de las Bases Reguladoras de 23 de junio de 2008, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecido en la Orden de bases reguladoras.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de educación la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden de bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación o control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la Orden de bases reguladoras.

j) Comunicar a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Séptimo. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 16 de la Orden reguladora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 4.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.f) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención , con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la cuenta justificativa, que deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, se realizará en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:

1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

3.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5.º Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

1.º Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

2.º Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería competente en materia de educación.

3.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación por la Junta de Andalucía.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 4.b) de este artículo.

5. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

6. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptado.

Octavo. Los beneficiarios, según dispone el artículo 18 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente, en los casos previstos en el artículo 112 de la referida LGHPCAA que son:

1. Obtener ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

2. Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

3. Incumplir las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras beneficiarias, con motivo de la concesión de las subvenciones.

4. Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de LGHPCAA, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107. 1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de noviembre de 2010.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

ANEXO I
ENTIDAD/CIF PRESUPUESTO SUBVENCIÓN % 2010 2011
CONFEDERACIÓN DEMOCRÁTICA DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS Y ALUMNOS DE ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA
(CODAPA) G18050732
658.543,00 € 658.543,00 € 100 468.894,00 € 171.649,00 €
CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS, ALUMNAS Y FAMILIA. (CONFAPA) G-91036491 82.703,00 € 82.703,00 € 100 61.146,00 € 21.557,00 €
CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS Y ALUMNOS.
(U.F.A.P.A.) G412726338
74.000,00 € 73.114,00 € 98,80 54.056,00 € 19.058,00 €

TOTALES
815.246,00 € 814.360,00 € 602.096,00 € 212.264,00 €
ANEXO II
CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE AMPAS DE CALIDAD EN
IGUALDAD. CONFEDEAMPA
Denegar por no tener implantación al menos en 4 provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya que las Federaciones que la componen pertenecen a más de una federación (Art. 5 3b.)
AMPA CERRO DE LOS CORAZONES Denegar por no tener implantación al menos en 4 provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Art. 5 3b.)
AMPA TERESA DE CEPEDA Denegar por no tener implantación al menos en 4 provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Art. 5 3b.)
AMPA ALMUTAMID Denegar por no tener implantación al menos en 4 provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Art. 5 3b.)
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