Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Coria del Río (Sevilla).

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Expte. SE/99/06.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 27 de julio de 2009 esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

«1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación puntual de las NN.SS. de Coria del Río en la parte de la finca denominada “La Estrella” para dotación de suelo industrial, una vez acreditado por el Ayuntamiento la subsanación de las deficiencias urbanísticas especificadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 3 de julio de 2009.

2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 3 de agosto de 2009, y con el número de registro 3698, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Coria del Río.

A N E X O

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Relación e incidencia con las normas subsidiarias.

La normativa urbanística de las Normas Subsidiarias será aplicable en el ámbito de la presente innovación en aquellas determinaciones que no contradigan el contenido de los apartados siguientes.

2. Desarrollo y ejecución de Modificación.

a) El desarrollo de la Innovación tiene por objeto la concreción de sus especificaciones mediante Plan Parcial. A tal fin se delimita el correspondiente ámbito para la formulación de la correspondiente acción de planeamiento.

b) Conjuntamente con la redacción del Plan Parcial, se procederá a la delimitación de las unidades de ejecución que corresponderán con el propio ámbito de actuación del planeamiento. El sistema de actuación será siempre compensación.

c) Con carácter previo a la aprobación de cualquier planeamiento de desarrollo, se recabará de las compañías suministradoras la acreditación sobre la capacidad de las distintas redes de infraestructuras, indicando los plazos de conexión previstos.

d) Se establecerá un procedimiento cautelar para la aparición de restos arqueológicos. En el área delimitada para el yacimiento más un perímetro de protección de 10 m a su alrededor no se podrán llevar a cabo actividades que impliquen movimientos de tierra y se atendrá a lo establecido en el art. 7.5.4 de las Normas Subsidiarias vigentes. (Se adjunta copia del mismo).

e) Se establece la obligatoriedad de constituir una entidad urbanística de conservación, con una vigencia hasta el otorgamiento de licencias de apertura del 80% de las actividades a implantar en el polígono industrial.

3. Normas de parcelación, edificación y uso.

3.1. Calificación de Suelo.

A los efectos de la regulación de las condiciones de parcelación y uso se establecen en el ámbito de la Modificación dos calificaciones de suelo Industrial y Terciario, además de las dotaciones locales establecidas por el Reglamento de Planeamiento.

Asimismo se calificará de viario, el sistema general adscrito al Plan Parcial.

3.2. Calificación Industrial.

a) Uso admisible es el industrial en todas sus categorías.

b) Usos compatibles: Se admitirán también aquellos otros usos que sean compatibles y por ello son usos autorizables:

- El uso dotacional privado.

- Hospedaje.

- Comercial oficinas.

- Garajes.

- Y otros usos asimilables a los anteriores.

c) El Plan Parcial precisará la ubicación, frentes mínimos, ocupación, altura, etc.

3.3. Calificación Terciario.

a) Uso exclusivo terciario en todas sus subcategorías, no permitiéndose la implantación de grandes superficies comerciales salvo en las zonas y condiciones de tamaño que el Plan establezca expresamente.

b) Se permiten los usos dotacionales así como los servicios públicos.

c) Usos compatibles: Se admitirán también aquellos otros usos que sean compatibles y por ello son usos autorizables.

- El uso industrial.

d) El Plan Parcial precisará ubicación, frentes mínimos, ocupación, altura, etc.

Sevilla, 27 de julio de 2009.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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