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Expte. SE/300/08.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 4 de mayo de 2009, esta Delegación Provincial
HA RESUELTO
«1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación Puntual núm. 9 del PGOU de Guillena (Sevilla), sector “El Almendral” (Expte. SE/300/08), aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 19 de mayo de 2008, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de junio de 2008, y con el número de registro 2929, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Guillena.
A N E X O
CAPÍTULO 1
Normas generales
Artículo 1. Objeto.
Las presentes Normas Urbanísticas tienen por objeto establecer las determinaciones de ordenación y de previsión de programación y gestión propias del suelo Urbanizable Sectorizado, tal como se exige por el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 2. Alcance y contenido.
Las normas urbanísticas regulan las determinaciones propias de la ordenación estructural definidas por el artículo 10.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a saber:
- Sectorización.
- Usos globales.
- Densidad.
- Edificabilidad.
- Aprovechamiento medio.
Asimismo, la Modificación establece determinaciones propias de la ordenación pormenorizada ya especificadas en la memoria y planos de ordenación de este documento:
Criterios y directrices para la ordenación detallada de los Sectores
CAPÍTULO 2
Condiciones generales de uso y edificabilidad
Artículo 3. Usos globales y compatibles. Coeficientes de ponderación.
La presente Modificación del PGMO de Guillena establece los siguientes usos globales y sus correspondientes coeficientes de ponderación:
- Uso y tipología característicos:
RESIDENCIAL URBANA TRADICIONAL C1 = 0,75
RESIDENCIAL EN BLOQUE C2 = 1,00
TERCIARIO GENÉRICO C2 = 0,90
- Coeficiente de homogenización de viviendas protegidas:
PARA VIVIENDA DE RENTA LIBRE: Ch = 1,00
PARA VIVIENDA PROTEGIDA: Ch = 0,95
La fijación de los referidos coeficientes se realiza atendiendo a los valores relativos establecidos en el actual y vigente PGMO. No obstante, el Plan Parcial de Ordenación podrá completar estos coeficientes, si, ajustados al uso global descrito, definen diferentes tipologías pormenorizadas, dentro de la global reseñada, que aconsejen una determinación más específica.
Artículo 4. Edificabilidades de cada sector.
Como consecuencia del trasvase de edificabilidad que ha de producirse entre los sectores del PGMO denominados PP P-2, y las áreas de reforma interior de la Urbanización Golf Pajanosas denominadas GP-2 y GP-4 hacia el nuevo sector de El Almendral va a producirse una reducción de la edificabilidad en dichos sectores y ámbitos de actuación.
Dicha reducción ya esta reflejada en el convenio urbanístico firmado entre los propietarios y el Excelentísimo Ayuntamiento de Guillena y se reflejará en las fichas de cada sector y ámbito de actuación.
También por el mismo motivo se verá modificado el coeficiente de aprovechamiento tipo del PGMO, como se refleja en las fichas de todos los suelos urbanizables del PGMO que se acompañan.
El aprovechamiento tipo es según la LOUA el Aprovechamiento Medio. En el caso del PGMO de Guillena solo existía un área de reparto en suelo urbanizable, por tanto, el aprovechamiento medio del área de reparto en suelo urbanizable, por tanto, el aprovechamiento medio del área de reparto era igual al aprovechamiento medio del PGMO.
Artículo 6. Criterios y directrices para la ordenación detallada del Plan Parcial.
1. El Plan Parcial gestionará la superficie del Sistema General de Espacios Libres interior.
2. El Plan Parcial deberá sufragar el Sistema General de Infraestructura viaria, con el posible exceso de aprovechamiento del Sector.
3. En la ordenación pormenorizada que determine el Plan Parcial se resolverá la conexión viaria con los Sectores colindantes.
4. Volumetría y altura: se deberán establecer parámetros mínimos y máximos en concordancia al respeto con el entorno.
Artículo 7. Desarrollo y gestión.
El Sector de suelo urbanizable objeto de la presente Modificación se desarrollará mediante Plan Parcial de Ordenación, que deberá presentarse para su aprobación inicial en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva de la presente Modificación.
Sevilla, 4 de mayo de 2009.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente
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