Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2010

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 25 de enero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, recaída en el expediente que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Elisabet Escobar Ríos, en nombre y representación de Murgialdemar, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó resolución el día 16 de enero de 2009, en el procedimiento sancionador AL-76/08 EP, imponiendo a Murgialdemar, S.L. una sanción de 3.000 euros y la clausura del establecimiento por infracción a las normas sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Segundo. En fecha 6.2.2009 presenta recurso de alzada, en el que solicita la anulación de la sanción impuesta y levantamiento de la medida de clausura.

Tercero. La Delegación del Gobierno remitió el recurso a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación, con fecha 27.2.2009, junto con el correspondiente informe y copia del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Secretaría General Técnica la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3.a) de la Orden de la citada Consejería, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la misma (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. Tramitado el procedimiento sancionador según lo establecido en el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio, la Delegación del Gobierno dictó resolución en la que considera probado que el establecimiento público bar “La Verea”, sito en C/ Faro, 36, en Almerimar, El Ejido, del cual es titular Murgialdemar, S.L, se encontraba abierto al público careciendo del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Este hecho constituye infracción al artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, tipificada como muy grave en el artículo 12.19 de la misma Ley.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 22, 26.2 y 31 de la Ley citada, en la resolución se le impone una sanción de 3.000 euros y la clausura preventiva del establecimiento en tanto no se aporte el contrato de seguro de responsabilidad civil.

Tercero. Frente a los fundamentos jurídicos de la resolución con el recurso adjunta copia compulsada de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil para el establecimiento.

Cuarto. El informe sobre el recurso emitido por el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de la Delegación de Gobierno en Almería, propone estimarlo parcialmente por los siguientes motivos:

“... que la póliza de comercio suscrita con la compañía Allianz no puede darse por válida ya que no se ajusta a lo previsto en el apartado 6 del Anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades administrativas, que fija el límite máximo por víctima, en todo caso, en 151.000 euros.

Con respecto, a la cuantía de la sanción, en este caso, se podría considerar, manteniendo la calificación de infracción muy grave, la imposición de 1.000 euros, que es el criterio que esta Delegación del Gobierno adopta cuando se acredita que el establecimiento dispone de contrato de seguro obligatorio aunque no se ajuste al apartado 6 del c Decreto 109/2005...”

En cuanto a la medida de clausura preventiva del establecimiento, se afirma en el informe que no se llevó a cabo por la Unidad de Policía por haber presentado la entidad el 6.2.2009 la referida póliza.

En consecuencia, se rechaza la pretensión de la recurrente; no obstante, de acuerdo con la propuesta del informe, procede la disminución del importe de la sanción impuesta.

Vistas la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación,

RESUELVO

Estimar parcialmente, el recurso interpuesto por doña Elisabet Escobar Ríos, en representación de Murgialdemar, S.L., reduciendo la sanción al importe de mil euros (1.000 euros).

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Fernando E. Silva Huertas.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de enero de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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