Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2010

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 26 de enero de 2010, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario 171/2009. (PD. 314/2010).

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NIG: 4109142C20090004489.

Núm. Procedimiento. Recurso de Apelación Civil 8536/2009.

Asunto: 200738/2009.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla.

Negociado: 5N.

Apelante: Doña Josefa Chías Rodríguez, don Antonio Ramírez Chías y doña Eleuteria Ramírez Chías.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Cañas.

EDICTO

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 8536/09-N, dimanante del Juicio Ordinario núm. 171/09, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:

«Sentencia núm. 12. Audiencia Provincial Sevilla Sección Segunda. Presidente, Ilmo. Sr. don Manuel Damián Álvarez García. Magistrados, Ilmos. Sres. don Rafael Márquez Romero, don Andrés Palacios Martínez. Referencia: Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Sev. Catorce, Rollo de Apelación núm. 8536/09-N, Juicio núm. 171/09.

En la Ciudad de Sevilla a veintiséis de enero de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de doña Josefa Chías Rodríguez, don Antonio Ramírez Chías y doña Eleuteria Ramírez Chías, representados por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, que en el recurso es parte apelante, contra doña Matilde Cañete Lama y la herencia de don Manuel Pacheco Portillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de Julio de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: “Que desestimando la demanda promovida por doña Josefa Chías Rodríguez, don Antonio Ramírez Chías y doña Eleuteria Ramírez Chías, representados por el Procurador don Manicio Gordillo Cañas, contra doña Matilde Cañete Lama y la Herencia Yacente de don Manuel Pacheco Portillo, absuelvo a estos de las pretensiones formuladas en la demanda. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad”.

Segundo. Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

Tercero. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado don Manuel Damián Álvarez García.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre de doña Josefa Chías Rodríguez, don Antonio Ramírez Chías y doña Eleuteria Ramírez Chías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, debemos revocar dicha Resolución, y, con estimación de la demanda, declaramos que doña Josefa Chías Rodríguez es propietaria de la mitad indivisa y usufructuaria de la otra mitad, y sus hijos doña Eleuteria y don Antonio Ramírez Chías son nudo-propietarios en un 25% en proindiviso cada uno, de la vivienda sita en la C/ Baltasar Gracián, 7, 1.° B, de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 11 al tomo 489, libro 444, folio 26, finca núm. 27.573; ordenamos la incripción en el Registro de la Propiedad, a favor de doña Josefa Chías Rodríguez de la propiedad de la mitad indivisa y del usufructo vitalicio de la otra mitad, y a favor de don Antonio y doña Eleuteria Ramírez Chías de una participación indivisa del 25% cada uno en la nuda propiedad de la referida vivienda; y acordamos la cancelación de las inscripciones contradictorias. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado. Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la Herencia de don Manuel Pacheco Portillo, expido el presente en Sevilla a veintiséis de enero de dos mil diez.- El Secretario Judicial.

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