Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2010

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 2 de febrero de 2010, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso 610/2008. (PD. 315/2010).

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NIG: 4109142C20080028011.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 5402/2009.

Asunto: 200443/2009.

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 610/2008.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Negociado: 5N.

Apelante: Claudia Lorena Córdoba Santa.

Procurador: Rafael Illanes Sainz de Rozas.

EDICTO

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación 5402/09-N, dimanante de los autos núm. 610/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, sobre divorcio, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:

«Sentencia núm. 463. Audiencia Provincial Sevilla, Sección Segunda, Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Damián Álvarez García. Magistrados, Ilmos. Sres. don Rafael Márquez Romero, don Carlos Piñol Rodríguez. Referencia: Juzgado de procedencia: Primera Instancia Sevilla núm. Veintitrés. Rollo de apelación núm. 5402/09-N, Juicio núm. 610/08.

En la ciudad de Sevilla, a dos de diciembre de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio Familia sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de doña Claudia Lorena Córdoba Santa, representada por el Procurador don Rafael Illanes Sainz de Rozas, que en el recurso es parte apelante, contra don Carlos Fernando Arango Marulanda.

Antecedentes de Hecho

Primero. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de febrero de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: “Que desestimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Rafael Illanes Sainz de Rozas, en nombre y representación de doña Claudia Lorena Córdoba Santa, contra don Carlos Fernando Arango Marulanda, debo absolver y absuelvo al demandado don Carlos Fernando Arango Marulanda de las pretensiones de la actora. Sin expresa condena de las costas causadas”.

Segundo. Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

Tercero. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Piñol Rodríguez.

Fallamos

Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia y estimando la demanda decretamos el divorcio del matrimonio contraído el 25 de mayo de 2006 entre Claudia Lorena Córdoba Santa y don Carlos Fernando Arango Marulanda, con todas las consecuencias legales. Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe».

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Carlos Fernando Arango Marulanda, expido el presente en Sevilla, a dos de febrero de dos mil diez.- El Secretario Judicial.

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