Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2010

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 3 de febrero de 2010, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, dimanante de apelación civil núm. 147/2009. (PD. 326/2010).

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NIG: 2906742C20060019786.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 147/2009. Negociado:

Asunto: 400165/2009.

Autos de: Procedimiento Ordinario 977/2006.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga.

Apelante: Ignacio Hidalgo Gallego.

Procuradora: María Dolores Gutiérrez Portales.

Abogado: Cubero Martín, Miguel Ángel.

Apelada: Inmobiliaria Vandelvira, S.A. (Rebelde).

EDICTO

El Iltmo. Sr. don Francisco Javier Arroyo Fiestas, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:

Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm. 147/09, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 977/06 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, en el que ha recaído sentencia y auto aclaratorio, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 587

Audiencia Provincial Málaga

Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr.

Don Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Magistrados, Iltmos. Sres.

Don Joaquin Delgado Baena.

Don Alejándro Martín Delgado.

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga.

Rollo de Apelación núm. 147/2009.

Juicio núm. 977/2006.

En la Ciudad de Málaga, a quince de diciembre de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ignacio Hidalgo Gallego que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador doña María Dolores Gutiérrez Portales y defendido por el Letrado don Cubero Martín, Miguel Ángel. Es parte recurrida Inmobiliaria Vandelvira, S.A. (Rebelde), que en la instancia ha litigado como parte demandada.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, don Ignacio Hidalgo Gallego, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga en los autos civiles de Juicio Ordinario núm. 977/06, promovidos por aquel contra la entidad mercantil Inmobiliaria Vandelvira, S.A., de los que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, con estimación de la demanda, acordamos lo siguiente:

1. Declarar suficientemente acreditada la adquisición, por don Ignacio Hidalgo Gallego, don Manuel Ignacio Hidalgo Sousa, doña Patricia Virginia Hidalgo Sousa, doña Aurora Hidalgo Sousa y doña Dolores Jiménez Hidalgo, del dominio de la finca urbana consistente en vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Seis de Málaga, tomo 1.396, folio 117, finca registral núm. 9787/8; estando inscrita a favor de la mercantil Inmobiliaria Vandelvira, S.A., demandada en el proceso.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, mandar la inscripción de la referida titularidad dominical en el Registro de la Propiedad, librándose el oportuno mandamiento a fin de que se extienda inscripción de dominio de la finca antes reseñada a favor de sus titulares, en la siguiente proporción: a) cuatro sextas partes indivisas a favor de don Ignacio Hidalgo Gallego; b) una sexta parte indivisa a favor de don Manuel Ignacio, doña Patricia Virginia y doña Aurora Hidalgo Sousa; y c) una sexta parte indivisa a favor de doña Dolores Jiménez Hidalgo.

Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia, y sin expresa imposición de las costas procesales de la segunda instancia.

Sentencia aclarada por Auto de fecha 25 de enero de 2010, cuya parte dispositiva establece: «Procede rectificar el Fallo y Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia en el sentido de que, donde dice: «fincal registral núm. 9787/8», debe decir: «finca registral 9787/B», manteniéndose inalterable el resto de la resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la apelada rebelde, Inmobiliaria Vandelvira, S.A., expido el presente en Málaga, a 3 de febrero de 2010.- El Presidente.

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