Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1151/2008. (PD. 325/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906942C20080007648.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1151/2008. Negociado: 01.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Solriver 2007, S.L.

Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez.

Letrado: Sr. Eduardo Muriedas Benítez.

Contra: Don Iam Granger y don Peter Crookshank.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1151/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Solriver 2007, S.L. contra don Iam Granger y don Peter Crookshank sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA 202/09

En Marbella, a 23 de noviembre de 2009.

Vistos por mí, doña Belén Sánchez Vallejo, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados en este Juzgado bajo número 1151/08, seguidos a instancia de la entidad Solriver 2007, S.L., representada por el Procurador don Luis Roldan Pérez y asistida por el Letrado don Eduardo Muriedas Benítez, contra don Iam Granger y don Peter Crookshank, declarados en situación procesal de rebeldía; sobre acción de reclamación de cantidad, se ha dictado la presente sentencia con base a los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada, a instancia de la entidad Solriver 2007, S.L., representada por el Procurador don Luis Roldan Pérez y asistida por el Letrado don Eduardo Muriedas Benítez contra don Iam Granger y don Peter Crookshank, declarados en situación procesal de rebeldía; debo condenar y condeno la expresada parte demandada a que satisfaga solidariamente a la actora la suma de dieciséis mil ochocientos treinta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (16.833,54 euros), junto al interés por mora procesal que al acreedor reconoce el artículo 576 LEC.

Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual habrá de anunciarse, en su caso, ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Iam Granger y don Peter Crookshank, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiuno de enero de dos mil diez.- El Secretario.

Descargar PDF