Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2010

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 18 de septiembre de 2009, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante de apelación civil núm. 401/2008. (PD. 345/2010).

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NIG: 2906737C 20080000781.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 401/2008. Negociado: JA.

Asunto: 500410/2008.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 531/2003.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (Antiguo Mixto núm. Siete).

Negociado: JA.

Apelante: Jaime Mayoral Llull.

Procuradora: Rodríguez Fernández, Ana María.

Apelado: Oliol, S.A.

Procurador: Ramírez Serrano, José Luis.

EDICTO

En atención al desconocimiento del actual paradero de la parte apelada, doña Tamara Gabriela Mayoral Becker y doña Manuela Rosa Mayoral Becker, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 162

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Quinta.

Presidente Ilmo.:

Sr. don Melchor Hernández Calvo.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Inmaculada Melero Claudio.

Doña M.ª Teresa Sáez Martínez.

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.

Rollo de Apelación núm. 401/08.

Juicio núm. 531/03.

En la Ciudad de Málaga, a 25 de marzo de 2009.

Visto, por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario núm. 531/03 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso don Jaime Mayoral Llul, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Oliol, S.A., representado por el Procurador Sr. Ramírez Serrano; y doña Tamara Gabriela Mayoral Becker y doña Manuela Rosa Mayoral Becker, que en la primera instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.

.../...

FALLAMOS

Que desestimándose el recurso de apelación formulado por don Jaime Mayoral Llull, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha Resolución. Todo ello, con imposición al apelante del pago de las costas ocasionadas por su recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Málaga, 18 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al BOJA para su publicación y sirva de notificación a la parte apelada, doña Tamara Gabriela Mayoral Becker y doña Manuela Rosa Mayoral Becker. Doy fe.

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