Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace público el Acuerdo de 19 de enero de 2010, de la Secretaría General, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

La Sección de Gestión Económica y Administración General, dependiente de la Secretaría General, de esta Delegación Provincial es la responsable del Registro General establecido en la misma, si bien la práctica administrativa viene demostrando la necesidad de realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, al amparo de los artículos 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dado que, de un lado, concurren razones de agilización y facilitación a los ciudadanos de las tareas de presentación y retirada de documentos originales ante esta Delegación Provincial, cuya copia autenticada deba conservarse en el respectivo expediente, y, de otro, se solventan las dificultades que, a tales efectos, representa la circunstancia de que la ubicación física de la oficina de recepción y registro sea distinta a la sede de la Secretaría General.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 19 de enero de 2010, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por la que se delega el ejercicio de la competencia para expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Córdoba, 20 de enero de 2010.- La Delegada, Mercedes Mayo González.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 19 de enero de 2010, de la Secretaría General de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Córdoba, por el que se delega la competencia para expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se cita.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece, respectivamente, en sus artículos 35 y 46, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y la atribución a cada Administración Pública de la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Asimismo, el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

Aunque el Registro General de Documentos depende de la Sección de Gestión Económica y Administración General de esta Delegación Provincial, el volumen de documentos presentados en el Registro de esta Delegación Provincial para la expedición de copias autenticadas hace inviable la prestación por esa Sección del resto de sus funciones ordinarias con la eficacia requerida para este puesto. Además, una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos, y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pueden ser autenticadas una vez realizado su cotejo por los responsables de los Registros, de forma que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias. Es más, la propia relación de puestos de trabajo de esta Delegación Provincial incluye puestos de trabajo específicos dedicados al Registro de Documentos y de Atención al Ciudadano que hacen aconsejable, en aras a una mayor eficacia y mejor calidad en la prestación de los servicios, la delegación de competencias para la autenticación de documentos que presenten los ciudadanos, evitando así tardanzas y demoras en su tramitación.

La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por todo ello,

ACUERDO

Primero. El ejercicio de la competencia para expedir copias autenticadas de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará, si procede, la correspondiente diligencia de compulsa, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, se delega, respecto a los documentos que se presenten en el Registro General de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Córdoba, en los funcionarios que definitiva o provisionalmente desempeñen los puestos que a continuación se citan:

Código 6703510. Negociado de Registro y Atención al Ciudadano.

Código 6703610. Auxiliar de Gestión-Registro de Atención al Ciudadano.

Código 9264510. Auxiliar de Gestión-Registro de Atención al Ciudadano.

Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa al ciudadano, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En base a lo establecido en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente a! de su publicación.

Cuarto. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Quinto. La presente delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Córdoba, 19 de enero de 2010.- El Secretario General, Juan Graciano Ramos.

Descargar PDF