Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 56/2010, de 2 de marzo, por el que se concreta la delimitación del Conjunto Histórico de la Ciudad de Marchena (Sevilla), aprobado por Decreto 651/1966, de 10 de marzo, e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Mediante Decreto 651/1966, de 10 de marzo, quedó declarado el Conjunto Histórico-Artístico de la ciudad de Marchena (Sevilla), en los siguientes términos literales:

«Se declara Conjunto Histórico-Artístico el Recinto Monumental de la ciudad de Marchena (Sevilla).

Esta declaración comprenderá las zonas siguientes:

I. Zona histórico-artística propiamente dicha, con la delimitación que figura en el plano unido al expediente.

II. Zona de respeto, que comprenderá el resto de la población».

Desde muy pronto aparecen interpretaciones en donde se cuestiona la pertenencia de las zonas de respeto a los conjuntos históricos, y por tanto si estas zonas se encuentran bajo la cautela de la administración cultural.

El Tribunal Supremo, en sentencias sobre Conjuntos Históricos en donde se utilizó esta misma fórmula de delimitación, es decir con zona histórico-artística y zona de respeto, ha insistido de forma reiterada en reconocer que la zona de respeto forma parte del Conjunto Histórico-Artístico. Así, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo núm. 363/2006, de 28 de marzo, núm. 621/1997, de 3 de febrero, núm. 146/1994, de 21 de enero, todas en el mismo sentido.

En consecuencia en ningún caso se puede interpretar la resolución de incoación de la Dirección General de Bienes Culturales de septiembre de 2008 como una «ampliación» del Conjunto Histórico delimitado en el año 1966, puesto que lo único que se hace es concretar el ámbito con el que dejar aún más clara la situación jurídica del parcelario de la declaración del año 1966. Ámbito que, por otro lado, ha conservado de forma objetiva los valores por los que fue protegido por la Administración General del Estado: trama urbana histórica, tipologías edificatorias, escena urbana, etc.

En consecuencia, a la vista del texto del Decreto 651/1966, de 10 de marzo, por el que se declara Conjunto Histórico-Artístico el Recinto Monumental de la ciudad de Marchena (Sevilla), no puede considerarse la delimitación que se efectúa en el presente Decreto como ampliación del Conjunto Histórico declarado sino como concreción aclaratoria de la delimitación del citado Decreto.

En la mencionada declaración de 1966 solamente se delimita gráficamente con plano unido al expediente la zona Histórico-Artística, siguiendo el formato habitual de las disposiciones de la Administración Central en dicha la época.

Al carecer la denominada Zona de Respeto, que es parte integrante del Conjunto Histórico de Marchena, de delimitación gráfica y comprendiendo al resto de la población, se ha procedido en la actualidad, como se viene haciendo en conjuntos históricos andaluces con idéntica problemática, a delimitar gráfica y literalmente la totalidad del Bien de Interés Cultural.

Con este objeto se ha realizado un estudio sobre el parcelario histórico de la época del referido Decreto de 1966, constatando que este ámbito, en su conjunto, como ya se ha dicho, conserva en la actualidad las características tipológicas de la trama urbana histórica y suficientes ejemplos del tipo edificatorio de su arquitectura tradicional, mostrando una clara similitud estilística entre el caserío existente en el recinto de intramuros y el conservado extramuros. Asimismo, insertos en este parcelario de carácter histórico se conserva un importante número de inmuebles de interés histórico, arquitectónico y artístico que fueron levantados como consecuencia de las fundaciones institucionales que motivaron la expansión urbana entre los siglos XV y XVIII, destacando las iglesias de San Pedro, San Agustín o la Encarnación, los centros conventuales y un numeroso conjunto de edificios de carácter monumental compuesto por las diferentes muestras de arquitectura palaciega vinculadas a los estamentos nobiliario y burgués.

El referido Conjunto Histórico-Artístico pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la actualidad, como queda establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, manteniendo la delimitación establecida en su Decreto declarativo.

No se ha procedido a la delimitación de un entorno de protección considerando que quedan suficientemente protegidos todos los sectores del parcelario urbano que mantienen relación visual o física con el área delimitada como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008, publicada en el BOJA núm. 208, de 20 de octubre de 2008, incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Marchena (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla ha emitido informe favorable a la delimitación en sesión del día 11 de febrero de 2009.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, publicado en el BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2009, y de audiencia al Ayuntamiento de Marchena.

En la tramitación del expediente han sido contestadas y desestimadas las alegaciones presentadas por parte de diversos particulares y del Ayuntamiento de Marchena, y estimada la presentada por don Ramón de Santiago Meléndez en nombre y representación de la entidad Malta Estudios Inmobiliarios, S.L., habiéndose adaptado la delimitación del Conjunto Histórico en la zona despoblada del recinto amurallado situado al noreste de la población a la ordenación espacial de los viarios que contempla el Plan Parcial «El Parque».

En relación con un escrito de fecha de 1 de diciembre de 2009 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchena dirigido al Presidente de la Junta de Andalucía en el que el Ayuntamiento se reitera en lo expuesto en sus anteriores alegaciones, no cabe otra contestación que la desestimación, en consideración a los mismos razonamientos expuestos en las contestaciones anteriores al Ayuntamiento.

Además, con relación al escrito de fecha de 12 de enero de 2010 presentado por la Diputación de Sevilla, organismo que no tiene la consideración de interesado en el procedimiento, debe tenerse en cuenta que tal escrito se presentó fuera del plazo de información pública y por tanto resulta extemporáneo. No obstante, visto que su contenido respalda las alegaciones del Ayuntamiento de Marchena, debe ponerse de manifiesto que todas las alegaciones recibidas y planteadas por el Ayuntamiento de Marchena ya le han sido contestadas como interesado en el procedimiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede concretar la delimitación del Conjunto Histórico de la ciudad de Marchena (Sevilla), aprobado por Decreto 651/1966, de 10 de marzo, e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2010,

ACUERDA

Primero. Concretar la delimitación del Conjunto Histórico de la ciudad de Marchena (Sevilla), aprobado por Decreto 651/1966, de 10 de marzo, e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuyas descripciones gráfica y literal figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Conjunto Histórico de Marchena.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Sevilla.

Municipio: Marchena.

III. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La población de Marchena se ubica sobre un promontorio de escasa altura mostrando su perfil de ciudad histórica insertada en un amplio paisaje de la campiña sevillana. El desarrollo morfológico de esta localidad inicia su proceso en la cota más alta del promontorio, lugar en el que se ubica la cerca amurallada, los restos del alcázar y posterior palacio y la iglesia de Santa María de la Mota, uno de los referentes de mayor significación en la apreciación paisajística del conjunto por la inexcusable presencia de su torre campanario.

La ciudad de Marchena presentaba en torno al año 1500 un plano parcelario que contenía el área ocupada por su caserío en el espacio intramuros de la fortaleza medieval, lugar al que se le sumaban los incipientes arrabales localizados al oeste y sur del perímetro de la cerca. Este enclave sufriría un rápido proceso de ampliación durante todo el siglo XVI que alcanzó a fines de la centuria una superficie aproximada tres veces superior a la heredada de época medieval. Los cambios urbanísticos efectuados desde el siglo XVI darían como resultado la configuración de una ciudad moderna que estuvo en constante trasformación durante el quinientos, consolidando la planta de la villa que se mantiene hasta prácticamente finales del siglo XX.

En este marco histórico de intención renovadora, uno de los primeros objetivos fue la transformación de la ciudad islámica en villa señorial, para lo cual se renueva la cerca por primera vez entre los años 1430 y 1448 y en una segunda ocasión hacia 1492, habiendo previamente intervenido en la conformación de algunas puertas como las de Sevilla y Osuna. Las innovaciones urbanísticas procuran a la ciudad la existencia de dos plazas que comparten la vida pública de la Marchena renacentista: la Plaza Vieja, surgida del ensanchamiento típico de las vías ante las puertas principales de la ciudad y consolidada en el proceso de formación del arrabal, en la que se centran las funciones de mercados, lugares públicos y de actividades festivas y ceremoniales, y la Plaza de Arriba, centrada en las proximidades del castillo de la Mota donde se ubicaban el palacio ducal, las Notarías, las Casas Consistoriales y los mercados de mayor especialización, quedando como espacio dedicado a las actividades de mayor solemnidad y alto rango de representación. En la trama urbana que fue consolidándose paulatinamente sobre los terrenos de extramuros, se potencian como ejes principales las calles San Pedro, en la que se ubicaría el convento de los Padres Dominicos, y Santa Clara, que se prolonga siguiendo la dirección hacia el convento del mismo nombre. De igual modo, el levantamiento de inmuebles de gran significación para la comunidad generan la continuidad del trazado de otras calles principales como en el caso de la calle San Miguel gracias a la implantación de la iglesia del mismo nombre, el hospital de la calle Mesones o la iglesia de San Andrés en la calle Compañía. Mediante este proceso de avance queda configurada la nueva ciudad que mantenía claramente establecidos sus límites con la presencia de otros elementos periféricos: un conjunto de ermitas que actuaban como referentes del límite del ámbito periurbano en la prolongación de las calles referidas.

La política de fundaciones bajo el patronato ducal resulta decisiva para la conformación de la ciudad. El convento femenino de Santa Clara fue fundado en 1498 desempeñando un importante papel para el estamento nobiliario al acoger parte de su población femenina destinada a la vida religiosa. En 1517 se fundaría el de los Dominicos de San Pedro Mártir, en el que residirían mayoritariamente profesores e intelectuales y serviría de panteón ducal constituyendo uno de los inmuebles de mayor importancia histórica y artística de Marchena. El de San Pedro inicia su construcción en torno a 1520, manteniendo un sistema de ocupación de grandes espacios que determinarían las alineaciones y parcelaciones contiguas. Estas fundaciones de órdenes religiosas aportarían a la villa el aumento de suelo urbano en un proceso de avance a gran escala debido a la amplitud de los solares ocupados. En 1530 se funda el convento de San Francisco, muy vinculado a la casa ducal de Arcos, mientras que la fundación del colegio jesuita de la Encarnación, actual de Santa Isabel, cuya fábrica se inicia en 1556 con trazas de Martín de Gainza bajo la dirección de Bartolomé de Bustamante, supuso un cambio en la orientación religiosa y cultural al potenciar la implantación de la nueva conciencia contrarreformista en la villa junto al vecino colegio de San Jerónimo y las Cátedras mantenidas por el cabildo. El convento de San Agustín tendría su origen en una fundación privada en la antigua ermita de la Virgen de Gracia con anterioridad a 1598 para posteriormente trasladarse al emplazamiento actual, llegando a conformar uno de los edificios de mayor interés arquitectónico y artístico de la Marchena de finales del quinientos y principios del seiscientos. Obra de Bartolomé Zumbigo, su singularidad radica en ser una obra de la escuela madrileña en Andalucía cuya función sería la de panteón ducal. Su implantación, dominando la colina del arrabal, participa del carácter simbólico del estamento nobiliario bipolarizando intencionadamente el paisaje de la villa en relación a la ubicación del palacio. Junto a estos inmuebles, la ampliación del hospital de la Misericordia es consecuencia de la política de reunificación de los hospitales medievales de Santa María, Corpus Christi, San Bartolomé y Santiago, producida en 1592 mediante bula papal. En 1789 fue trasladado a la calle Santa Clara y en 1836 aumentado por la agregación del último de los existentes en la villa, el hospital de San Jerónimo.

Configurada la ciudad espacialmente a finales del siglo XVI, la consolidación de su perfil se culmina con la incorporación de las distintas torres, elementos verticales actuantes fuertemente en la visión paisajística de la localidad que, tal y como ha reflejado la iconografía histórica de esta villa, suma a los templos bajomedievales la aportación de la estética y el espíritu de la ciudad renacentista. Las torres de las iglesias de San Juan y San Miguel fueron diseñadas con un austero sentido de la decoración incorporando su repertorio de elementos decorativos clasicistas que pueden apreciarse aún en la primera, ya que la segunda quedó reformada sustancialmente tras los efectos del terremoto de 1755 resultando un ejemplo de la arquitectura de transición al neoclasicismo. Por su gran efecto visual en el conjunto de la localidad, la torre de Santa María de la Mota supone uno de los referentes de mayor significación e importancia histórica. Fue diseñada por Hernán Ruiz II sobre una torre preexistente, utilizando las trazas características de su estilo depurado aunque, en este caso, interpretado por los alarifes marcheneros con la acostumbrada remembranza del arte mudéjar.

Como hitos de relevante importancia en la ciudad, esta relación de inmuebles civiles y religiosos queda contextualizada en una trama urbana cohesionada por la presencia de su extenso caserío de carácter vernáculo entre el que se encuentran ejemplos de otro tipo de vivienda de mayor nobleza y entidad arquitectónica. Este caserío de carácter popular presenta los rasgos de la casa de aparceros, jornaleros y medianos propietarios propia de la baja campiña sevillana, del que es ejemplo significativo la casa perteneciente al siglo XVI emplazada en la esquina configurada por las calles Siete Revueltas y Carrera. El resto de los inmuebles civiles que ocupan el suelo de la ciudad del quinientos responden a lo edificado durante el período barroco y el siglo XIX, a causa de la renovación producida en la estructura edificatoria del caserío durante estos siglos en los que, además, se colmataron los espacios vacantes existentes entre los grandes ejes del trazado renacentista implantando un tipo de vivienda popular que ha sufrido escasas modificaciones estilísticas hasta el inicio del siglo XX. De las pertenecientes al siglo XVI se conservan algunos ejemplos en el barrio de San Juan, mientras el resto corresponde a las edificadas desde el siglo XVIII a principios del XX. La tipología de la casa es de una o dos plantas y sobrado con puerta de acceso adintelada y vanos de escaso tamaño con poyete y tejadillo, generalizándose la estructura de crujías paralelas a la línea de fachada y la construcción mediante el empleo de materiales autóctonos como el ladrillo, la teja, la madera y la cal. Maclados entre este caserío y frecuentemente localizados en los bordes de la ciudad, los marcos de transformación de la materia prima han estado representados en esta localidad en un numeroso grupo de molinos aceiteros con prensas de viga o hidráulicas. Exponentes de la principal actividad económica de carácter histórico en la villa, han sido objeto de un proceso de desmantelamiento que ha generado la pérdida de gran parte de ellos. Como resultado, la protección de los conservados es de gran interés para la comprensión de la vida económica y social de la ciudad, testigos de la existencia de las relaciones que establecen los sistemas de explotación del entorno natural inmediato como ciudad y cultura surgidas eminentemente de la riqueza del medio en el que se emplaza.

Estos aspectos suponen mayoritariamente el interés del urbanismo y la arquitectura civil de la ciudad de Marchena correspondiente a los siglos mencionados, época desde la que se inicia una paralización de la tendencia expansiva coincidiendo con el principio de la centuria de 1600. Durante este período, en la configuración interna de la ciudad tendrá especial interés la aportación de los palacios o casas de gran tamaño pertenecientes a los siglos XVII y XVIII. De gran desarrollo en planta, con apeadero o sin él, patio central porticado y extensas dependencias para servicios y estabulación, destacan la casa conocida como «Casa del Escudo» de la calle Carrera número 19, la casa llamada «de las Palmeras» o la casa de la familia Sanz. Asimismo, en este momento se producen reconversiones de inmuebles religiosos en casas de familia básicamente mediante la conservación de la estructura interior y el remoce o la restitución de las fachadas insertas en un parcelario que, según constatan las fuentes documentales, mantenía edificaciones en un nivel de deterioro considerable. Al mismo tiempo, las intervenciones en inmuebles preexistentes y la construcción de otros de nueva planta aportan a la Marchena del siglo XVII un importante repertorio de ejemplos de la arquitectura protobarroca andaluza. Durante esta centuria se llevan a cabo las reformas y ampliaciones de las iglesias de San Juan, del que fue convento de Santo Domingo, actual iglesia de San Pedro, o la de Santa María de la Mota, al tiempo que se fundan los conventos de la Concepción o el de Capuchinos y se construyen el colegio de San Jerónimo y el hospital de la Caridad. Junto a estas iniciativas, las empresas municipales convergen en la remodelación o creación de las plazas: sería modificada la Mayor y creadas las de San Juan, San Sebastián y San Miguel al igual que un lugar destinado al esparcimiento palatino llamado El Parque, al noreste de la ciudad, la recuperación de los tramos de la cerca que mantenían un mayor grado de deterioro y la realización de obras de infraestructura urbana.

El inicio del siglo XVIII supone una recuperación notoria de la población que encadena el aumento de los recursos y las consecuentes posibilidades de patrocinar un repertorio de obras singulares en la ciudad como las acometidas a principios de siglo para la reedificación de la Plaza Ducal o la construcción de las Casas Capitulares bajo las trazas de Alonso Moreno. En 1732 se inicia la construcción del Nuevo Pósito mientras, a mediados de este siglo, se lleva a cabo la construcción de nueva planta de la iglesia de San Sebastián bajo las trazas de Pedro de Silva, encadenando la presencia en Marchena de maestros como Ambrosio de Figueroa, Juan Núñez o José Álvarez, siendo éste último autor de las trazas de la Cilla del Cabildo. Tanto en todos estos inmuebles como en los existentes desde época bajomedieval, la presencia de un mobiliario de interés contó con autores como Jerónimo Balbás, Juan de Valencia, Duque Cornejo o Juan del Castillo, en la realización del amplio y destacado patrimonio de carácter mueble que conserva la ciudad en la mayoría de sus edificios de carácter religioso, entre los que destacan importantes obras retablísticas, escultóricas y pictóricas.

En los últimos años del siglo XVIII, la incorporación de numerosos inmuebles de arquitectura civil concede al paisaje urbano de la ciudad de Marchena su fisonomía actual gracias al ennoblecimiento de su arquitectura doméstica. Las casas-palacios pertenecientes a este período responden a las iniciativas de la aristocracia local, cada vez más presente en la sociedad marchenense junto al estamento burgués. Así, el tipo de casa de gran dimensión con patio porticado y fachada de carácter propagandístico que se generaliza en las ciudades del ámbito rural durante el siglo XVIII hace presencia en Marchena. En este capítulo deben destacarse las casas de la calle San Pedro, números 9, 14 ó 16; la de la calle Mesones, número 4; la de la calle Sevilla, número 12; la de la calle San Francisco, 14 o Ferreras, 2 entre otras. En su conjunto presentan en sus fachadas programas decorativos en los que se exhiben elementos tardobarrocos y clasicistas realizados mediante el empleo de la piedra o el ladrillo recortado, resaltando principalmente las decoraciones en los vanos y portadas que se flanquean frecuentemente por columnas o pilastras sobre basamentos y que cuentan con un gran número de elementos decorativos. En su mayoría, estos inmuebles articulan sus fachadas por pilastras y cornisas y presentan singulares perfiles mixtilíneos en la parte superior.

Las últimas aportaciones arquitectónicas realizadas en Marchena pertenecen a ejemplos creados en los contextos del Regionalismo y el Movimiento Moderno, contribuyendo al aumento del legado patrimonial de esta localidad desde el siglo XIX con la incorporación de algunos inmuebles propios del estamento burgués, sirviendo de ejemplos las casas de la calle San Francisco, Coullaut Varela, su antiguo Mercado de Abastos, obra neobarroca del arquitecto Vicente Traver, junto a un conjunto de casas regionalistas de interés o ejemplos de viviendas sociales relacionadas con la iniciativa estatal de mediados del XX.

IV. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO

Como se ha comentado en el apartado anterior, la población de Marchena se ubica sobre un promontorio de escasa altura mostrando su perfil de ciudad histórica insertada en un amplio paisaje de la campiña sevillana. El desarrollo morfológico de esta localidad inicia su proceso en la cota más alta del promontorio, lugar en el que se ubica la cerca amurallada, los restos del alcázar y posterior palacio y la iglesia de Santa María de la Mota. El interior de este recinto presenta un plano parcelario que conserva las características del urbanismo medieval ocupado por manzanas de planta longitudinal en los bordes condicionadas por el trazado de la muralla y de marcada irregularidad en el interior, contando con una mayor densidad de ocupación en la mitad más meridional al resultar algunos vacíos no colmatados en la septentrional como consecuencia de la demolición de determinadas partes del palacio ducal.

Unido a este recinto fortificado por sus flancos sur y suroeste, el arranque de la ciudad extramuros está documentado ya desde época medieval siendo, a partir del siglo XVI, los núcleos desde los que se desarrollan los amplios arrabales de San Miguel y San Sebastián. Ambos fueron formados mediante un proceso de avance del suelo libre vertebrándose por la prolongación de grandes ejes rectilíneos en disposición ligeramente radial cuyos puntos extremos se ocupan por inmuebles de destacada importancia y funcionalidad: el hospital de la Misericordia en la calle Santa Clara o el convento de San Andrés en la calle Las Torres. Desde estos ejes principales parte el viario secundario conformando un parcelario que mantiene sus características históricas escasamente alteradas, apareciendo manzanas irregulares de gran tamaño ocupadas por parcelas de plantas regulares en su mayor parte edificadas por un caserío en el que coexiste una diversidad de tipos y estilos arquitectónicos que otorga a Marchena gran parte de su interés como ciudad de carácter histórico y valor patrimonial. El Conjunto Histórico de la ciudad de Marchena conserva una apreciable compacidad de ocupación, en la que las plazas y los lugares destinados al esparcimiento se conforman principalmente en los espacios que anteceden a los edificios de carácter religioso como las plazas de San Agustín, San Miguel y San Sebastián.

El conjunto delimitado responde al casco de la ciudad histórica, claramente identificada en la definición de sus bordes gracias a la persistencia de los elementos geográficos que propiciaron su propia ubicación y de la conformación de la morfología urbana en sectores en los que la expansión ha llegado hasta los límites provocados por el aumento de la demografía a finales del siglo XVI. Así, el borde noroeste-norte se define por la existencia de las características topográficas del terreno, en el este-sureste el trazado de caminos históricos que circundan la ciudad desde el momento de su mayor expansión o la existencia de grandes parcelas extremas ocupadas por fundaciones religiosas como el caso del convento de Santa Isabel y, al sureste, la existencia de manzanas longitudinales y la formación de suelo vacante entre la prolongación de los ejes que conducen al contacto con el que fuera el ámbito rural con anterioridad a la ocupación contemporánea.

V. DELIMITACIÓN LITERAL

La morfología del Conjunto Histórico ha sido el resultado de una particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente distinguible sobre el parcelario de la población. Del análisis histórico y urbanístico, resulta la delimitación de un sector de la ciudad, claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se conservan los valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos y etnográficos que conceden a Marchena su singularidad como núcleo destacado por el interés patrimonial.

Asimismo, en razón de las características del ámbito del Bien de Interés Cultural, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, y comprende las parcelas inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral; su descripción literal es la siguiente:

La delimitación comienza en el punto «0» que coincide con el vértice este de la parcela 07 de la manzana 60372 que conforma la esquina entre la calle Alférez Provisional y la travesía de San Ignacio recorriendo su fachada sur y quebrando en sentido norte para proseguir por la trasera de las parcelas 05 y 01 de la misma manzana hasta alcanzar la calle Milagrosa en el vértice noroeste de la última parcela citada. Desde aquí cruza la calle citada para conectar con el eje de la calle Diego López de Arenas que sigue hasta la prolongación de la medianera norte de la parcela 21 de la manzana 60391 por donde continúa con sentido este hasta encontrar el límite oeste de la parcela 62 de la misma manzana. Desde aquí continúa por las traseras de las parcelas 14, 13, 10, 09, 08, 07, 06, 54, 53 y 52 de la manzana 60391 hasta encontrar la calle García Gascó. Desde el vértice este de la última parcela citada cruza esta calle hasta el vértice este de la parcela 12 de la manzana 59408 continuando por su límite noreste hasta encontrar el eje de la calle Francisco Oviedo que recorre en toda su longitud en sentido suroeste hasta alcanzar de nuevo el eje de la calle Diego López de Arenas, el cual sigue con sentido noroeste hasta encontrar la confluencia de los ejes de esta calle con los de las calles Cruz, Méndez Núñez y Madre de Dios. Desde aquí prosigue por el eje de esta última calle hasta la altura de la prolongación de la medianera existente entre las parcelas 66 y 67 de la manzana 57401 para continuar por las traseras de las parcelas 02 a 14 del flanco suroeste de la calle Cruz. Una vez la delimitación alcanza el vértice oeste de la última parcela citada, continúa por el límite sureste de la parcela 48 de la misma manzana para alcanzar en prolongación del mismo el eje de la calle Julio Romero de Torres. Desde aquí sigue por este eje con sentido noroeste hasta alcanzar la prolongación del límite noroeste de la parcela 31 de la manzana 57401 para después seguir por el, y por la trasera de las parcelas 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, y 43. Desde el vértice oeste de la última parcela citada, la delimitación toma en prolongación el eje de la calle Pernia, que sigue hasta el cruce de éste con el eje de la calle Arahal. Desde aquí por el eje citado, quiebra con sentido noroeste hasta la altura de la medianera oeste de la parcela 15 de la manzana 55428. Desde este punto prosigue por la citada medianera de esta última hasta encontrar su vértice más al norte desde el que cruza la calle Sevilla hasta alcanzar el vértice más occidental de la manzana 55432, para continuar bordeando todo su límite oeste hasta alcanzar su vértice más al norte, desde donde pasa perpendicularmente al eje de la calle Arenal, el cual recorre para desembocar en la plaza de la Constitución, la cual atraviesa en dirección noreste hasta encontrar el eje de la calle Zurbarán para proseguir por él hasta alcanzar el de la calle Picadero, que recorre hasta desembocar en la carretera de Carmona. Desde aquí continúa por la margen sur de la citada carretera con sentido este hasta tocar el punto referenciado mediante coordenadas UTM (X 286091 / Y 4134934) en la margen sur de la citada carretera conectando con los restos de lienzo de muralla emergente, desde donde quiebra hasta tocar el vértice este del primer torreón en dirección oeste, prosiguiendo por su cara norte y alcanzando el viario proyectado en el Plan Parcial «El Parque» en su margen sur. Continúa en dirección oeste hasta tocar el viario proyectado con dirección este-oeste y quebrar por la margen sur del mismo hasta tocar el vértice norte del segundo torreón, continuando por su cara norte hasta el vértice oeste desde donde se proyecta hasta el vértice norte del siguiente torreón emergente representado en la planimetría del mencionado Plan Parcial «El Parque». Desde este punto inicia un recorrido a eje de calle con dirección sur por el viario proyectado y quiebra conformando un ángulo de 90º para continuar por la calle que inicia su recorrido con dirección oeste, abarcando la edificación histórica existente en su margen sur, y tocar el eje de calle con la que conecta en su extremo oeste, desde donde quiebra con dirección sur prosiguiendo por el mismo, según se referencia en la planimetría del Plan Parcial, manteniéndose a lo largo del mismo con dirección suroeste y oeste, y quebrando en la próxima esquina con dirección sur hasta tocar nuevamente la margen sur de la carretera de Carmona en el punto referenciado con las coordenadas UTM (X 286266 / Y 4134661). Continúa por la margen citada con sentido este hasta la prolongación del eje de la calle Molinos, por donde sigue hasta la altura de la medianera este de la parcela 01 de la manzana 64458 quebrando con sentido sureste por la citada medianera. Desde el vértice este de la parcela 01 citada, sigue por las medianeras sureste de las parcelas 01, 02, 03, 05 y 06 alineadas en el flanco sureste de la calle Molinos, quebrando con sentido este por la trasera de la parcela 11 hasta tocar la medianera noroeste de la parcela 12, ambas parcelas de la misma manzana, por la que sigue con sentido norte hasta quebrar para continuar por su linde noreste y las del resto de las parcelas de la manzana 64458, alineadas en el flanco norte de la calle Compañía. Una vez alcanzado el vértice norte de la parcela 29 de la misma manzana, toma perpendicularmente el acerado oeste de la carretera de Carmona por donde sigue hasta llegar a la carretera de La Lantejuela. Desde este punto continúa en prolongación, cruzando la citada carretera hasta llegar a la acera sur de la calle Compañía que sigue con sentido sureste hasta tomar el eje de la calle Sancho Dávila por donde sigue con sentido suroeste hasta el eje de la calle Romero que toma con sentido noroeste hasta alcanzar la prolongación del límite noroeste de las parcelas 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, manzana 64435, por donde sigue en prolongación hasta encontrar el eje de la calle Canónigo Álvarez Talaverón. Desde este punto continúa con sentido sureste por el eje de la citada calle hasta el cruce con la calle Sancho Dávila recorriendo el eje de esta última con sentido noreste hasta la altura del límite noreste de la parcela 01 de la manzana 66412, por donde continúa, siguiendo por la trasera de las parcelas 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la misma manzana, alineadas en la margen noreste de la calle Canónigo Álvarez Talaverón, quebrando por la medianera existente entre las parcelas 09 y 10 de la manzana 66412 y encontrando nuevamente el eje de esta última calle mencionada, por donde sigue hasta la altura de la medianera existente entre las parcelas 51 y 52 de la manzana 64406, recorriéndola para quebrar con sentido noroeste por las traseras de las parcelas 51 antes citada, 50, 49, 48 y 47 de la misma manzana. Una vez alcanzada la trasera de la parcela 41 de la misma manzana prosigue por el resto de las traseras de las parcelas alineadas en la margen sur de la calle Marcos Ruiz (parcelas números 41 a la 21) hasta alcanzar la medianera este de la parcela 20 de la manzana 64406 que recorre con sentido sur, continuando por las fachadas de las parcelas números 55, 56 y 57 de la misma manzana. Desde el vértice este de la última parcela citada, sigue en prolongación hacia el acerado norte de la calle San Ignacio por donde sigue hasta alcanzar el eje de la calle San Sebastián siguiéndolo en un breve segmento para quebrar por el eje de la calle Palanca que sigue en toda su trayectoria hasta volver a tomar el limite norte de la calle San Ignacio hasta alcanzar la calle Alférez Provisional, que cruza hasta el punto «O» donde se inició esta delimitación literal, quedando cerrado el polígono.

VI. DELIMITACIÓN GRÁFICA

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