Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 57/2010, de 2 de marzo, por el que se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El yacimiento prehistórico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, complementado con otros sitios arqueológicos que también se incluyen en esta delimitación por su relación espacial directa, se constituye como uno de los ámbitos arqueológicos de mayor interés patrimonial de las elevaciones del Aljarafe sevillano. Próximos a este ámbito se ubican, además, yacimientos tan importantes como la ciudad romana de Itálica, en Santiponce, y el yacimiento arqueológico «El Carambolo», en Camas.

En este contexto, el territorio se constituye como la base donde debe sustentarse la protección de un ámbito tan diverso cuya conformación viene determinada por la preexistencia de anteriores asentamientos de gran relevancia cultural. Por tanto, teniendo en cuenta que en este sector de la plataforma del Aljarafe se encuentran aportaciones culturales que abarcan varios milenios de la historia de la humanidad, la protección ha de trascender la indicación de elementos concretos para abarcar el territorio donde se han establecido los distintos grupos humanos.

El extenso yacimiento arqueológico que se localiza principalmente en Valencina de la Concepción y ocupa también parte del municipio de Castilleja de Guzmán cuenta con unas protecciones específicas sustanciadas en distintos expedientes que se iniciaron en 1931 con la declaración como Monumento de los dólmenes de La Pastora y Matarrubilla. Posteriormente, en el año 2003, se amplió esta declaración con la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del conjunto dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, compuesto por los bienes de interés cultural «dolmen de La Pastora», «dolmen de Matarrubilla», «dolmen de Ontiveros», «dolmen en la urbanización Señorío de Guzmán» y «dolmen de Montelirio».

Además, desde el año 2007 las Normas Subsidiarias de Valencina de la Concepción incluyen una Normativa de Protección Arqueológica producto del detallado análisis arqueológico y territorial practicado por la Carta Arqueológica de Valencina de la Concepción, lo que permite a día de hoy tener una visión general del enclave prehistórico y su articulación en el territorio y, en consecuencia, una mejor definición del área de protección y una más adecuada calificación de las zonas a preservar.

En estas circunstancias, y atendiendo a las necesidades que plantea la gestión y tutela de un espacio de interés cultural de estas características, resulta imprescindible avanzar en su protección unificando las protecciones individuales en un único expediente comprensivo de la realidad patrimonial y complejidad territorial de un enclave arqueológico que, por su gran interés y aceptable estado de conservación general, merece ser considerado como Bien de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 10 de septiembre de 2008 (publicada en el BOJA número 203, de 10 de octubre de 2008) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 242, de 14 de diciembre de 2009), y de audiencia a los Ayuntamientos de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, así como a las Delegaciones Provinciales en Sevilla de las Consejerías de Vivienda y Ordenación del Territorio, de Obras Públicas y Transportes y de Medio Ambiente.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en sesión de 25 de noviembre de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Se presentaron escritos de alegaciones por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, la Asociación «Los Dólmenes, Amigos del Patrimonio Arqueológico de Valencina», la Asociación «Plataforma Ciudadana Valencina Habitable», la «Plataforma Ciudadana Forestier de Castilleja de Guzmán» y la promoción inmobiliaria «Edificarte», que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Sevilla, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo al presente Decreto.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

Secundaria: Poblado y necrópolis de la Edad del Cobre y yacimientos arqueológicos «Los Pozos», «Casa Huerta», «Torrijos I», «Torrijos II», «Torrijos III», «Cerro Catalán», «La Cuadra-Los Llanos», «Hacienda San José», «La Estacada Grande», «Hacienda Medina», «Nuestra Señora de los Reyes», «Las Cañadas», «Los Molinos-Montijos», «Las Coronas», «Cerro de la Cruz», «Cerro Mármol» y «Pozo Goro».

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Sevilla.

Municipios: Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Las numerosas intervenciones arqueológicas llevadas a cabo en Valencina de la Concepción y en Castilleja de Guzmán han puesto de manifiesto la preexistencia bajo sus suelos de un importante asentamiento prehistórico, y su correspondiente necrópolis, fechados en un arco cronológico que abarca, grosso modo, desde la mitad del III milenio a.n.e. hasta mediados del II milenio a.n.e.

A esta ocupación se superponen los sitios arqueológicos de «Los Pozos», «Casa Huerta», «Torrijos I», «Torrijos II», «Torrijos III», «Cerro Catalán», «La Cuadra-Los Llanos», «Hacienda San José», «La Estacada Grande», «Hacienda Medina», «Nuestra Señora de los Reyes», «Las Cañadas», «Los Molinos-Montijos», «Las Coronas», «Cerro de la Cruz», «Cerro Mármol» y «Pozo Goro» que pueden fecharse, tras un primer examen de los materiales arqueológicos recuperados en superficie, entre el Bronce Pleno-Final (mediados del II milenio a.n.e.-principios del I milenio a.n.e.) y las épocas medieval y moderna, constituyéndose, por tanto, como los principales testigos de la ocupación humana de este territorio.

Las intervenciones arqueológicas sobre el poblado y su necrópolis se iniciaron en la segunda mitad del siglo XIX -en 1868 se produjo la primera excavación en el dolmen de «La Pastora»- y a partir de esa fecha se han sucedido casi sin interrupción, especialmente desde principios de la década de los setenta hasta la actualidad. Como resultado de esos trabajos se han investigado y documentado con metodología arqueológica numerosas y variadas estructuras de habitación y enterramiento pertenecientes en su inmensa mayoría al yacimiento prehistórico.

Los restos y contextos arqueológicos correspondientes al poblado propiamente dicho se han localizado en Valencina de la Concepción, y comprenden dos grupos de estructuras: las cabañas o unidades de habitación, y los silos -que pueden contarse por centenares-, pozos, fosos y zanjas, todos ellos directamente vinculados a actividades productivas.

Las cabañas son construcciones semisubterráneas o parcialmente subterráneas excavadas en el firme natural; a veces presentan plantas complejas e irregulares como resultado de la unión de varias estructuras circulares dispuestas aleatoriamente y en distintos niveles. También se han documentado edificaciones emergentes realizadas con zócalo de adobe o piedra y el resto de materia vegetal revocada con barro. En ningún caso se han documentado restos de las cubiertas, que debieron ser de carácter vegetal.

Los silos presentan planta circular con la base ostensiblemente más ancha que la boca y una profundidad que oscila entre un metro y metro y medio; de perfil variable, lo más frecuente es que sean semicirculares con la base plana y los bordes irregularmente convexos. Recientes intervenciones en Castilleja de Guzmán también han localizado numerosos silos y una posible cabaña, ampliándose de este modo la superficie del ámbito que tradicionalmente se ha considerado como poblado.

También se han detectado pozos cilíndricos, algunos de gran profundidad. En los mismos limos arenosos se excavaron también zanjas o fosos de morfología, dimensión, disposición y orientación heterogéneas y de los que se desconocen sus longitudes totales porque siempre han superado las dimensiones de las áreas excavadas; en cualquier caso, todos ellos eran de planta lineal y perfil de sección en «U» o «V». Por su funcionalidad podrían distinguirse dos tipos: unos más pequeños, relacionados con la necesidad de aislar el suelo de humedades para conservar el grano en los silos; y otros, de mayores dimensiones, que se suponen de carácter defensivo.

En el área cementerial se han localizado enterramientos de distintos tipos, entre los que se incluyen los grandes dólmenes de Valencina de la Concepción -«Matarrubilla», «La Pastora» y «Ontiveros»- y el de «Montelirio», en Castilleja de Guzmán, de similares características a los anteriores.

Se conocen también construcciones funerarias de menores dimensiones, como el dolmen que fue excavado bajo el antiguo depósito de agua de Castilleja de Guzmán, o los recientemente localizados en la zona inmediata al dolmen de Montelirio. En Valencina se investigaron los conjuntos funerarios de «El Roquetito» y «Los Cabezuelos», conformados por pequeños dólmenes y cuevas funerarias excavadas en el firme natural. En ocasiones se han hallado cadáveres y restos anatómicos incompletos en estructuras subterráneas, tipológicamente silos, que a veces fueron usados para la deposición de basuras.

Es posible que, como norma general, tanto en los grandes dólmenes como en las tumbas pequeñas los cadáveres se agruparan en conjuntos sin distinción aparente de edad ni sexo. Los individuos se enterraban acompañados de objetos cerámicos, líticos y, a veces, metálicos, que se han interpretado como piezas de ajuar; también pueden encontrarse bolas de ocre o almagra, cuyo uso habitual fue el de colorante.

IV. DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los datos procedentes de las actividades arqueológicas realizadas, así como en la Carta Arqueológica Municipal de Valencina de la Concepción, que han permitido identificar los restos arqueológicos existentes, al igual que el área de control de este territorio. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en la documentación del expediente.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas aparecen en el plano que se adjunta así como en el expediente de protección. Se ha considerado que dadas las características actuales del Bien no es necesaria la delimitación de un entorno de protección.

La cartografía base utilizada ha sido el Mapa Topográfico Vectorial Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2002, así como la planimetría de Web Map Server de la Oficina Virtual del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2009-2010.

La definición del área a proteger para la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán ha tenido en cuenta, además del enorme interés del yacimiento arqueológico para el conocimiento de los modos de vida de una comunidad de cinco mil años de antigüedad, otros valores ciertamente relevantes.

Así, constituye un elemento singular su privilegiada situación geográfica, que aún hoy y a pesar de la enorme actividad urbanística de los últimos años, dota a este territorio de un gran valor paisajístico. Para definir espacialmente este bien, el territorio (entendido como el ámbito donde puede rastrearse la actividad continuada del hombre durante un período de tiempo en relación a uno o unos asentamientos concretos) se convierte en un elemento clave. En este contexto, el enclave arqueológico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán puede definirse como un área de ocupación humana continuada desde la prehistoria a la actualidad; área que se caracteriza por la existencia de sucesivas localizaciones surgidas a través del tiempo en función de condicionantes de índole muy diversa, no siendo los menores aquéllos impuestos por el propio suelo donde se ubican.

En este sentido los resultados de la Carta Arqueológica Municipal de Valencina de la Concepción han evidenciado las diferencias producidas en el medio físico desde la ocupación prehistórica a la actualidad. Un factor de principal importancia para establecerse en estas tierras debió ser su privilegiada ubicación en la plataforma del Aljarafe, conexión natural entre las tierras altas de las estribaciones de Sierra Morena –la campiña- y la vega del Guadalquivir. El marco físico donde se desenvolvió la población prehistórica estaba compuesto en aquellos momentos por un litoral jalonado por golfos y cabos cuyas playas se situaban en terrenos hoy interiores. La desembocadura del Guadalquivir, por tanto, se encontraba bastante más arriba que en la actualidad, vertiendo a un golfo marino posteriormente conocido en las fuentes bibliográficas como sinus Tartessi.

Durante la Prehistoria reciente la zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán estuvo marcada por la proximidad de ese importante golfo marino, así como por la presencia en las tierras bajas de una gran arteria fluvial que debía originar un ambiente de estuario con deficientes condiciones de salubridad. Esta circunstancia convirtió el espolón sobre el que se localiza el yacimiento en punto estratégico de primer orden, tal y como debió suceder también con otros destacados yacimientos del entorno como El Carambolo.

Todas estas referencias no hacen más que significar la posición estratégica y de control del territorio de la que gozaba el asentamiento prehistórico, y ayudan a comprender la importancia que aquél debió tener para otros emplazamientos menores que pudieron localizarse en áreas circundantes e inmediatas.

Por otra parte, las numerosas intervenciones arqueológicas realizadas han constatado la excelente conservación del registro arqueológico, a lo que contribuye el hecho de que tanto las estructuras de habitación como las de enterramiento se construyeran excavando total o parcialmente el firme natural. El interés de las estructuras y contextos arqueológicos se complementa con el de las interesantísimas colecciones de materiales de todo tipo: cerámicos, líticos, metálicos, etc., algunas de las cuales se han convertido en elementos sistematizadores de tipologías, como los «platos» o «fuentes» cerámicas.

A todo ello hay que sumar la pervivencia de tres grandes construcciones funerarias monumentales en Valencina de la Concepción -«La Pastora», «Matarrubilla» y «Ontiveros»- y una de similares características en Castilleja de Guzmán: «Montelirio», amén de otras de menores dimensiones que han sido recientemente localizadas. Aunque sólo fuera contando con ellas, el valor patrimonial del yacimiento quedaría sobradamente probado, pero lo cierto es que en cada intervención arqueológica que se realiza se documentan nuevas estructuras, elementos y contextos arqueológicos, reafirmándose de este modo la necesidad de que en el futuro continúen las actuaciones de estudio e investigación que, sin duda, deben simultanearse con la adopción de instrumentos de tutela que permitan no sólo su adecuada protección sino también la ejecución de medidas de conservación y valorización de estos bienes del patrimonio histórico, ahora sustanciados en una Zona Arqueológica.

La ingente cantidad de sitios de interés arqueológico, unida a la complejidad que presenta la zona desde el punto de vista de su ordenación territorial al localizarse en el área metropolitana de Sevilla y, en concreto, en un sector directamente afectado por el crecimiento urbanístico de los últimos veinte años, aconseja optar por una delimitación de marcado carácter espacial que atienda, más allá de la protección de los sitios arqueológicos propiamente dichos, al mantenimiento del espacio vital (entendido como el ámbito territorial que necesiten las colectividades y los pueblos para desarrollarse) en el que se ha venido desenvolviendo la vida de los habitantes de este sector de la cornisa aljarafeña en los últimos cinco mil años.

Por lo tanto, no sólo se consideran bienes merecedores de protección los ámbitos que a día de hoy podemos definir como yacimientos arqueológicos, sino también el espacio donde tuvieron lugar las actividades de las personas que allí vivieron en los distintos momentos históricos. La paradoja es que, según los resultados de las numerosas intervenciones arqueológicas, parece ser el poblamiento prehistórico el que representó el optimum poblacional de este lugar, no constatándose una ocupación en extensión de mayor entidad hasta bien entrado el siglo XX.

Con respecto al sector de la necrópolis prehistórica que se encuentra en Castilleja de Guzmán, los resultados de las intervenciones arqueológicas de los últimos años han contribuido a matizar y fijar con mayor precisión la localización del área de interés arqueológico, de la que se excluyen sectores que han sufrido radicales transformaciones urbanísticas incompatibles con la conservación de restos y/o contextos de estas características.

De esta manera, el límite septentrional de la Zona Arqueológica discurre por las curvas de nivel que coinciden con la cota 100. Dicho límite envuelve el sector norte de la localidad, donde varias intervenciones arqueológicas han constatado la existencia de estructuras prehistóricas habitacionales y funerarias, como «Cerro Mármol-Herrerrilla» y «Cerro de la Cabeza». Posteriormente, durante la antigüedad y la época medieval, se consolidaron otros asentamientos -«Las Coronas», «Cerro de la Cruz» y «Cerro Mármol»- ocupando las cúspides de otros tantos cerretes periféricos.

Hacia el este, la delimitación incorpora -además del enclave de época moderna «Los Molinos-Montijos», también conocido como «Valencina la Vieja» y «Heredamiento de Montijos»-, toda el área dedicada a necrópolis del poblado prehistórico y donde se ubican las tumbas de «La Pastora», «Matarrubilla» y «Ontiveros», así como el sector de «Los Cabezuelos»; el hallazgo más septentrional de restos de estas características lo representa el dolmen de «La Escalera». La delimitación se introduce también en el término de Castilleja de Guzmán para incluir el gran enterramiento tumular «Montelirio», que también da nombre a las parcelas inmediatas donde se ha constatado la continuidad de la necrópolis prehistórica e igualmente se consideran Zona Arqueológica.

Atravesando la carretera A-8077 (antigua SE-510) hacia el sur, el área delimitada incluye la zona adyacente a la urbanización «Señorío de Guzmán», donde recientes intervenciones arqueológicas demostraron la pervivencia de enterramientos prehistóricos y los restos de una explotación agropecuaria de época romana. Bordea la urbanización citada y recoge el dolmen ubicado en la zona verde del Plan Parcial «Divina Pastora».

Desde allí la delimitación discurre hacia el sur por el límite entre ambos municipios hasta alcanzar el camino de Caño Ronco. Desde el camino sigue los límites parcelarios a lo largo de las fincas que se encuentran al sur del mismo hasta llegar a la urbanización «Las Pilas», a la que rodea por el norte. Desciende por el borde occidental de la susodicha urbanización hasta el límite meridional de las parcelas que se encuentran al sur del camino de Caño Ronco, desde donde sube adaptándose a las cotas topográficas para incorporarse de nuevo al camino y seguir hacia el norte por la linde entre parcelas hasta alcanzar la carretera A-8077. Esta zona incluye los sitios arqueológicos de «Torrijos I», «Torrijos II», «Torrijos III», «Cerro Catalán», «La Cuadra-Los Llanos», «Hacienda San José», «La Estacada Grande» y «Hacienda Medina».

Avanza por el eje de la carretera A-8077 hasta la rotonda que distribuye el tráfico hacia Castilleja de la Cuesta, Gines y Salteras y desde ésta se dirige al norte adaptándose a los límites parcelarios y topográficos para alcanzar el eje de la carretera A-66, por donde discurre hasta cerrar sobre la cota topográfica 100 el ámbito delimitado. En esta zona se incluyen los yacimientos denominados «Los Pozos» y «Casa Huerta».

V. INSTRUCCIONES PARTICULARES

Una vez consideradas tanto las dimensiones y la casuística del territorio a proteger como las distintas actuaciones para la tutela del patrimonio arqueológico que sobre él se han desarrollado resulta imprescindible, siguiendo lo establecido en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, incluir en este Decreto unas instrucciones particulares que establezcan los tipos y características de las actividades que puedan llevarse a cabo sobre el suelo protegido, así como el desarrollo y ejecución de las intervenciones arqueológicas y de las actuaciones para la valorización de los yacimientos arqueológicos incluidos en la delimitación.

Por otra parte, la máxima protección asignada a este enclave arqueológico suscita la necesidad de establecer líneas de actuación consecuentes no sólo con el cumplimiento de la legalidad sino también con el desarrollo administrativo de la tutela de los bienes así protegidos, tutela que se fundamenta en cuatro líneas básicas de actuación: protección, conservación, investigación y difusión.

Capítulo 1

Instrucciones para la Protección de la Zona Arqueológica

Artículo 1. Adecuación del planeamiento urbanístico.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA), respecto a la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, los instrumentos de planeamiento de Valencina de la Concepción y de Castilleja de Guzmán serán modificados en el plazo de dos años para adecuarse a las disposiciones normativas que siguen a continuación.

Artículo 2. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación.

2.1. Con carácter general, y en atención a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LPHA, antes de obtener cualquier licencia o autorización que suponga remoción del terreno o modificación o cambio de uso del suelo en la Zona Arqueológica debe obtenerse autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Ésta dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización.

2.2. En cumplimiento del artículo 33 de la LPHA, los bienes arqueológicos que conforman la Zona Arqueológica inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz son inseparables del lugar en que se ubican y, por tanto, no podrán ser desplazados o removidos salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor que afecte a su integridad, o por un motivo de interés social. En todo caso será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Asimismo, se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles protegidos incluidos en la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, o que perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que, en desarrollo de la LPHA, se establezcan reglamentariamente.

2.3. Cuando las actuaciones a realizar en el Bien no necesiten obtener licencia municipal, los particulares interesados y las Administraciones Públicas que hubieran de autorizarlas remitirán previamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la documentación necesaria.

2.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la LPHA, la Consejería podrá solicitar documentación complementaria y dispondrá de tres meses, a partir de su recepción, para proceder al otorgamiento o denegación de la autorización; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización.

2.5. Sin perjuicio de la observancia de las normas de protección establecidas en estas instrucciones particulares, quedan sometidas al régimen de comunicación previa las obras y actuaciones en materia de carreteras relativas a su conservación y mantenimiento, siempre que no impliquen afección al subsuelo.

Artículo 3. Actuación administrativa sobre el Patrimonio Arqueológico.

Según lo dispuesto en el artículo 51 de la LPHA, en el ámbito de la Zona Arqueológica la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá realizar prospecciones, excavaciones, consolidaciones, restauraciones o actividades de difusión a través de cualquiera de las formas establecidas en la legislación de contratación pública.

La ocupación de los inmuebles necesarios para llevar a cabo esas intervenciones arqueológicas se considerará de utilidad pública. Cuando se trate de actividades arqueológicas que no impliquen transformaciones del terreno y que sean necesarias para la formación o replanteo de un proyecto de carácter público, será de aplicación el artículo 108.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 4. Procedimientos y tramitación de actividades arqueológicas.

4.1. En aplicación del artículo 52 de la LPHA, las actividades arqueológicas a realizar en la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán responderán a las siguientes modalidades: excavaciones y prospecciones arqueológicas; análisis de estructuras emergentes; reproducción y estudio de manifestaciones artísticas en soportes mueble o inmueble; labores de consolidación, restauración y restitución arqueológicas; actuaciones de cerramiento, vallado, cubrición y documentación gráfica; y estudio con metodología arqueológica de piezas o conjuntos de materiales procedentes de la Zona Arqueológica que se encuentren en cualquier museo o formen parte de una colección museográfica sita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.2. Todas las actividades arqueológicas necesitarán autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o bien visado previo del proyecto en caso de que sean actuaciones promovidas por la propia Consejería.

4.3. La tramitación, desarrollo y ejecución de cualquier proyecto de intervención arqueológica, en cualquiera de las modalidades previstas, se atendrá a lo dispuesto reglamentariamente. Todo ello sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias que le fueran necesarias.

Artículo 5. Sectorización de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

A efectos de su protección legal, la Zona Arqueológica se ha dividido en tres ámbitos: ZA I, ZA II y ZA III, y el primero de ellos en dos subsectores. La sectorización se ha practicado teniendo en cuenta las características físicas del yacimiento prehistórico -su extensión, la fragilidad de los restos conservados, etc.-, la existencia de 17 localizaciones arqueológicas de cronologías posteriores dispersas por el ámbito protegido y la clasificación urbanística de los suelos afectados por este expediente.

5.1. Zona Arqueológica I (ZA-IA y ZA-IB).

Subsector ZA-IA. Su núcleo principal se localiza en el cuadrante noreste del casco urbano, sobre la meseta central donde se estableció el asentamiento prehistórico y donde se encuentran los niveles estratigráficos más completos y complejos. Se extiende hacia el sur hasta la urbanización «Las Pilas» cubriendo el terreno al sur del poblado prehistórico por donde es probable que se expanda la necrópolis, como han demostrado sucesivas excavaciones en la zona conocida como «Algarrobillo», actualmente en el casco urbano de Valencina de la Concepción, además de incluir otros yacimientos de fechas más cercanas.

Subsector ZA-IB. Se localiza al este de la ZA-IA y comprende el ámbito mayor de la necrópolis prehistórica, que se introduce en el término de Castilleja de Guzmán. En este espacio, de notable interés paisajístico, no sólo se ubican las tumbas monumentales sino que se han localizado y excavado numerosos enterramientos de menores dimensiones y distintas características formales, así como otros sitios de interés arqueológico de cronología posterior.

Por último, se considera igualmente ZA-IB el ámbito delimitado para el yacimiento arqueológico «Cerro Catalán» cuya estratigrafía incluye materiales arqueológicos de momentos inmediatamente posteriores al abandono del poblado prehistórico.

5.2. Zona Arqueológica II (ZA II).

Afecta exclusivamente a Valencina de la Concepción.

Ubicada al norte de la plataforma sobre la que se localiza el asentamiento prehistórico. En este sector se han hallado las sepulturas prehistóricas denominadas «Cerro Mármol-Herrerilla» y «Cerro de la Cabeza» y cuatro sitios arqueológicos posteriores: «Las Coronas», «Cerro de la Cruz», «Cerro Mármol» y «Pozo Goro».

5.3. Zona Arqueológica III (ZA III).

Afecta exclusivamente a Valencina de la Concepción.

Corona exterior, al norte, oeste y sur del yacimiento prehistórico, que incluye también otros enclaves arqueológicos de interés. Se trata en su gran mayoría de suelo rústico, a excepción del área ubicada entre la «Cañada de los Infiernos» y la carretera A-8077, donde se localizan las urbanizaciones «Sitio de Valencina» y «La Estrella».

Incluye los yacimientos arqueológicos «Los Pozos», «Casa Huerta», «Torrijos I», «Torrijos II», «Torrijos III» y «La Estacada Grande».

Artículo 6. Grados de cautela aplicables a la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

6.1. Según lo dispuesto en el artículo 59 de la LPHA y teniendo en cuenta la densidad, extensión y características de los contextos arqueológicos, ante la previsión de nuevos hallazgos a consecuencia de cualquier actuación que implique movimientos de tierra y, por lo tanto, la posibilidad de erosión del yacimiento arqueológico, así como la calificación y clasificación urbanística de los suelos afectados, para cada uno de los sectores en que se ha dividido la Zona Arqueológica se establecen unas medidas específicas de protección que se detallan a continuación.

Estas medidas son el reflejo de las normativas urbanísticas que ya están en funcionamiento y que quedan recogidas tanto en el planeamiento como en documentos como la Carta Arqueológica de Valencina de la Concepción. Ahora se puntualizan algunas zonas para que se adapten al conocimiento actual de las investigaciones arqueológicas que permiten valorar con mayor precisión esta Zona Arqueológica.

6.2. Las intervenciones arqueológicas que deban realizarse para cumplir lo dispuesto en este artículo se tramitarán y ejecutarán según lo establecido en el artículo 4 de estas instrucciones particulares.

6.3. Zona Arqueológica I (ZA-IA y ZA-IB).

6.3.1. Zona Arqueológica IA. En cualquier parcela o sector de este ámbito donde se prevea llevar a cabo una actividad que implique movimientos de tierra será necesario, previo a la consecución de cualquier tipo de licencia o autorización para su ejecución, realizar la intervención arqueológica más idónea para la documentación del área donde se proyecte intervenir.

Quedan excluidos de esta obligación los inmuebles edificados en los últimos treinta años donde se han realizado intervenciones arqueológicas previas siempre y cuando hayan agotado los niveles o contextos arqueológicos. No obstante, si los movimientos de tierra que se realicen en cualquiera de ellas ofrecieran indicios de la existencia de contextos y/o elementos de interés arqueológico se notificará inmediatamente a la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico, quien establecerá la actuación más idónea para su preservación.

Ante el hallazgo de estructuras en el curso de la intervención arqueológica se procederá a su limpieza y documentación puntual, incluyendo la confección de una planimetría general y la documentación gráfica de los contextos arqueológicos. Con esos datos el director de la intervención emitirá un informe detallando las características formales de los elementos documentados y evaluando su estado de conservación, la posibilidad de que en la parcela se produzcan ulteriores hallazgos y la conveniencia de proceder a la excavación de todos o de parte de los elementos documentados, así como de abordar una actuación de integración y valorización de los mismos.

El arqueólogo/a inspector/a de la intervención informará sobre la actuación más idónea para la tutela de los restos arqueológicos con la finalidad de que el órgano competente en materia de patrimonio histórico resuelva las medidas a adoptar.

La construcción de sótanos u otras estructuras parcial o totalmente soterradas (piscinas, pozos, estanques…) deberá ser compatible con la preservación de los restos y/o contextos arqueológicos si finalmente se resolviera la necesidad de su conservación. Y, en todo caso, los proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema de cimentación menos perjudicial para la conservación de restos arqueológicos.

6.3.2. Zona Arqueológica IB. Esta zona se considera bajo protección arqueológica integral por la excepcionalidad de los monumentos que alberga, su potencialidad arqueológica subyacente y la calidad del paisaje asociado a la necrópolis prehistórica.

Las únicas intervenciones permitidas en este sector serán las encaminadas a potenciar los recursos culturales y paisajísticos. Debido a la excepcionalidad de las actuaciones que podrán realizarse en este ámbito, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico decidirá, previo examen del proyecto que se prevea ejecutar, la metodología de actuación más adecuada de cara a la tutela del patrimonio arqueológico.

En los edificios y construcciones existentes podrán realizarse obras de restauración y rehabilitación. Si éstas afectaran al subsuelo se realizará una intervención arqueológica previa, y de sus resultados podría resolverse la necesidad de conservar y/o integrar los restos documentados. Estas obras serán en todo caso respetuosas con el paisaje circundante y no supondrán aumento del volumen de las edificaciones.

6.4. Zona Arqueológica II (ZA II) y Zona Arqueológica III (ZA III).

En ambas zonas ante el hallazgo de estructuras de interés arqueológico sólo se procederá a su limpieza y documentación puntual, que incluirá la confección de una planimetría general y la documentación gráfica de contextos arqueológicos. Con esos datos, el director de la intervención arqueológica emitirá un informe detallando las características formales de los elementos documentados y evaluando su estado de conservación, la posibilidad de que en la parcela se produzcan ulteriores hallazgos y la conveniencia de proceder a la excavación de todos o de parte de los elementos documentados, así como de abordar una actuación de integración y valorización de los mismos.

El arqueólogo/a inspector/a de la intervención informará sobre la actuación más idónea para la tutela de los restos arqueológicos con la finalidad de que el órgano competente en materia de patrimonio histórico resuelva las medidas a adoptar.

Cualquier actuación que implique movimientos de tierra queda obligada a la documentación y, en su caso, investigación de los contextos y elementos de interés arqueológico preexistentes. Para ello, en la ZA II se llevará a cabo una intervención arqueológica que permita obtener información sobre la totalidad de la superficie a intervenir y que podrá realizarse tanto mediante la excavación de sondeos arqueológicos como a partir de una excavación en extensión, según las características de las parcelas afectadas, de la actividad que se pretenda ejecutar y de los hallazgos que se produzcan. En cambio, en la ZA III las excavaciones se realizarán mediante cortes y sondeos arqueológicos cuyo número y dimensiones se determinará en función de la superficie de las parcelas afectadas y las características de los hallazgos que se vayan produciendo.

6.5. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 59 de la LPHA, en todas las intervenciones arqueológicas que se realicen en virtud de lo dispuesto en los epígrafes 3.1 (ZA-IA), 4 (ZA II) y 5 (ZA III) del presente artículo 6, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez examinados y valorados sus resultados, decidirá sobre la liberación de los suelos afectados para continuar la actuación prevista o bien dictaminará sobre la necesidad de adoptar medidas de salvaguarda en la zona o zonas que así se consideren en razón de la necesidad de conservar contextos y/o elementos de interés arqueológico.

CAPÍTULO 2

Instrucciones para la Conservación de la Zona Arqueológica

Artículo 7. Proyecto de conservación.

7.1. Las actuaciones destinadas a la conservación de la Zona Arqueológica podrán tener como objeto tanto los bienes inmuebles que integran la Zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán como los bienes muebles procedentes de las intervenciones arqueológicas que se hayan llevado a cabo, o que puedan realizarse en el futuro, en el ámbito protegido.

7.2. En cumplimiento del artículo 21 de la LPHA las actuaciones de conservación sobre estructuras, restos, contextos y/o materiales arqueológicos deben estar incluidas en un proyecto de conservación.

7.3. Según lo dispuesto en el artículo de la 22 LPHA, el proyecto de conservación responderá a criterios multidisciplinares e incluirá como mínimo el estudio del bien, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a emplear, una propuesta de actuación desde las perspectivas teórica, práctica, técnica y económica, su incidencia sobre los valores protegidos y un programa de mantenimiento.

7.4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la LPHA, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico estará facultada para inspeccionar en todo momento las labores de conservación, restauración y rehabilitación de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

7.5. Tal y como exige el artículo 33.3 de la LPHA, el proyecto de conservación habrá de contar necesariamente con la aprobación de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Dicho proyecto garantizará, además del mantenimiento de los restos arqueológicos en las mejores condiciones, la exposición, explicación y difusión de sus valores.

Artículo 8. Actuaciones de conservación.

8.1. Las actuaciones de conservación podrán ser:

Integración documental. Se entiende como tal la presentación de la información arqueológica relevante apoyada en imágenes -gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas- sobre soportes perdurables y en espacios que no afecten a la visibilidad de los elementos arqueológicos.

Integración. Definida como el mantenimiento y consolidación de estructuras en su lugar de descubrimiento, lo que supone la adecuación de un espacio en su entorno inmediato para su observación, contextualización y comprensión.

Soterramiento. Entendido como el mantenimiento y la consolidación de estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento, bajo las construcciones proyectadas.

8.2. Los criterios de conservación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 20 de la LPHA.

Artículo 9. Conservación preventiva.

9.1. En todos los casos, desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta que la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico decida los términos de su conservación, las personas propietarias, titulares de derecho o poseedoras del inmueble tienen la obligación de tomar las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

9.2. Según lo dispuesto reglamentariamente, la diligencia de finalización de la actividad arqueológica hará referencia expresa, entre otras cuestiones, a la adopción de las medidas necesarias para asegurar la conservación de los vestigios aparecidos.

9.3. Las medidas preventivas para la conservación de los bienes recuperados serán inicialmente las siguientes:

Cubrición mediante geotextil, arena limpia y grava de las estructuras arqueológicas. Teniendo en cuenta sus características y en función de las previsiones que se determinen respecto a ellas, se podrán utilizar otros materiales si así se estimara conveniente para su conservación, como la propia tierra de la excavación.

Cubrición de las estructuras arqueológicas con geotextil y protección de los cortes arqueológicos con tablazón de madera u otro material que garantice la conservación sin enterramiento.

En cualquier caso, el inmueble ha de mantenerse en buen estado.

CAPÍTULO 3

Instrucciones para la Investigación en la Zona Arqueológica

La investigación para el conocimiento del conjunto de sitios arqueológicos englobados en este expediente es uno de los hitos sobre los que se sustenta la necesidad de preservar este excepcional legado cultural. Y el primer requisito para que la investigación se desarrolle hasta alcanzar niveles óptimos de conocimiento será gestionar adecuadamente, mediante el análisis e interpretación de los datos, la información resultante de las actividades arqueológicas, actividades que en su inmensa mayoría se ejecutan en función de las necesidades de desarrollo y transformación del suelo.

Artículo 10. Programa de Investigación de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

Con la finalidad de sistematizar y analizar en conjunto los resultados de las actividades arqueológicas que se lleven a cabo en la Zona Arqueológica se fomentarán preferentemente los Proyectos Generales de Investigación (PGI) por parte de las instituciones competentes. Dichos proyectos se adecuarán a lo dispuesto reglamentariamente.

CAPÍTULO 4

Instrucciones para la Difusión en la Zona Arqueológica

Artículo 11. Programas de difusión.

11.1. Se promoverán programas de difusión específicos de los valores histórico-arqueológicos y patrimoniales de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, los cuales han motivado su inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

11.2. Los bienes muebles y fondos documentales producto de investigaciones arqueológicas serán de pública consulta según lo dispuesto reglamentariamente.

VI. DELIMITACIÓN GRÁFICA

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