Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 14 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Zurgena, por el que se publica el Convenio de Colaboración con el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa. (PP. 90/2010).

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Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Zurgena con fecha 6 de agosto de 2009, entre otros, Convenio de Colaboración para la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana entre el Ayuntamiento de Zurgena y el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, se publica el texto integro de dicho convenio en cumplimiento de lo establecido en el art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZURGENA Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUÉRCAL-OVERA

De una parte, el Alcalde del Ayuntamiento de Zurgena, don Cándido Trabalón Fernández, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación celebrado con fecha 6 de agosto de 2009.

De otra parte, el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, don Sergio Saavedra Morales.

EXPONEN

I. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo municipal de carácter potestativo al amparo de lo establecido en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Ayuntamiento de Zurgena, conforme a la Legislación citada anteriormente, tiene establecido y ha aprobada la correspondiente ordenanza fiscal por acuerdo de Pleno de fecha 28 de agosto de 2007, estando publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 226, de fecha 21 de noviembre de 2007.

II. En virtud de los artículos 6 y siguientes y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 5.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es voluntad expresa de las partes establecer un Convenio de Colaboración por el que el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa se compromete a realizar determinadas actuaciones conducentes a la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el ámbito territorial de dicho municipio.

DISPONEN

Primero. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones derivadas del presente Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Zurgena y el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa se referirán al ámbito del puesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuyos hechos Imponibles devengados sean competencia del citado Ayuntamiento.

Segundo. Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar por el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa en la gestión del impuesto se referirán a las declaraciones-liquidaciones que se presenten y a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. Asimismo, y a requerimiento del Ayuntamiento, podrá también referirse a los que se encuentren pendientes de gestión al tiempo de su firma.

I. El Registro de la Propiedad de Huércal-Overa habrá de realizar las siguientes funciones:

- Recepción y comprobación de las declaraciones-liquidaciones además de los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición.

- Comprobación de oficio del Impuesto en todos aquellos supuestos de sujeción en que los sujetos pasivos no presenten voluntariamente la autoliquidación y que sin embargo, se hayan puesto de manifiesto ante el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa.

- Recaudación de los Ingresos por autoliquidación realizados por el contribuyente así como de los ingresos derivados de las liquidaciones complementarias giradas por el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa como consecuencia tanto de la revisión de la autoliquidación como de la comprobación de oficio del impuesto.

- Realización de los ingresos diarios de las cantidades recaudadas a las que hace referencia el punto anterior en la cuenta corriente restringida que establezca el Ayuntamiento de Zurgena así como de las transferencias mensuales del saldo de dicha cuenta a las arcas del Ayuntamiento, a la cuenta que se determine a estos efectos en virtud del presente Convenio.

- Realización de todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la deuda. (Solicitudes de documentación adicional propuestas de liquidación provisional y trámites de audiencia, resolución de alegaciones, liquidaciones complementarias provisionales, resolución de recursos de reposición, etc.).

- Notificación de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto anterior.

- Determinación y aplicación de las bonificaciones, reducciones o exenciones que procedan según las normas reguladoras del impuesto.

- Comunicación para envío a la vía ejecutiva de aquellas liquidaciones que no hayan sido Ingresadas en los períodos voluntarios de pago establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Recepción y envío a los órganos competentes de las reclamaciones económico-administrativas y de cualquier otra documentación de índole tributarla derivada de la gestión del impuesto.

II. Se encomienda al Registrador a cargo del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa la gestión material de todas las actuaciones de gestión que se han señalado anteriormente (propuestas de liquidación y trámites audiencia, liquidaciones complementarlas provisionales, notificaciones de descubierto, así como de las resoluciones de alegaciones, recursos de reposición, aplazamientos o fraccionamientos, etc., que surjan como consecuencia de la gestión del impuesto). La competencia jurídica para la asunción de tales actuaciones permanece en poder del Ayuntamiento de Zurgena, que habrá de dictar los actos jurídicos precisos a tal efecto, lo que llevará a efecto de manera telemática y por el órgano que resulte competente a través de firma electrónica proporcionada por el Colegio de Registradores.

III. El Registro de la Propiedad elaborará un libro diario de presentación de autoliquidaciones así como un libro de liquidaciones complementarias en el que se recojan tanto las que surjan como consecuencia de la revisión de las autoliquidaciones presentadas, como las derivadas de la comprobación de oficio del impuesto. Se facilitará al Sr. Alcalde y al Tesorero Municipal acceso a estos libros.

IV. Trimestralmente se realizará un informe explicativo de las actuaciones de gestión, liquidación y recaudación que haya llevado a cabo el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa durante cada trimestre. Dicho informe será remitido dentro de los cinco días entes a la finalización de cada trimestre a la cuenta de correo electrónico que designe a estos efectos el Ayuntamiento de Zurgena.

V. El presente Convenio, y mientras esté vigente, vinculará también a los sucesivos titulares que se hagan cargo del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa siempre que se obtenga el correspondiente visado colegial.

Tercero. Régimen retributivo.

1. El cierre de la recaudación mensual se producirá los días 24 de cada mes, salvo en el mes de diciembre que se realizará el día 31.

2. En los tres días siguientes al cierre se transferirá a la cuenta que el Ayuntamiento de Zurgena determine el saldo total de la cuenta restringida de recaudación. Dicho saldo se corresponderá con el Importe de la recaudación mensual efectiva hasta el día del cierre descontando la cantidad correspondiente al premio de liquidación por los servicios prestados en el mes anterior.

3. El Registro de la Propiedad de Huércal-Overa emitirá una factura mensual en concepto de retribución por las funciones realizadas en virtud del presente Convenio de Colaboración, en los tres días siguientes al cierre de cada período.

4. Las cantidades a percibir por el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa en concepto de retribución se fijarán en 10% sobre la recaudación obtenida en cada uno de los períodos. Tal cantidad no Incluye Impuesto alguno, por entender que el objeto del presente convenio se encuentra no sujeto a IVA, conforme al art. 7.5.° de su Ley reguladora. En caso de que por los organismos fiscales se entendiera, por el contrario, su sujeción a ese u otro impuesto, su importe habría de añadirse a la cantidad pactada.

Cuarto. Entrada en vigor.

Este convenio de colaboración será efectivo a partir del día de su firma y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2010, prorrogable automáticamente por períodos anuales si no ha sido objeto de denuncia expresa con anterioridad al día 1 de noviembre.

Fecha de la firma: Zurgena, a 14 de enero de 2010.

El Registrador de la Propiedad

El Alcalde

Lo cual se hace público para general conocimiento.

Zurgena, 14 de enero de 2010.- El Acalde, Cándido Trabalón Fernández.

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