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Grupo SE-0029, cuenta 632.
Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña María Mercedes Navas Carrasco, referido a la vivienda sita en C/ Reina del Cielo, 4, 02 D, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se ha resuelto lo siguiente
ANTECEDENTES
1. La interesada formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad, finca número 61916, cuenta número 632, correspondiente a la matrícula SE-0029, al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
2. La interesada no ha presentado toda la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, para acceder a la regularización, por lo que, con fecha de 10 de julio de 2008, se le requirió para que aportara la documentación preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, trámite que no ha cumplimentado.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
I. Competencia.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 5 de diciembre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.
II. Legitimación.
Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.
III. Procedimiento.
La Resolución de 5 de diciembre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde día 7 de marzo de 2006, hasta el 6 de septiembre de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.
El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0029, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad en documento administrativo, conforme a la normativa de viviendas de protección oficial vigente en nuestra Comunidad, previo cumplimiento de determinados requisitos.
IV. Fondo del asunto.
El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, exige en su artículo 2 como requisito mínimo para la regularización, entre otros:
- Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 1 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.
Manifiesta la solicitante del procedimiento administrativo especial de regularización residir en la vivienda de promoción pública, objeto del procedimiento referenciado, desde el año 2004, según consta en la solicitud, sin embargo, no se aporta documentación que acredite fecha de ocupación alguna.
Según certificado Municipal de Empadronamiento Histórico Individual, expedido por el Jefe del Servicio de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con fecha de 15 de julio de 2008, el solicitante aparece empadronado en la vivienda desde el 16.12.2005, estando fuera del plazo establecido.
Con fecha 10 de julio de 2008 se notificó a la solicitante requerimiento de subsanación de documentación donde se solicitaba que aportara certificado de empadronamiento histórico individual en la vivienda cuya regularización se solicita y en el supuesto de que la fecha de empadronamiento fuera posterior al 1 de noviembre de 2005, se le numera todos aquellos documentos que podría presentar en orden a acreditar la ocupación efectiva de la vivienda con anterioridad al 1 de noviembre de 2005, debiendo constituir en la misma, desde entonces, su domicilio habitual y permanente, en virtud del apartado b) del articulo 5, de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, requerimiento que la solicitante atendió en plazo y forma, entregando un documento no válido.
Con fecha de 24 de octubre de 2008, se realiza visita al domicilio, recordándole que está pendiente de entregar la documentación requerida y notificada en su momento, llamamiento que no ha sido atendido.
En su virtud, procede y
RESUELVO
Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña María Mercedes Navas Carrasco, con DNI núm. 28785931M, sobre la vivienda de promoción pública, sita en C/ Reina del Cielo, 4, 02 D, Sevilla (Sevilla), finca núm. 61916, cuenta núm. 632, correspondiente a la matrícula SE-0029, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 6 de octubre de 2009.- El Director, P.D. (Res. 11.2.2005), el Gerente de la oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.
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