Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 12 de febrero de 2010, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Zagal» de Estepona (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Lourdes Gómez Carracao, representante de «Lujube 0-6, S.L.», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Zagal», con domicilio en C/ Zona Sur. Urb. Sierra Bermeja, s/n, de Estepona (Málaga), en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mencionado centro por transformación de 3 unidades de segundo ciclo en 3 unidades de primer ciclo.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro con código 29002551, tiene autorización administrativa para 3 unidades del primer ciclo de educación infantil con 36 puestos escolares y 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil con 45 puestos escolares, por Orden de 8 de marzo de 2004 (BOJA de 30 de marzo).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta «Lujube 0-6, S.L.».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Zagal» por transformación de las 3 unidades de segundo ciclo, que tiene autorizadas, en 3 unidades de primer ciclo, quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de educación infantil.

Denominación específica: Zagal.

Código de Centro: 29002551.

Domicilio: C/ Zona Sur. Urb. Sierra Bermeja, s/n.

Localidad: Estepona.

Municipio: Estepona.

Provincia: Málaga.

Titular: Lujube 0-6, S.L.

Composición Resultante: 6 unidades del primer ciclo de educación infantil para 79 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19).

Tercero. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2010

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

Descargar PDF