Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cerro Gordo y Grazalema».

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cerro Gordo y Grazalema», en el tramo que va desde la confluencia de la vía pecuaria con el arroyo de Monasterio, hasta el paraje «Siete Sayos», en el término municipal de Olvera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Olvera, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 1, de fecha de 1 de enero de 1959, con una anchura de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Cerro Gordo y Grazalema», en el término municipal de Olvera, en la provincia de Cádiz, solicitado a instancia de don Pedro García Conde, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 2 de diciembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 214, de fecha de 7 de noviembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 105, de fecha 4 de junio de 2009.

En la fase de operaciones materiales y en la de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 1 de febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero La vía pecuaria «Cordel de Cerro Gordo y Grazalema», ubicada en el término municipal de Olvera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes solicitudes y alegaciones:

1. Don José Mateos Zurdo solicita que el trazado de la vía pecuaria en el tramo que va por la linde de Monasterejo, dentro de los terrenos de su propiedad y hasta la finca Siete Sayos con número de colindancia 8, polígono 25, parcela 11, discurra de manera que el camino actual vaya por el interior de la vía pecuaria.

Informar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación. La solicitud supondría una modificación de trazado que, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en concreto en cuanto a la continuidad de la vía pecuaria.

2. Don Antonio Gamarro Durán solicita que el trazado de la vía pecuaria en el tramo que discurre por la colindancia núm. 11 desde el Cortijo Siete Sayos hasta la cancela de su entrada, vaya por los terrenos de monte y con el camino existente en su interior dejando los terrenos de labor exentos de afecciones.

En la fase de exposición pública don Antonio Gamarro Durán alega disconformidad con el trazado deslindado de la vía pecuaria, ya que conforme a la clasificación resulta imposible que la vía pecuaria discurra por la finca conocida como «Siete Sayos». Aporta el interesado plano donde indica que trazado debería de llevar la vía pecuaria.

Respecto a la modificación de trazado que se solicita, nos remitimos a lo contestado en el anterior punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En cuanto a la disconformidad alegada, informar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación aprobada, que concretamente detalla:

«... continúa por el “El Arenoso” entre tierras de la Vda. de don José Colunga, cruza el arroyo Bermejo llega a la Colada del Monasterejo la cual desemboca en la vía pecuaria que se describe por su lateral izquierda y pasando por la “Chirivia” entre propiedades de don Francisco Bocanegra Castro...».

En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se observa una senda que coincide con el trazado de la vía pecuaria. Así mismo, el trazado de la vía pecuaria coincide con el que aparece representado en el croquis de la clasificación y demás documentos incluidos en el Fondo Documental del expediente de deslinde; copia del Bosquejo Planimétrico de 1873; copias de los Planos Catastrales de 1940 y copia plano del Instituto Geográfico a escala 1:50.000 del año 1918.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 14 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 1 de febrero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cerro Gordo y Grazalema», en el tramo que va desde la confluencia de la vía pecuaria con el arroyo de Monasterio, hasta el paraje «Siete Sayos», en el término municipal de Olvera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.985,42 metros lineales.

- Anchura deslindada: 37,61 metros lineales.

Descripción. Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Cordel de Cerro Gordo y Grazalema», en el término municipal de Olvera, tiene una anchura legal de 37,61 metros, una longitud total de 1.985,42 metros y una superficie deslindada de 74.634,30 metros cuadrados. Y una orientación de NO a SE. Linda:

- Al inicio (norte):

Con terrenos de la vía pecuaria Cordel de Cerro Gordo y Grazalema, parcela de labor propiedad de José Mateos Zurdo (25/10), camino sin asfaltar (25/9002) y parcela de labor propiedad de José Mateos Zurdo (26/17).

- A la derecha (oeste):

Con parcela de labor propiedad de José Mateos Zurdo (26/17), parcela de labor con edificación propiedad de Juan Ramírez Pernía (26/18), parcela de labor propiedad de José Mateos Zurdo (26/20), camino sin asfaltar (25/9002), parcela de labor propiedad de José Mateos Zurdo (25/10), monte bajo propiedad de Antonio Gamarro Durán (25/11), olivar propiedad de Pedro Casanueva Cazalla, parcela de labor propiedad de Antonio Gamarro Durán (25/13), arroyo Bermejo de la Agencia Andaluza del Agua-Cuenca Atlántica (25/9003), terreno cercado para ganado porcino y caprino propiedad de Antonio Gamarro Durán (25/25), arroyo Bermejo de la Agencia Andaluza del Agua-Cuenca Atlántica (25/9007), parcela de labor con edificaciones propiedad de Antonio Gamarro Durán (25/25), camino sin asfaltar (25/9008) y parcela de labor propiedad de Ramírez Rico S.L. (25/27).

- A la izquierda (este):

Con parcela de labor propiedad de José Mateos Zurdo (25/10), arroyo Bermejo de la Agencia Andaluza del Agua-Cuenca Atlántica (25/9003), parcela de labor propiedad de Pedro García Conde, Faustina González Rodríguez, Ángeles Flores Domínguez, Germán García Conde, Juan Flores Domínguez y Francisco García Conde, monte bajo propiedad de Antonio Gamarro Durán (25/25), Colada de Monasterejo, monte bajo propiedad de Antonio Gamarro Durán (25/25) y parcela de labor propiedad de Ramírez Rico S.L. (25/26).

- Al final (sur):

Con terrenos de la vía pecuaria Cordel de Cerro Gordo y Grazalema, parcela de labor propiedad de Ramírez Rico, S.L. (25/26), parcela de labor propiedad de Ramírez Rico, S.L. (25/27) y camino sin asfaltar (25/9008).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Cerro Gordo y Grazalema», en el tramo que va desde la confluencia de la vía pecuaria con el arroyo de Monasterio, hasta el paraje «Siete Sayos», en el término municipal de Olvera, en la provincia de Cádiz

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 289.916,88 4.088.680,52 1I 289.953,92 4.088.687,01
2D 289.924,25 4.088.638,42 2I 289.961,30 4.088.644,90
2D1 289.926,64 4.088.630,30
3D 289.942,64 4.088.592,32 3I 289.977,30 4.088.606,93
3D1 289.947,01 4.088.584,63
4D 290.014,37 4.088.493,14 41 290.044,65 4.088.515,44
4I1 290.048,27 4.088.509,43
4I2 290.050,70 4.088.502,84
5D 290.020,66 4.088.469,57 5I 290.057,00 4.088.479,26
5D1 290.025,67 4.088.458,45 290.254,87 4.088.326,20
5D2 290.033,98 4.088.449,52
6D 290.231,86 4.088.296,45 6I
6I1 290.264,15 4.088.315,74
7D 290.269,24 4.088.233,86 7I 290.301,53 4.088.253,15
7D1 290.277,88 4.088.223,91
8D 290.371,98 4.088.147,79 8I 290.397,33 4.088.175,66
9D 290.504,66 4.088.012,29 9I 290.531,53 4.088.038,61
9I1 290.537,41 4.088.030,78
9I2 290.541,07 4.088.021,69
10D 290.518,73 4.087.937,93 10I 290.555,59 4.087.945,41
10D1 290.521,42 4.087.929,69
10D2 290.527,13 4.087.920,82
11D 290.569,90 4.087.871,31 11I 290.598,36 4.087.895,89
11I1 290.602,93 4.087.889,30
12D 290.618,23 4.087.782,58 12I 290.651,26 4.087.800,57
12D1 290.623,98 4.087.774,67
12D2 290.632,55 4.087.767,94
13D 290.662,10 4.087.749,77 13I 290.681,78 4.087.781,82
13I1 290.688,76 4.087.776,29
13I2 290.694,25 4.087.769,28
14D 290.683,05 4.087.715,24 14I 290.715,20 4.087.734,75
14I1 290.718,11 4.087.728,85
14I2 290.719,95 4.087.722,53
15D 290.702,71 4.087.615,63 15I 290.739,61 4.087.622,91
15D1 290.704,75 4.087.608,79
15D2 290.708,04 4.087.602,47
16D 290.750,79 4.087.536,45 16I 290.782,36 4.087.556,89
16I1 290.786,05 4.087.549,53
17D 290.802,10 4.087.398,19 17I 290.837,72 4.087.410,29
18D 290.855,57 4.087.225,10 18I 290.891,33 4.087.236,75
19D 290.919,61 4.087.038,24 19I 290.955,19 4.087.050,44

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 22 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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