Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedente de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

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PREÁMBULO

La Orden de 18 de noviembre de 2008, tiene como objeto establecer el Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Andalucía, estableciendo en sus anexos obligaciones y recomendaciones sobre las prácticas agrícolas y ganaderas.

Tras su publicación, se han realizado nuevos estudios, que aconsejan adaptar las cifras relativas a la producción de nitrógeno, base de la contaminación de nitratos, a la normativa y estudios citados. En el mismo sentido se han pronunciado diversas asociaciones y organizaciones ganaderas que aconsejan la necesidad de corregir las cantidades de producción de estiércoles incluidas en el cuadro A del Anexo II de la citada Orden.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 48 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedente de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

La Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedente de fuentes agrarias designadas en Andalucía, queda modificada como sigue:

El Cuadro A. Producción de estiércoles y purines, del Anexo II, queda sustituido por el siguiente:

«
Especies o grupos de especies Edad/ Peso Producción de estiércol Nitrógeno excretado Densidad
t/plaza/año Kg/plaza/año (t/m
Vacuno Vacas de ordeño (>24 meses) 20,80 80,22 0,9
Otras vacas (nodrizas, secas y novillas <24 meses) 14,35 53,15 0,8
Ternero de cebo < 12 meses 3,65 28,97 0,8
Ternero de cebo > 12 meses 8,35 49,02 0,8
Aves Pollo de carne 0,010 0,24 0,8
Gallina de puesta/reproducción 0,015 0,48 0,9
Recría 0,0073 0,023 0,8
Pavo 0,08 0,25 0,8
Ocas 0,102 0,24 0,8
Patos 0,102 0,24 0,8
Perdices 0,0064 0,07 0,8
Codornices 0,00267 0,03 0,8
Avestruces-Adultos (> 12 meses) 0,73 1,72 0,8
Avestruces-Animales de engorde 0,04 0,94 0,8
Caprino Cabras cubiertas sin partos, cabras paridas y machos cabríos 0,62 7,39 0,8
Chivos 0,15 3,25 0,8
Ovino Ovejas sin partos, ovejas paridas y moruecos 0,66 5,36 0,8
Corderos de cebo 0,16 3,18 0,8
Cunícola Reproductoras 0,11 1,25 0,7
Coneja ciclo cerrado (*) 0,35 2,61 0,7
Cebo 0,04 0,31 0,7
Équidos 16,24 45,90 0,8
m Kg/plaza/año (t/m
Porcino Cerda en ciclo cerrado (*) 17,75 67,17 0,9
Cerda con lechones hasta destete (0-6 Kg) 5,10 15,28 0,9
Cerda con lechones hasta 20 Kg 6,12 18,9 0,9
Cerda de reposición 2,50 8,50 0,9
Lechones de 6 a 20 Kg 0,41 1,8 0,9
Cerdo de 20 a 50 Kg 1,80 6,31 0,9
Cerdo de 50 a 100 Kg 2,50 8,05 0,9
Cerdo de cebo de 20 a 100 Kg 2,15 7,25 0,9
Cerdo de cebo de 20 a 150 Kg 2,84 9,78 0,9
Cerdo de cebo de 100 a 150 Kg 3,20 11,00 0,9
Verraco 5,11 15,93 0,9
(*) Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

El Cuadro B. Estimación de pérdidas de nitrógeno por gasificación en estiércoles y purines, durante la estabulación y almacenamiento posterior, del Anexo II, queda sustituido por el siguiente:

CUADRO B. PÉRDIDAS DE NITRÓGENO POR GASIFICACIÓN EN ESTIÉRCOLES DURANTE LA ESTABULACIÓN Y ALMACENAMIENTO POSTERIOR
ESPECIE % PÉRDIDA DE NITRÓGENO
Porcino 50
Vacuno 35
Aves 50
Ovino y Caprino 30
Équidos 35
Cunícola 30

Para el cálculo de la superficie mínima necesaria para la fertilización nitrogenada, se tendrá en cuenta, además, una tolerancia del 10% respecto de los porcentajes de pérdidas de nitrógeno indicados.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2010

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

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