Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el programa de formación del personal técnico e investigador en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y se regulan las ayudas en el marco de dicho programa.

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El Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (en adelante IFAPA) tiene como objetivos contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de producción ecológica de Andalucía, así como a la mejora de su competitividad a través de la investigación, el desarrollo, la transferencia de tecnología y la formación del sector agrario y pesquero. Se considera pieza clave para la consecución de estos objetivos la formación del personal técnico e investigador de cara a su inserción futura en los sistemas público y privado de I+D+F andaluz, así como el reciclaje y el intercambio interinstitucional de su propio personal de plantilla. A ello responde esta Orden, en la que se regula el programa de formación del personal técnico e investigador en sus distintas modalidades, cada una de las cuales llevan asociadas ayudas en forma de beca.

La presente Orden deroga la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de Formación de Personal Investigador en los ámbitos agrario y pesquero. Al amparo de dicha Orden, y dentro de las políticas de I+D+I de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) ha venido efectuando convocatorias para la concesión de becas en los distintos Centros IFAPA. Pero la aprobación del Estatuto del personal investigador en formación por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en el que se contempla la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal beneficiario de determinadas becas, así como una relación jurídica laboral para los últimos años de la formación, ha venido a alterar sustancialmente el tradicional régimen de ayudas al personal investigador en formación suponiendo una mejora ostensible en sus condiciones de disfrute de la beca.

Esta Orden pretende adecuar el régimen de ayudas para el personal investigador en formación en los ámbitos agrario y pesquero a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como al sistema previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. No obstante, en esta Orden se regulan cuatro tipos de ayudas asociadas, como se ha dicho, a las cuatro modalidades del programa de formación: las becas para la realización de prácticas profesionales y trabajos profesionales fin de carrera o fin de grado (modalidad 1); las becas a técnicos de Investigación + Desarrollo + Formación (modalidad 2), las cuales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del citado Real Decreto, en la medida en que no están orientadas a la obtención del título de Doctor; las ayudas a Predoctorales (modalidad 3), que sí se sujetan al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, pero respecto de las cuales se introducen algunas novedades como el tercer año de contrato una vez obtenido el título de Doctor y, por último, las becas de reciclaje y cooperación científico-técnica, destinadas al personal técnico e investigador de plantilla del Instituto (modalidad 4).

Las ayudas que se regulan en esta Orden podrán ser financiadas parcialmente con Fondos de la Unión Europea, concretamente, podrán ser cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3 (Aumento y mejora del capital humano).

El programa de formación que se pone en marcha con esta Orden también sirve al objetivo marcado por la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, de potenciar el capital humano, promoviendo la formación de las personas para su incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento, y responde al mandato que la misma recoge en su artículo 48, a tenor del cual, la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente el régimen específico de incentivos y becas en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, basado en los principios de publicidad, concurrencia competitiva, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los objetivos de dicha Ley y con lo regulado al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás normas generales que resulten de aplicación a esta materia.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónicos de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la obligatoriedad de presentar solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos. En consonancia con lo anterior, tanto la instrucción del procedimiento, permitiendo el acceso de los interesados al conocimiento del estado de tramitación del mismo, como la terminación del procedimiento establecido, se hará utilizando medios electrónicos.

El fundamento de la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y documentación en este procedimiento administrativo se basa en que los interesados a los que se dirige esta Orden, personal técnico e investigador en formación en los ámbitos agrario y pesquero. son personas que ostentan una capacidad técnica, dedicación profesional y una constante relación y manejo habitual de los medidos tecnológicos más avanzados. Estas circunstancias determinan la existencia de una absoluta garantía de acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos, por parte de las posibles personas beneficiarias de las ayudas y becas recogidas en esta Orden, para comunicarse, exclusivamente, con la Administración de la Junta de Andalucía por medios electrónicos.

La presente Orden no hace sino continuar con el compromiso del Instituto en la formación de personal técnico e investigador como instrumento de transferencia y dinamización del sector productivo andaluz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en las materias propias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos públicos, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por su parte, el artículo 48.3 a) del Estatuto de Autonomía establece, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, así como la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Por último, el artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre le procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del IFAPA, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las distintas modalidades del programa de formación del personal técnico e investigador en el IFAPA y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco de dicho programa de formación.

2. La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación; el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada. Asimismo esta Orden quedará sujeta a lo previsto, y a los Reglamentos (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, de 5 de julio, 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, en la medida en que estas ayudas podrán contar con financiación del Fondo Social Europeo.

Artículo 2. Modalidades del programa de formación y tipos de ayudas asociadas.

El Programa de formación que se regula en la presente Orden consta de cuatro modalidades:

a) Modalidad 1: prácticas profesionales y trabajos profesionales fin de carrera o fin de grado. Esta modalidad tiene por objeto propiciar un primer contacto de los futuros candidatos a investigadores y técnicos especialistas con los Centros IFAPA y realizar prácticas profesionales o el trabajo profesional fin de carrera o fin de grado correspondiente a la enseñanza universitaria oficial que estén cursando, para lo que se establece la ayuda correspondiente.

b) Modalidad 2: técnicos de Investigación + Desarrollo + Formación (Técnicos de I+D+F, en adelante). Tiene como objetivo la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación, transferencia de tecnología y formación en los ámbitos agrario y pesquero no vinculadas a estudios oficiales de doctorado, para la incorporación futura de técnicos en los sistemas público y privado de I+D+F andaluz, regulándose becas con esta finalidad. Los Técnicos de I+D+F desarrollarán un programa de formación propio del IFAPA., el cual será objeto de establecimiento y desarrollo mediante resolución de la Presidencia del IFAPA.

c) Modalidad 3: predoctorales. El objetivo de esta modalidad es la realización de la tesis doctoral en los ámbitos agrario y pesquero para la futura incorporación de investigadores en los sistemas público y privado de I+D+F andaluz. Se estructura en dos fases, una primera para la obtención del Diploma de Estudios Avanzado (en adelante DEA), en la que se contempla una beca o ayuda, y una segunda para quienes superan la anterior, en la que se formaliza un contrato laboral en los términos establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

d) Modalidad 4: reciclaje y cooperación científico-técnica, destinada al personal técnico e investigador de plantilla del IFAPA con la finalidad de reorientar y complementar la formación de este personal y favorecer su movilidad geográfica interinstitucional, así como la creación de redes de colaboración, articulándose las correspondientes ayudas para la realización de estancias en centros de investigación, formación y transferencia nacionales o internacionales.

Artículo 3. Participantes en el Programa de formación y personas beneficiarias de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas o becas previstas en esta Orden deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la total finalización del período de duración de cada modalidad, los siguientes requisitos:

a) Titulación académica:

1.º Para las personas beneficiarias de becas de la modalidad 1, estar matriculado en el último curso de Licenciatura, Ingeniería Superior o Técnica, Diplomatura Universitaria, o titulación de Grado o Master en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, que incluyan estas prácticas o trabajos en su programa como una unidad específica de matriculación.

2.º Para las personas beneficiarias de becas de la modalidad 2, estar en posesión o haber solicitado la titulación de Licenciatura, Ingeniería Superior o Técnica, Diplomatura Universitaria, o titulación de Grado o Master en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

3.º Para las personas beneficiarias de las ayudas de la modalidad 3, estar en posesión o haber solicitado la titulación de Licenciatura, Ingeniería Superior o titulación de Grado o Master en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

4.º Para las personas beneficiarias de la modalidad 4, será necesario estar en posesión de la titulación de Licenciatura, Ingeniería Superior o Técnica, Diplomatura Universitaria, o titulación de Grado o Master en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior y ostentar la condición de empleado público del IFAPA.

b) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) No estar disfrutando de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias.

2. La convocatoria de las ayudas podrá exigir requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca o contrato correspondiente.

3. Para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas previstas en las distintas modalidades del Programa de Formación que se regula en esta Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se establezca la respectiva convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

2. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria. En tales casos, el IFAPA deberá comunicar a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda las líneas de pago que se vean afectadas por posibles renuncias o reintegros, así como los supuestos de doble financiación comunitaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de esta Orden.

Artículo 5. Número y dotación de las ayudas o becas.

1. El número e importe de las becas se determinará en la respectiva convocatoria. No obstante cada ayuda incluirá:

a) Las becas previstas en la modalidad 1:

1.º Una asignación económica mensual, que en ningún caso tiene el carácter de salario o retribución.

2.º Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, así como de responsabilidad civil.

b) En el caso de becas de la modalidad 2:

1.º Una asignación económica mensual, que en ningún caso tiene el carácter de salario o retribución.

2.º Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, así como de responsabilidad civil.

3.º Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca, que deberán ser autorizados en la forma que determine la respectiva convocatoria.

4.º Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales. Esta dotación económica no podrá superar el importe máximo que establezca la respectiva convocatoria, la cual regulará el procedimiento de autorización de estas estancias.

c) En el caso de las ayudas de la modalidad 3:

1.º Una asignación económica mensual, que en ningún caso tiene el carácter de salario o retribución.

2.º El alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

3.º Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca o ayuda, que deberán ser autorizados en la forma que determine la respectiva convocatoria.

4.º Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de matrícula en el correspondiente programa de doctorado.

5.º Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales. Esta dotación económica no podrá superar el importe máximo que establezca la respectiva convocatoria, la cual regulará el procedimiento de autorización de estas estancias.

6.º Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento con motivo de estancias en organismos de I+D+F de excelencia ubicados fuera de España. Esta dotación económica está condicionada a la formalización del contrato laboral a que se refiere el Artículo 7.2 y no podrá superar el importe máximo que establezca la respectiva convocatoria, la cual regulará el procedimiento de autorización de estas estancias.

d) En el caso de las becas de la modalidad 4: una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales.

2. El seguro combinado para las personas beneficiarias de las becas de la modalidad 1 y 2 será contratado por el IFAPA con la entidad correspondiente, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público.

3. El alta en el Régimen General de la Seguridad Social para las personas beneficiarias de becas de la modalidad 3 se llevará a cabo a instancia del IFAPA, el cual asumirá las obligaciones propias del empresario ante la Seguridad Social en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

4. Las cuantías que se establezcan en las respectivas convocatorias estarán referidas al año en que se efectúe dicha convocatoria, actualizándose para sucesivos años de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo del año anterior, siempre que dicho dato sea mayor que cero.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 2.2.3.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, las becas, las ayudas de reciclaje y cooperación científico técnica, así como las dotaciones económicas complementarias reguladas en la presente Orden, estarán exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 6. Duración de las ayudas.

1. Las becas de la modalidad 1 tendrán una duración máxima de seis meses.

2. Las becas de la modalidad 2 tendrán una duración máxima de tres años.

3. Las ayudas de la modalidad 3 tendrán la duración que se establezca en la correspondiente convocatoria, comprendiendo, como mínimo, dos años y se destinará a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros títulos de postgrado, o documento equivalente en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regula los estudios universitarios oficiales de postgrado, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La ayuda prevista para estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales se mantendrá durante la fase de contrato en prácticas a que se refiere el artículo siguiente, de realizarse estancias durante este periodo, sin que pueda superar el importe máximo que establezca la respectiva convocatoria.

4. Las becas de la modalidad 4 tendrán la duración que se disponga en la respectiva convocatoria, la cual establecerá las condiciones y requisitos de disfrute de las mismas.

Artículo 7. Contratación laboral de las personas beneficiarias de las ayudas de la modalidad 3.

1. Superado el periodo de beca y obtenido el DEA o certificado académico que acredite que se encuentra en el periodo de investigación del programa de Doctorado, se formalizará un contrato laboral con el IFAPA por una duración máxima de dos años con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral. La modalidad de contrato laboral será la de trabajo en prácticas, y su duración, retribución y extinción se regirá por lo que establece el artículo 11.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo.

En aquellos supuestos en que la persona beneficiaria de una beca predoctoral hubiera obtenido el DEA con anterioridad a los dos años desde el inicio de la beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete dicho periodo. Por el contrario, de acuerdo con la duración de la fase de beca que establezca la respectiva convocatoria, si al término del periodo de beca la persona beneficiaria no acredita la obtención del DEA o certificado académico a que se refiere el párrafo anterior, perderá los derechos de acceso a la fase de contrato.

La suma de los períodos de disfrute de la beca y del contrato laboral en prácticas no podrá superar los cuatro años.

2. Obtenido el título de Doctor, se formalizará con el IFAPA un contrato laboral, con una duración máxima de un año, para la estancia en organismos de I+D+F de excelencia ubicados fuera de España. La modalidad de contrato será la de obra o servicio determinado y se regirá por lo que establece el artículo 15.1 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

3. Durante la fase de contrato el personal percibirá las retribuciones establecidas en la Resolución a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, ostentando los demás derechos inherentes a la modalidad de contrato de que se trate.

4. Los contratos laborales a que se refiere este artículo podrán estar cofinanciados por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía en los términos previstos en las respectivas convocatorias.

Artículo 8. Normas generales del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las ayudas a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria y modalidad de ayuda, ajustándose a lo dispuesto en esta Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la página web que se señale en la correspondiente convocatoria, en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. En particular, será objeto de publicación la propuesta de resolución provisional a que se refiere el artículo 14.1.

Artículo 9. Convocatorias.

1. Las ayudas objeto de esta Orden estarán sujetas a previa convocatoria en los términos establecidos en el presente artículo.

2. Las convocatorias de las ayudas se efectuarán mediante Resolución de la Presidencia del IFAPA.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las ayudas convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y la restante normativa aplicable.

4. Deberán publicarse las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan para cada modalidad.

b) Área Temática y tema de la beca, así como sede del Centro IFAPA donde se desarrollarán.

c) Tutor/a de la beca.

d) Titulación académica preferente, así como, en su caso, fecha de finalización de los estudios correspondientes, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. En el caso de las becas de la modalidad 1, las titulaciones en las que deben estar matriculados los solicitantes.

e) Reglas específicas para la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 3 del artículo 15 de esta Orden.

f) Plazo de presentación de solicitudes.

g) Modelo normalizado de solicitud, de aceptación de la ayuda o beca, así como de currículo autobaremado.

h) Cuantía bruta de dotación de la ayuda o beca y desglose de las asignaciones.

i) Requisitos exigidos a los solicitantes.

j) Miembros de la Comisión de Selección.

k) Indicación de la página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

l) Importe máximo del crédito destinado a financiar estas ayudas.

m) Todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Indicación, en su caso, de que las ayudas estarán cofinanciadas por Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía u otros Fondos de la Unión Europea, así como porcentaje de dicha cofinanciación.

Artículo 10. Presentación telemática de las solicitudes.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en la correspondiente convocatoria y se dirigirá a la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios público, las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es dentro del apartado «Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza», así como en la página web del IFAPA.

Las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica reconocida en los términos del artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), o de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La relación de prestadores de servicios cuyos certificados reconoce la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp.

La recepción de los documentos electrónicos en el Registro Telemático Único se producirá automáticamente según el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. A tal efecto, el Registro telemático emitirá un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados con expresión del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado, en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único, las resolverá el IFAPA. En este sentido, se indicará en la página web donde se facilita la tramitación telemática, un medio ágil de contacto con la unidad correspondiente, que permita resolver las dudas o discrepancias surgidas.

4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud y del resto de documentación adjunta serán incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al IFAPA.

Artículo 11. Documentación general.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas convocatorias para las becas de la modalidad 4, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Currículo autobaremado, de acuerdo con el modelo que establezca la respectiva convocatoria. En el caso de becas de la modalidad 1, deberá presentar, además, una memoria indicativa de las prácticas profesionales a realizar o del proyecto fin de carrera o de grado que pretenda llevarse a cabo.

b) Certificación académica del grado de titulación exigido, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas. En el caso de las becas de la modalidad 1, deberán presentar certificación académica de las asignaturas cursadas, así como certificación de la matrícula en el último curso.

c) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, y que deberá estar referida a la titulación preferente establecida en la convocatoria.

d) Documentación acreditativa del resto de méritos consignados en el currículo autobaremado, en la forma que establezca la respectiva convocatoria.

e) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 3.3.

f) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación, en su caso, del origen comunitario de dicha ayuda.

g) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar de la adjudicación de la ayuda o beca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.

h) Declaración de no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias.

2. Las declaraciones referidas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado anterior se ajustarán al modelo de solicitud.

3. La documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse telemáticamente en los términos previstos en el artículo anterior. A tal efecto, la persona solicitante de la subvención podrá aportar copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo podrá aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

La aportación de tales copias implica la autorización al IFAPA para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 12. Documentación específica para la fase de contrato de las ayudas de la modalidad 3.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas de la modalidad 3 deberán presentar la siguiente documentación para la formalización del contrato de trabajo en prácticas:

a) Acreditación documental de haber obtenido el DEA o certificado académico que acredite que se encuentra en el periodo de investigación del programa de Doctorado.

b) Memoria del proyecto de tesis doctoral, con una extensión máxima de 10 páginas, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fecha de comienzo y finalización y cronograma de sus distintas fases.

c) Documento firmado por la Dirección de la Tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del/a alumno/a para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su compromiso de dirigir la tesis.

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del periodo de beca, y dirigirla al Servicio de Personal del IFAPA.

3. Para la formalización del contrato por obra o servicio a que se refiere el artículo 7.2 de esta Orden, se deberá presentar copia compulsada del título de Doctor/a o resguardo de haberlo solicitado. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del periodo del contrato de trabajo en prácticas, y se dirigirá al Servicio de Personal del IFAPA.

Si por cualquier motivo debidamente justificado al término del contrato de trabajo en prácticas a que se refiere el apartado anterior, la persona interesada no hubiera obtenido el título de Doctor, podrá otorgársele un período máximo de seis meses para poder acreditar la obtención de dicho título sin que ello suponga prórroga del contrato de trabajo en prácticas. En este caso, deberá presentarse solicitud en ese sentido dentro del plazo establecido en el apartado anterior. Transcurrido el período de seis meses y no acreditados los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a dicha contratación.

4. La documentación y la solicitud a que se refieren los apartados anteriores se presentarán telemáticamente en los términos previstos en el artículo 10.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, si la solicitud o la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, el Servicio de Investigación del IFAPA requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas con base al informe que emita el tutor de la ayuda o beca y de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 15 de esta Orden y con las reglas específicas que, en su caso, se recojan en el baremo que establezca la convocatoria.

3. El informe del tutor de la ayuda o beca verificará la autobaremación efectuada por las personas candidatas, especificando la puntuación concedida en cada uno de los apartados del baremo, sin que ésta pueda ser superior a la consignada por la persona candidata.

En el apartado final de la solicitud el tutor realizará una valoración global de la aptitud de la persona candidata.

4. La Comisión de Selección podrá realizar una entrevista personal a las personas candidatas al objeto de verificar el nivel de idiomas acreditado, así como otros extremos de la documentación presentada.

5. La Comisión de Selección, a la vista del informe del tutor y tras la comparación de las solicitudes presentadas, emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. En el caso de empate en la valoración de méritos, se priorizarán los candidatos de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos según el orden establecido en el baremo. En caso de persistir el empate, se priorizarán los candidatos por orden alfabético en base a la insaculación de la letra que realice la Comisión de Selección.

6. Los interesados en el procedimiento podrán obtener información personalizada por vía telemática de la situación de su expediente, mediante los mecanismos telemáticos que se establezcan de conformidad con los artículos 6.2 d) y 37.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, artículo 80 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículo 16.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de esta Orden, las notificaciones relativas al procedimiento se realizarán de forma telemática. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preceptivo que el interesado haya consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

Artículo 14. Propuesta de Resolución.

1. La Comisión de Selección, a través del Servicio de Investigación del IFAPA, efectuará la propuesta de resolución provisional con expresión de las personas candidatas propuestas, puntuación otorgada y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de las personas seleccionadas, podrán disfrutar de la misma en los términos previstos en esta Orden.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web que se señale en la correspondiente convocatoria.

Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Analizadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección, a través del Servicio de Investigación del IFAPA, elevará a definitiva la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas que figuren como seleccionadas para que en el plazo de cinco días acepten la beca y cuantas obligaciones se deriven de esta Orden, mediante la presentación telemática del modelo correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la persona seleccionada haya efectuado la aceptación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se notificará al primer suplente esta circunstancia al objeto de que en el plazo de cinco días siguientes proceda a aceptar la beca. De igual forma se procederá con el segundo y tercer suplente, si los hubiere, en el caso de no aceptación de la beca por parte de la persona seleccionada.

3. La propuesta de resolución definitiva, que hará constar de manera expresa la desestimación de las alegaciones a que se refiere el apartado 1, será elevada a la persona titular de la Presidencia del IFAPA para dictar la resolución que proceda en los términos del artículo 16.

Artículo 15. Comisión de Selección y criterios objetivos de valoración.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de las personas candidatas, se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona que ostente la coordinación de actividades de I+D+F en el IFAPA.

b) Cuatro vocales con la siguiente distribución: las personas responsables de los Servicios de Investigación y de Formación del IFAPA, y dos coordinadores o coordinadoras de área temática del IFAPA.

La representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de órganos colegiados a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se tendrá en cuenta para la designación de los vocales de entre las personas que desempeñen la coordinación de áreas temáticas del IFAPA.

2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de las Comisiones de selección, se regirá por lo establecido en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La adjudicación de las becas se llevará a cabo con sujeción a los siguientes criterios objetivos de valoración, sin perjuicio de las reglas específicas que se establezcan en las respectivas convocatorias para la aplicación de los mismos a cada modalidad de ayuda:

a) Titulación académica preferente: 15% de la puntuación total.

b) Titulaciones académicas directamente relacionadas con el tema de la beca: 5% de la puntuación total.

c) Nota media del expediente académico de la titulación preferente acreditada: 20% de la puntuación total.

d) Otras actividades docentes, formativas o de perfeccionamiento: 5% de la puntuación total.

e) Producción científico-técnica en las materias objeto de la beca: 10% de la puntuación total.

f) Experiencia profesional: 10% de la puntuación total.

g) Conocimiento técnico profesional de inglés: 15% de la puntuación total.

h) Conocimiento de otros idiomas distintos al español y al inglés: 5% de la puntuación total.

i) Valoración del perfil del/de la candidato/a para la beca a la que opta: 15% de la puntuación total.

Artículo 16. Resolución de concesión.

1. Recibida la propuesta de resolución definitiva, se dictará Resolución de concesión por la persona titular de la Presidencia del IFAPA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web a que se refiere el artículo 8.3, con el contenido mínimo siguiente:

a) Personas beneficiarias por cada beca.

b) Modalidad y tema de la beca, área temática, Centro IFAPA y tutor de la beca.

c) Fecha de incorporación. No obstante, dentro del plazo establecido en el apartado 3 de este artículo y por causas de fuerza mayor, podrá solicitarse una prórroga máxima de 6 meses en la incorporación.

d) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

e) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada con expresión del inicio del cómputo del mismo.

f) Las condiciones que, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, se impongan a la persona beneficiaria.

g) Plazo y forma de justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

h) La forma y secuencia de pago.

i) Indicación, en su caso, de que la ayuda estará cofinanciada por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, así como porcentaje de dicha cofinanciación.

2. El plazo máximo para dictar y publicar, a través de la publicación en BOJA, la resolución expresa será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la Resolución, las personas seleccionadas podrán solicitar una prórroga en la incorporación. Dicha solicitud se presentará telemáticamente en los términos previstos en el artículo 10 de esta Orden y se resolverá por el órgano concedente, previo informe del tutor de la beca, indicando la fecha máxima de incorporación.

4. En el expediente quedarán debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, basada en la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en el Artículo anterior, y de las reglas específicas que se establezcan en las respectivas convocatorias para la aplicación de los mismos a cada modalidad de ayuda.

5. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión se podrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso administrativo potestativo de reposición regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. No podrá proponerse el pago de las ayudas o becas a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, fuera de los casos permitidos en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

A tal efecto, se resolverá lo procedente por el órgano concedente, previo informe del tutor de la beca o ayuda.

2. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la suspensión temporal a que se refiere el artículo 21 de esta Orden y la prórroga de seis meses a que se refieren los artículos 12.3 y 16.1.c) de esta Orden.

Artículo 18. Condiciones de disfrute de las ayudas.

1. La concesión y disfrute de las ayudas o becas no implica relación laboral alguna con el IFAPA, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona beneficiaria a sus plantillas de personal funcionario o laboral, salvo lo previsto en esta Orden para las personas beneficiarias de ayudas de la modalidad 3.

2. Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado, bajo la supervisión de los tutores, las cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por las personas beneficiarias en los términos previstos en el apartado siguiente.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas o becas, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de las mismas, a cuyo fin, deberán presentar:

a) Memoria anual sobre el desarrollo de la labor realizada, en la que deberá constar el estado de los trabajos y la conformidad del tutor de la ayuda o beca. Para las becas de la modalidad 1, sólo será exigible la memoria a que se refiere la letra siguiente.

b) Memoria final sobre la labor realizada con la valoración del tutor de la ayuda o beca. Junto con la memoria final deberán entregar, en los casos que proceda, copia electrónica de la Tesis Doctoral o del Trabajo profesional fin de carrera o de grado y autorización escrita para su publicación en los medios de difusión del IFAPA, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual reconocidos en el artículo 5.1.e) del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

4. Las estancias en centros u organismos de I+D+F nacionales o internacionales, para modalidades 2 y 3, se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.

b) Deberán realizarse entre una y dos estancias, en el caso de las becas de la modalidad 2, y entre dos y tres estancias en el caso de las ayudas de la modalidad 3.

5. La estancia en centros u organismos de I+D+F de excelencia ubicados fuera de España a que se refiere el artículo 7.2 de la presente Orden tendrá una duración mínima de ocho meses y máxima de doce.

Artículo 19. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. El personal técnico e investigador en formación beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden disfrutará de los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros IFAPA a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Percibir la ayuda económica que corresponda.

c) Disfrutar del permiso de maternidad y/o paternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la normativa laboral.

d) Los restantes derechos establecidos en el Artículo 5.1 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Durante el periodo de contrato tendrán derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

2. El personal técnico e investigador en formación beneficiario de las ayudas o becas reguladas en la presente Orden quedará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades para la que se le ha concedido la ayuda en la forma y plazo establecidos.

b) Atenerse al régimen interno de funcionamiento del Centro IFAPA en cuestión, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, en los términos previstos en el Artículo 24 de esta Orden.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por la entidad concedente y por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así mismo facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la ayuda o beca, citando, expresamente, si esa otra fuente de financiación tiene origen comunitario. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo deberá comunicarse cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o beca.

f) Comunicar a la entidad concedente los cambios de domicilio durante el periodo en que la ayuda es susceptible de control.

g) En su caso, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por el IFAPA y, en su caso, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, así como el porcentaje de dicha cofinanciación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de esta Orden.

j) A los demás previstos en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Artículo 20. Compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con el disfrute de otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como con el percibo de retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias.

A tal efecto, se resolverá lo procedente por el órgano concedente, previo informe del tutor de la beca o ayuda y audiencia de la persona beneficiaria.

2. Durante la fase de contrato prevista en la modalidad 3, se estará al régimen de compatibilidad previsto en la normativa vigente para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía para la persona con quien se haya formalizado dicho contrato, sin perjuicio de que a la ayuda complementaria que éste pudiera percibir, le será aplicable lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 21. Suspensión temporal de la ayuda.

1. En las becas de la modalidad 2 y 3, el personal técnico e investigador en formación tendrá derecho a solicitar la interrupción temporal de la misma únicamente en los casos de accidente y enfermedad grave, maternidad, adopción o acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, así como en los supuestos de decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Dichas solicitudes se resolverán por el órgano concedente, previo informe del tutor de la beca.

2. Durante el periodo de desarrollo de la fase de contrato correspondiente a las ayudas de modalidad 3, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración del mismo, salvo en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y la decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, que interrumpirán su cómputo.

Artículo 22. Renuncia.

1. La renuncia a la ayuda o beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá estar debidamente justificada y habrá de ser comunicada por escrito, con al menos quince días de antelación a la fecha en que se desee hacer efectiva, a la persona titular de la Presidencia del IFAPA, quien resolverá motivadamente sobre su aceptación, previo informe del tutor de la beca.

En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia en los términos previstos en el artículo 18.3.

2. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada de la persona beneficiaria, podrá ser adjudicada, por el período restante, al suplente correspondiente por orden de puntuación, mediante Resolución dictada al efecto por la persona titular de la Presidencia del IFAPA, siempre que la renuncia haya tenido lugar en los seis meses siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de la beca.

3. La renuncia a la ayuda o beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la asignación económica mensual se efectuará mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas a la cuenta que el solicitante haya indicado en el modelo de aceptación de la ayuda o beca, previa justificación en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo siguiente.

2. El pago de la dotación económica complementaria prevista en las ayudas de la modalidad 2 y 3 se efectuará, previa justificación del gasto en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo siguiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el modelo de aceptación de la ayuda o beca.

3. El pago de la ayuda destinada a sufragar las estancias en organismos de I+D+F previstas en las modalidades 2 y 3, se efectuará mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas a la cuenta que el solicitante haya indicado en el modelo de aceptación de la ayuda o beca, sin perjuicio de la obligación de justificación establecida en el apartado 3 del artículo siguiente y siempre que el importe de la ayuda sea igual o inferior a 6.050 euros. En caso contrario, sólo se podrá abonar un importe inferior o igual al 75 por ciento del importe de la ayuda, sin que puedan librarse nuevos pagos hasta que se justifique el importe total de la ayuda correspondiente a cada estancia.

4. El pago de la dotación económica destinada a sufragar los gastos de matrícula en el correspondiente programa de doctorado prevista en las ayudas de la modalidad 3 se efectuará, previa justificación del gasto en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo siguiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el modelo de aceptación de la ayuda o beca.

Artículo 24. Justificación.

1. El pago de la asignación económica mensual de la beca se efectuará previa aportación de la certificación del tutor que acredite la correcta ejecución del programa de formación. Dicha certificación estará referida al mes anterior y deberá presentarse antes del día 5 del mes siguiente.

El pago de la asignación económica correspondiente a la última mensualidad del año y del periodo de beca estará condicionado a la presentación de las memorias anual y final a que se refiere el artículo 18.3 de esta Orden.

2. En relación a la dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca o ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con el siguiente contenido mínimo:

a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda complementaria, con la conformidad del tutor.

b) Documentos justificativos del gasto total, tales como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con los usos y costumbres del tráfico jurídico mercantil, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

La cuenta justificativa comprenderá la totalidad de los gastos en que se haya incurrido por este concepto y se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del congreso, jornada o seminario.

3. Para la justificación de la ayuda o beca destinada a sufragar las estancias en organismos de I+D+F, se presentará por la persona beneficiaria una cuenta justificativa por cada estancia realizada con el siguiente contenido mínimo:

a) Aceptación de la estancia por parte del Centro de I+D+F receptor.

b) Certificación de la duración de la estancia expedida por el Centro de I+D+F receptor.

c) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con la conformidad del tutor.

d) Documentos justificativos del gasto total, tales como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con los usos y costumbres del tráfico jurídico mercantil, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

La cuenta justificativa comprenderá la totalidad de los gastos en que se haya incurrido por este concepto y se presentará en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia.

4. Para la justificación de la dotación económica destinada a sufragar los gastos de matrícula en el correspondiente programa de doctorado prevista en las ayudas de la modalidad 3, se presentará por la persona beneficiaria resguardo del pago de la tasa correspondiente en el plazo de un mes desde que se efectuó dicho pago.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el artículo 19.2 h).

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control establecidas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración concedente de la ayuda a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda o beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración concedente de la ayuda a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda o beca, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, la ejecución del proyecto, la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o beca, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El disfrute de sueldos o salarios de la persona beneficiaria que impliquen vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la ayuda o beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la ayuda o beca.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. El órgano competente para el otorgamiento de la ayuda o beca lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, que se iniciará de oficio, otorgándose al interesado, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución.

Artículo 26. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable a la presente Orden será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de Formación de Personal Investigador en los ámbitos agrario y pesquero, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Presidencia del IFAPA para dictar los actos administrativos necesarios en ejecución de esta Orden, y en particular aquéllos que resulten necesarios para la adecuada interpretación de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 10 de marzo de 2010

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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