Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2010, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por la que se establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios de Grado de las Enseñanzas Universitarias de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la Universidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En aplicación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE de 24.11.2008), las personas que hayan cumplido 40 ó 45 años, y reúnan los requisitos establecidos en el citado Real Decreto, podrán acceder a la Universidad.

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA de 31.12.2003), recoge en su artículo 66 entre los fines y objetivos de la coordinación de las Universidades andaluzas, el impulso de criterios y directrices para la consecución de unas políticas homogéneas sobre acceso de estudiantes, plantillas, negociación colectiva y acción social aplicables al personal de las Universidades andaluzas, dentro del respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada Universidad.

La citada Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas Andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.

Asimismo, en aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 marzo de 2007), así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA de 18 diciembre de 2007), toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. De igual manera, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la nueva estructura de los estudios universitarios, regulada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y de cara a hacer realidad la incorporación a la Universidad de aquellas personas que, no habiendo tenido esta posibilidad en el pasado, ahora deseen obtener una formación de carácter superior adopta el siguiente

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de acceso para el ingreso en el curso 2010-2011 en las titulaciones de Grado de los Centros Universitarios de Andalucía de las personas que hayan cumplido 40 ó 45 años, según se regula en los siguientes títulos:

TÍTULO I

ACCESO PARA PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS

CON EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL

I. Acceso a la Universidad.

1. Requisitos.

Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Título I:

a) Cumplir, o haber cumplido, 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico para el que se solicita el acceso.

b) Poseer experiencia laboral y profesional, que deberá acreditarse a través del procedimiento recogido en esta normativa.

c) No poseer otros requisitos que habiliten para acceder a los estudios que desea cursar mediante esta vía.

2. Plazo de inscripción.

Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I en cualquier Universidad Andaluza, en el plazo que figura en el Anexo II y que estará disponible durante dicho plazo al menos, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía.

El solicitante presentará el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios.

En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el siguiente epígrafe, que justifique la experiencia del candidato.

3. Documentación.

La documentación acreditativa de la experiencia laboral, que habrá de ser evaluada a los efectos de determinar si la misma habilita al solicitante para el acceso y, en su caso, admisión a unas enseñanzas concretas, será:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. La valoración se realizará por años y meses. A estos efectos los días residuales darán derecho a un mes adicional cuando sean mayor de 15.

b) Los respectivos contrato de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del candidato o, en su caso, nombramiento de la Administración correspondiente.

c) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia deberán aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

d) Acreditación de la empresa donde conste el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda.

II. Procedimiento de evaluación.

4. Fases del procedimiento.

La finalidad de este procedimiento es evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y profesional, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación, y garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente, un secretario y dos vocales.

El procedimiento de evaluación de la experiencia laboral y profesional, en relación con el acceso a unas determinadas enseñanzas universitarias se compondrá de las siguientes fases:

4.1 Fase I. Valoración de la experiencia:

a) El Tribunal de Evaluación, sobre la documentación aportada, resolverá y hará públicos los resultados obtenidos por los candidatos en esta fase, con una puntuación numérica con tres cifras decimales, resultante de promediar las valoraciones de los criterios establecidos en el Anexo III, redondeada a la milésima, a los efectos de su participación exclusivamente en el proceso de admisión de las titulaciones relacionadas por el solicitante y para las que obtenga el acceso.

b) La valoración será llevada a cabo atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo III.

c) Se entenderá que el candidato ha superado esta fase cuando obtenga una puntuación mayor o igual a cinco puntos.

4.2 Fase II. Entrevista:

a) El Tribunal de Evaluación llevará a cabo la entrevista personal regulada en el Real Decreto 1892/2008, a aquellos candidatos que hayan superado la fase I.

b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía, y valorará aspectos generales en relación con las titulaciones a las que se pretenda acceder.

b) El resultado de esta entrevista será apto o no apto.

5. Reclamaciones.

Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días, los candidatos podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de resolución de la reclamación, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector de la Universidad en que haya realizado la prueba.

6. Credencial.

Aquellos candidatos que superen las dos fases, obtendrán una credencial de haber superado este proceso, que deberá contener, al menos:

- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria en que se ha obtenido.

- Puntuación obtenida, que será numérica, con tres decimales, redondeada a la milésima.

- Titulación o conjunto de titulaciones para cuyo acceso le habilita esta acreditación.

7. Validez.

La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que lo modifiquen y tendrá validez para solicitar estudios, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

TÍTULO II

ACCESO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS

SIN EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

8. Requisitos.

Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Título II. Requisitos:

a) Cumplir, o haber cumplido, 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico para el que se solicita el acceso.

b) Que no posea otros requisitos que le permitan el acceso a los estudios universitarios ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.

9. Plazo de inscripción.

Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo IV en cualquier Universidad Andaluza, en el plazo que figura en el Anexo V y que estará disponible durante dicho plazo al menos, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía.

El solicitante presentará el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios.

I. Procedimiento de evaluación:

10. Fases del procedimiento.

La finalidad de este procedimiento es apreciar, de un lado, la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito determinados estudios universitarios a los que pretende acceder, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y de otro, recabar información principalmente sobre competencias de carácter instrumental, sistémicas, habilidades en el uso de nuevas tecnologías, de organización y planificación.

A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente, un secretario y dos vocales.

El procedimiento se compondrá de las siguientes fases:

10.1. Fase I. Ejercicios.

Los candidatos deberán realizar dos ejercicios de:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua castellana.

En Andalucía, estos dos ejercicios serán los mismos que los que realizarán quienes realicen la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años establecida por la Resolución de 7 de julio de 2009, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se establecen los procedimientos y los programas para la realización de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años (BOJA de 25 septiembre de 2009).

Cada uno de los ejercicios se calificará entre cero y diez puntos. La calificación final de esta fase, será la media aritmética de ambos ejercicios, y vendrá expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

Se entenderá que el candidato ha superado esta fase de la prueba cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, debiendo haber obtenido al menos cuatro puntos en cada uno de los dos ejercicios.

10.2. Fase II. Entrevista.

a) Las Universidades llevarán a cabo la entrevista regulada en el Real Decreto 1892/2008, a aquellos candidatos que hayan superado la Fase I.

b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía que valorará aspectos generales que permita valorar la madurez e idoneidad del candidato para cursar con éxito estudios universitarios.

c) El resultado de esta entrevista será apto o no apto.

11. Reclamaciones.

Tras la publicación de las calificaciones de cada fase, en el plazo de tres días hábiles, los candidatos podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la resolución de la reclamación, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector de la Universidad en que haya realizado la prueba.

12. Credencial.

Aquellos candidatos que superen las dos fases, obtendrán una acreditación de haber superado este proceso, que deberá contener, al menos:

- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria en que se ha obtenido.

- Calificación obtenida en la fase I.

13. Validez.

La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que lo modifiquen y tendrá validez para solicitar estudios, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

Disposición adicional primera. Solicitantes con necesidades específicas.

Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Disposición adicional segunda. Validez de la credencial.

La acreditaciones contempladas en esta resolución, no supondrá la obtención de titulación académica o nivel educativo alguno, y será válida a los únicos efectos de acceder al la universidad.

Disposición adicional tercera. Admisión a las enseñanzas universitarias.

Quienes hayan superado los procedimientos de acceso descritos en esta resolución y deseen comenzar sus estudios.universitarios deberán participar en el proceso de admisión que regula el ingreso en los distintos centros universitarios, cuyos procedimientos, plazos, número de plazas y cupos de reserva, serán establecidos anualmente por la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.

Disposición adicional cuarta. Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su aplicación será efectiva para los procedimientos que se inicien de cara al acceso a la Universidad para el ingreso en el curso 2010-2011.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 16 de febrero de 2010.- La Presidenta, María Victoria Román González.

ANEXO II. PLAZOS

ACCESO PARA PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS

CON EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL

1. Presentación solicitudes: Del 22 al 26 de marzo de 2010.

2. Publicación de los resultados de la valoración de los méritos aportados y, en su caso, calendario de entrevistas: 28 de abril de 2010.

3. Comienzo del proceso de entrevistas para quienes hayan superado la fase I: A partir del 5 de mayo de 2010.

ANEXO III. BAREMO ACREDITACIÓN EXPERIENCIA LABORAL

Y PROFESIONAL

La valoración de la experiencia profesional y laboral se va a realizar teniendo en cuenta los siguientes referentes:

1. Afinidad de la experiencia laboral y profesional con la rama de conocimiento de la titulación universitaria a la que quiere acceder.

2. Tiempo de experiencia laboral y profesional.

3. Nivel de competencia.

Para dar a conocer la afinidad entre la experiencia profesional y las diferentes titulaciones de la oferta universitaria de Andalucía, la Comisión del Distrito Único hará pública, al menos al inicio del plazo de inscripción en el proceso y hasta la finalización del mismo, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/, la relación de titulaciones, familias profesionales y sus correspondientes niveles de competencia, que serán valorables a los efectos de obtener la acreditación de la experiencia laboral para el ingreso en la Universidad.

La valoración del tiempo de trabajo en los niveles en los que se haya determinado que «Sí» debe recibir valoración, se hará conforme a la siguiente fórmula:

Puntuación = Suma de los distintos (tiempo de experiencia x V x C).

- V valor de la experiencia laboral y profesional.

• V equivaldrá a 1,25 por cada año completo de trabajo.

• V equivaldrá a 0,104 por cada mes completo o periodo de más de 15 días.

Cuando el trabajo haya sido con dedicación parcial, será ponderado con el porcentaje de jornada laboral que conste en la vida laboral del candidato.

- C: Coeficiente según nivel de competencia.

• Cuando el nivel de competencia es 1, el valor será de 0,6.

• Cuando el nivel de competencia es 2, el valor será de 0,8.

• Cuando el nivel de competencia es 3, el valor será de 1.

La valoración del nivel de competencia, se realizará teniendo como referente el informe de vida laboral que aporta el solicitante. Se tendrá en cuenta el grupo de cotización de la seguridad social, excluyendo los niveles 1, 2 y 11 por no corresponder al colectivo que podría solicitar acceso por esta vía. La relación actualizada se encuentra en el punto de acceso electrónico: http://www.seg-social.es/.

ANEXO V. PLAZOS

ACCESO PARA PERSONAS DE 45 AÑOS SIN EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

1. Presentación solicitudes: Del 22 al 26 de marzo de 2010.

2. Celebración de los ejercicios de la Fase I: Viernes 16 de abril de 2010.

- Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: a las 17,00 horas.

- Lengua castellana: A las 18,30 horas.

3. Publicación de los resultados de la Fase I y calendario de entrevistas: 28 de abril de 2010.

4. Comienzo del proceso de entrevistas para quienes hayan superado la fase I: A partir del 5 de mayo de 201

Descargar PDF