Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación de personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictado de conformidad con el artículo 9.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por Resolución del Consejero de Empleo, de 16 de abril de 2007, se habilitó a funcionarios de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, cuya actuación se inició en julio de 2007, cumpliéndose de forma satisfactoria las expectativas que se plantearon respecto de los objetivos de potenciar la competencia ejecutiva comprobatoria del cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, los resultados obtenidos en términos de mejora efectiva de las condiciones de trabajo se estiman muy positivamente y ello nos ha inducido a considerar la oportunidad y conveniencia de ampliar, en las distintas provincias, en función de las necesidades o insuficiencias puestas de manifiesto, la dotación de funcionarios y funcionarias habilitados, de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales provinciales correspondientes, mediante nueva convocatoria del citado procedimiento de habilitación, en coherencia con la repercusión lograda y en la línea indicada por el artículo 171.2 del Estatuto de Autonomía que dispone que la Comunidad Autónoma llevará a cabo la creación y desarrollo de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.

Por otra parte, como quedó establecido en la Resolución citada de 16 de abril de 2007, la habilitación de los Directores de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales se realiza a efectos de coordinación funcional y administrativa y centralización de las relaciones con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en tal sentido se hace necesario cubrir esta necesidad en determinadas provincias, por lo que esta convocatoria incluye la habilitación de los Directores de los Centros de dichas provincias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, antes citado, y el Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 118/2008 de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca procedimiento para la habilitación de personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. El número de funcionarios y funcionarias que podrán ser habilitados a través de la presente convocatoria será de 14, distribuidos entre los distintos Centros de Prevención de Riesgos Laborales en el número que se indica a continuación, según las necesidades de dotación provincia y en relación con la dimensión y características de los sectores y actividades objeto de los planes de actuación.

C. Prevención de Riesgos Laborales Núm. de funcionarios

Almería 2

Cádiz 2

Córdoba 2

Granada 2

Huelva 2

Jaén 2

Málaga 1

Sevilla 1

3. Además de lo indicado en el punto anterior, en las provincias de Cádiz y Málaga y previa solicitud, de acuerdo con la presente convocatoria, podrá ser habilitado el funcionario o funcionaria que ocupe el puesto de Director del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, a los efectos de coordinación de las funciones de habilitación y relaciones derivadas de estas.

Segundo. Requisitos para ser habilitados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, podrán participar en esta convocatoria los funcionarios o funcionarias de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar desempeñando labores técnicas en prevención de riesgos laborales en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

b) Pertenecer a cuerpos de los grupos A o B.

c) Contar con la titulación universitaria y la formación mínima prevista en el artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados a que se refiere dicho reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones de nivel superior, conforme a la disposición adicional quinta del mismo reglamento.

Tercero. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán mediante escrito, en el que deberá figurar:

a) Datos personales (nombre, apellidos, y domicilio a efectos de notificaciones).

b) Número de registro de personal.

c) Cuerpo de pertenencia.

d) Puesto de trabajo que se desempeña y el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de destino.

e) Formación requerida en el punto segundo, letra c) de esta Resolución, indicando la o las especialidades que se poseen.

f) La petición de habilitación.

g) Fecha y firma.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que acredite los requisitos previstos en el apartado segundo de esta Resolución justificativa.

En su caso, se aportará documentación justificativa, relativa a la acreditación de otros extremos de los indicados en el punto sexto.2, como criterios organizativos, de experiencia y perfeccionamiento en relación con la propuesta de Resolución.

No es preciso acreditar documentalmente los datos que figuran inscritos en el Registro General de Personal.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Conforme a la previsión del artículo 3.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes es de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán por duplicado, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, en el Registro General de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, corresponderá la instrucción del procedimiento de habilitación a la Dirección General competente de Seguridad y Salud Laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de habilitación.

2. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, previo informe de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, elevará propuesta de habilitación atendiendo a criterios organizativos, de experiencia y perfeccionamiento relacionados con las tareas a desarrollar.

A estos efectos, se consideraran en orden de preferencia los siguientes criterios:

- Número y tipo de especialidad o especialidades de la formación de técnico superior en prevención de riesgos laborales que tiene el solicitante. A los efectos de su distinción se establece la siguiente prelación:

• Seguridad en el Trabajo.

• Higiene Industrial.

• Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

- Experiencia en años de desempeño de puesto de técnico en prevención de riesgos laborales, en funciones de intervención y seguimiento de empresas.

- Experiencia en años de desempeño de puesto como técnico superior de prevención de riesgos laborales.

- Formación complementaria y otros méritos relativos a su especialización y competencia en relación con las funciones de habilitación.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta, el Consejero de Empleo, resolverá motivadamente al efecto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de habilitación será de tres meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, pudiendo los interesados entender desestimadas sus solicitudes en caso de silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución se notificará a las personas interesadas, comunicándose la misma a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y a la Administración General del Estado, a través de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. La relación de funcionarios y funcionarias que hayan obtenido la habilitación y su actualización se publicará en la página web de la Consejería a efectos informativos.

5. Por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, se expedirá el documento oficial que acredita la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, y según el modelo aprobado mediante Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo.

Octavo. Recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada directamente o por conducto de esta Dirección General ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114, 115.1 y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de marzo de 2010.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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