Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

3. Otras disposiciones

Empresas Públicas

Resolución de 15 de marzo de 2010, del Consorcio Fernando de los Ríos, por la que se crean ficheros de carácter personal, gestionados por el Consorcio para el Desarrollo de Políticas en Materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos».

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otro lado, el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento de modificación de los ficheros de titularidad pública, en el Registro General de Protección de Datos, sin perjuicio de que se modifiquen, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

En su virtud, y en uso de las competencias previstas en el artículo 11.m) de los Estatutos del Consorcio (delegadas en el Director General por el citado Acuerdo del Consejo Rector de 2 de julio de 2007) y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la presente Resolución tiene por objeto la creación de los ficheros que figuran como Anexo, y que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consorcio para el Desarrollo de Políticas en Materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos».

Artículo 2. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando este lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. El Consorcio para el Desarrollo de Políticas en Materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección del titular de los datos.

2. Quienes, por cuenta del Consorcio para el Desarrollo de Políticas en Materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidades o servicios que se determinan en el Anexo de esta Resolución.

Disposición final primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en esta Resolución serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 15 de marzo de 2010.- El Director General, Juan Francisco Delgado Morales.

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