Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 578/2009. (PD. 694/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20090013586.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Arrendamientos-249.1.6) 578/2009. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Comercial de Naves, S.A.

Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.

Letrado: Sr. Portillo Strempel, Pablo.

Contra: Bubu Inversiones, S.L., y Reciclados Jara, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 578/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga a instancia de Comercial de Naves, S.A., contra Bubu Inversiones, S.L., y Reciclados Jara, S.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 190

En la ciudad de Málaga, a tres de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 578/09, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales don José Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de la entidad Comercial de Naves, S.A., asistida por el Letrado don Pablo Portillo Strempel, contra la entidad Reciclados Jara, S.L., y contra la entidad Bubu Inversiones, S.L., ambas en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de la entidad Comercial de Naves, S.A., asistida por el Letrado don Pablo Portillo Strempel, contra la entidad Reciclados Jara, S.L., y contra la entidad Bubu Inversiones, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 8.410,05 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. (art. 455 de la L.E.C.n.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la L.E.C.n.).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Bubu Inversiones, S.L., y Reciclados Jara, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

Descargar PDF