Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento ordinario 174/2008. (PD. 693/2010).

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NIG: 2990142C20080000601.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 174/2008. Negociado: P.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Contra: Doña María José Cano Sancho.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 174/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (antiguo núm. Seis), a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España contra doña María José Cano Sancho sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 55/2010

En la ciudad de Torremolinos, a nueve de marzo de dos mil diez nueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado Juez del Juzgado de la Instancia núm. Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de juicio ordinario registrado con el número 174/2008, promovidos por la entidad FCE Bank, PLC Sucursal en España, representada por el Procurador Sr/a. Rueda García, y asistida por Letrado Sr. Durán Muiños, ejercitando acción de reclamación de cantidad contra doña María José Cano Sancho en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad FCE Bank, PLC Sucursal en España, representada por el Procurador Sr. Rueda García, y asistida por Letrado Sr. Durán Muiños, ejercitando acción de reclamación de cantidad contra doña María José Cano Sancho ejercitando acción de reclamación de cantidad, se acuerda:

1.º Condenar a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de siete mil doscientos seis euros con veintisiete céntimos (7.206,27 euros) en concepto de capital adeudado.

2.º Condenar a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de mil trescientos veintisiete euros con ochenta y ocho céntimos (1.327,88 euros) en concepto de intereses vencidos a la fecha de presentación de la demanda.

3.º Condenar a la demandada al pago de los intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago al tipo del 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en 2008.

4.º La condena en costas del demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse consignación de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3118/0000/00/0174/08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María José Cano Sancho, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a once de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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