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NIG: 2905142C20080000161.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 62/2008. Negociado: MT.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga.
Juicio: Procedimiento Ordinario 62/2008.
Parte demandante: Cdad. P. Benatalaya.
Parte demandada: Arthur Alexander Edwards.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 116/2009
Juez que la dicta: Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares.
Lugar: Estepona.
Fecha: Veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
Parte demandante: Cdad. P. Benatalaya.
Abogado: Dorronsoro Rueda, Daniel
Procurador: Cabellos Menéndez, Julio
Parte demandada: Arthur Alexander Edwards, en situación de rebeldía procesal.
Objeto del juicio: Reclamación de cuotas. Ley de Propiedad Horizontal.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda interpuesta por el procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Benatalaya contra don Arthur Alexander Edwards, en situación de rebeldía procesal, condenando al demandado al pago a favor de la demandante de la cantidad de diez mil novecientos cincuenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (10.952,84 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar Recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
En Estepona, a cuatro de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.
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