Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe, dimanante de procedimiento ordinario núm. 636/2006. (PD. 696/2010).

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NIG: 1817541C20061000849.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 636/2006. Negociado: 4.

Sobre: reclamación de cantidad.

De: Doña Francisca Serrano Illescas.

Procuradora: Sra. Concepción Padilla Plasencia.

Letrado: Sr. José Antonio Martín Rubiño.

Contra: Don Juan de Dios Reyes López y doña Encarnación Pérez Haro.

Procurador: Sr. Antonio García-Valdecasas Luque.

Letrado: Sr. Francisco Sevilla Cáceres.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 3.7.2009, cuyo encabezamiento y fallo de la resolución son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 134/09

En Santa Fe, a 3 de julio de dos mil nueve.

Vistos por don Antón Henares Casas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe, los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 636 del año 2006, a instancia de doña Francisca Serrano Illescas, representada por la Procuradora Sra. Padilla Plasencia, y defendida por el Letrado Sr. Martín Rubiño, contra doña Encarnación Pérez Haro y contra los demás herederos de don Juan de Dios Reyes López, representados por el Procurador Sr. García Valdecasas Luque, y defendidos por el Letrado Sr. Sevilla Cáceres, sobre resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Francisca Serrano Illescas, representada por la Procuradora Sra. Padilla Plasencia, contra doña Encarnación Pérez Haro y contra los demás herederos de don Juan de Dios Reyes López, representados por el Procurador Sr. García Valdecasas Luque, debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de seis mil euros (6.000 euros), de principal, más intereses legales, imponiendo las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Así mismo, en el procedimiento de referencia se ha dictado auto aclaratorio de fecha 30.10.09 de la sentencia de fecha 3.7.2009, cuyo encabezamiento y parte disposiva de la resolución son del tenor literal siguiente:

AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

En Santa Fe, a 30 de octubre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El día 3 de julio de dos mil nueve se dictó Sentencia en el presente procedimiento. Con fecha 28 de octubre de dos mil nueve se solicitó por la parte demandada se dictase auto aclaratorio, dado que se había producido un error de omisión en la referida resolución. Con fecha 21 de octubre de 2009, la parte actora se pronuncia sobre el error invocado.

PARTE DISPOSITIVA

Procede la aclaración interesada de la Sentencia de 3 de julio de dos mil nueve, y:

1. Donde dice: «los demás herederos de don Juan de Dios Reyes López»; debe decir: «don Juan de Dios Reyes López, declarado en rebeldía».

2. Declarar que doña Encarnación Pérez Haro es representada por el Procurador Sr. García Valdecasas Luque, y defendida por el Letrado Sr. Sevilla Cáceres.

Notifíquese la presente Resolución a la parte, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma don Antón Henares Casas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe y su partido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos o sucesores de don Juan de Dios Reyes López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santa Fe, a dieciocho de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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