Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento verbal núm. 47/2006. (PD. 673/2010).

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NIG: 2905142C20060000233.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 47/2006. Negociado: M1.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Restituto Méndez Fernández.

Procurador: Sr. Alejandro Gómez de la Torre Gutiérrez.

Letrado: Sr. Ortega Lozano, Agustín.

Contra: Doña Karen Patricia Rooth.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 47/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de don Restituto Méndez Fernández contra doña Karen Patricia Rooth sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos por doña Laura Calvo Chase, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad núm. 47/06, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Restituto Méndez Fernández, representado por el Procurador don Alejandro Gómez de la Torre Gutiérrez, y asistido por el Letrado don Agustín Ortega Lozano, contra doña Karen Patricia Rooth, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alejandro, en nombre y representación de don Restituto Méndez Fernández, contra doña Karen Patricia Rooth, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano existente entre las partes, de fecha 7 de febrero de 2001, y haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Avenida Juan Carlos I, bloque 4, 3.º D, de esta localidad, condenando a la demandada a poner dicho inmueble a disposición del actor dentro del plazo legal, apercibiéndolo de lanzamiento en la fecha señalada para ello.

Asimismo, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 9.309,93 euros por las rentas debidas hasta la fecha de esta sentencia.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Contra esta Resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, que deberá prepararse ante este Juzgado para que sea resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Karen Patricia Rooth, extiendo y firmo la presente en Estepona, a 26 de noviembre de 2009.- El/la Secretario.

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