Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se delegan competencias en materia de contratación de concesión de obras públicas portuarias en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en su artículo 5.e), establece que la competencia para el otorgamiento, la modificación sustantiva o la extinción de las concesiones de obras públicas en materia portuaria corresponde a la Consejería competente en materia de puertos, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, conforme al Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, cuya estructura orgánica se encuentra desarrollada por Decreto 169/2009, de 19 de mayo.

Teniendo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía atribuida la gestión de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde su creación, por disposición adicional décima de la Ley 3/1991, 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y en la actualidad, por Ley 21/2007, de 18 de diciembre, por razones tanto de especialidad como de celeridad y agilidad en los trámites, se considera procedente realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101.2 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

1. Se delega en el Consejo de Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la competencia para acordar la adjudicación provisional de los contratos de concesión de obras públicas portuarias.

2. Con excepción de lo previsto en el apartado anterior, se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la aprobación del anteproyecto de construcción y explotación de la obra, así como todas las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación sobre los referidos contratos.

Artículo 2. Exclusiones.

Quedan excluidas de la delegación que se efectuará mediante la presente Orden, en todo caso, las competencias a que se refiere el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, por remisión de esta, el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Constancia de la delegación.

Los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Artículo 4. Régimen de impugnaciones.

Contra las resoluciones dictadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en ejercicio de la presente delegación, podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el órgano delegado, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Artículo 5. Revocación y avocación de competencias.

En cualquier momento la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá revocar la presente delegación de competencias, así como avocar para sí su ejercicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se adecuarán en su tramitación pendiente al régimen de delegación previsto en la misma.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2009

Rosa Aguilar Rivero

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF