Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de marzo de 2010, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la Estación de autobuses de Algeciras (Cádiz). (PP. 581/2010).

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Con fecha 2 de marzo de 2010, se ha dictado por la Dirección General de Transportes y Movilidad resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras, que a continuación se detallan, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2010, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje, o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares permanentes de uso general o especial:

1.1. Con recorrido hasta 30 km: 0,38 euros

1.2. Con recorrido entre 31 y 250 km: 0,78 euros

1.3. Con recorrido superior a 250 km: 1,93 euros

2. Por uso de la Estación de Autobuses de servicio discrecional:

2.1. Autobús de servicio discrecional: 5,00 euros

3. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:

3.1. Con recorrido entre 0 y 30 km: 0,06 euros

3.2. Con recorrido entre 31 y 250 km: 0,37 euros

3.3. Con recorrido superior a 250 km: 0,49 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.

4. Por utilización de los servicios de consigna:

4.1. Bulto hasta 50 kg: 0,25 euros/24 horas o fracción

4.2. Bulto mayor de 50 kg: 0,37 euros/24 horas o fracción

4.3. Por cada día de demora: 0,74 euros/día

4.4. Automática (día o fracción): 3,70 euros

5. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en

equipajes y encargos sin incluir el precio

del transporte: 0,37 euros

5.2. Percepción mínima: 1,85 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada taquilla/despacho de

expedición de billetes: 195,00 euros/mes

7. Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio disponible para tal fin, a juicio de la Dirección de la Estación:

7.1. Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas

de servicios regulares 2,45 euros/hora

7.2. Aparcamiento nocturno de 22 a 8

horas del día siguiente sin fraccionamiento

por razón de tiempo dentro del indicado: 10,00 euros

7.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional, o bien regular permanente de

uso general o especial no comprendido en el

apartado anterior, desde las 20 a las 8 horas

del día siguiente, sin fraccionamiento por

razón de tiempo dentro del indicado: 20,00 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras entrarán en vigor, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 15 de febrero de 2000, en su artículo 4.º establece lo siguiente: «En todo caso, las tarifas de la Estación, previa autorización o ratificación de la Dirección General de Transportes y Movilidad variarán anualmente de forma automática en el porcentaje de aumento del IPC referido a los doce meses naturales precedentes, a cuyo efecto deberán ser solicitadas con antelación al mes de octubre de cada año para su entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 2 de marzo de 2010.- El Director General, Eduardo Tamarit Prada.

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