Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnate».

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Expte. VP @2569/2008.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate» en el tramo de aproximadamente 1.100 metros antes de unirse con la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», en el término municipal de Riogordo, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Riogordo, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 166, de 12 de julio de 1969 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 15 de junio de 1969, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el término municipal de Riogordo, con el objetivo de determinar la posible afección de la obra pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en su Fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 25 de febrero de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 237, de fecha 10 de diciembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 158, de fecha 17 de agosto de 2009.

En los trámites de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que se valorarán en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de febrero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», ubicada en el término municipal de Riogordo (Málaga), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña M.ª Adela Gómez Barroso muestra su disconformidad con el trazado, considerando que el eje de la vía pecuaria no coincide en el tramo que afecta a su propiedad con el eje de la carretera. Además, manifiesta no haber tenido anteriormente conocimiento de la existencia de la vía pecuaria.

La existencia de la vía pecuaria objeto del procedimiento se declaró en 1969, a través del acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha el 29 de mayo de 1969, acto firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, conforme establece el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Tras estudiar la documentación del Fondo Documental incluido en el expediente se constata que el trazado de la vía pecuaria coincide con el descrito en la Orden de Clasificación. No obstante, una vez comprobada la coincidencia de la vía pecuaria con el eje de la carretera, se estimó la alegación, incluyéndose esta circunstancia en la propuesta de deslinde expuesta al público.

En la exposición pública reitera sus alegaciones añadiendo que, dado que la vereda se estrecha por el puente que existe sobre la carretera, denominada «del Arco», el ancho de la vía pecuaria sea de tres metros más por cada lado de la carretera. Considera que debería notificarse a los Registros de la Propiedad y Oficinas Catastrales la ubicación de todas las vías pecuarias.

La anchura definida en el procedimiento de deslinde se ajusta a lo establecido en la clasificación, sin perjuicio de que a la hora de construir el puente sobre el que mantiene la continuidad, se diseñara una anchura para la obra pública distinta al dominio público, y que en ningún momento vincula o modifica la anchura legal de la vía pecuaria, definida por el acto administrativo de clasificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 3/1995, antes mencionada, que indica que:

«La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.»

En cuanto a la notificación de la ubicación de todas las vías pecuarias, ha de indicarse que esta puesta en conocimiento se lleva a cabo una vez aprobada la correspondiente resolución de aprobación del deslinde.

2. Don José Pascual Madrona considera que la vía pecuaria debería deslindarse en su totalidad, no sólo un tramo, para que no se produzca desigualdad entre los afectados.

La motivación de este procedimiento de deslinde es la necesidad de establecer, en caso de que hubiera, la afección de la obra pública del Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca) de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, como se recoge en el Antecedente de Hecho Segundo, por lo que únicamente se deslinda el tramo de la vía pecuaria afectado en dicho Plan.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 13 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de febrero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Alfarnate», en el tramo de aproximadamente 1.100 metros antes de unirse con la vía pecuaria «Vereda de Antequera a Vélez», en el término municipal de Riogordo, provincia de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 978,52 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales

Superficie: 19.559,11 metros cuadrados.

Descripción registral.

«Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 978,52 m y con una superficie total de 19.559,11 m², y que en adelante se conocerá como “Vereda de Alfarnate”, en el término municipal de Riogordo, que linda»:

- Arriba: con la
Cordero Cabrera Juan 13/421
Olmedo Montosa José 12/24
Desconocido Sin catastrar
- Abajo: con la
López de Vinuesa Guerrero Encarnación (Hdros. de) 13/404
Desconocido Sin catastrar
- Derecha: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular-Núm. Polígono/Núm. Parcela:
Delgado Cañamero María Pilar 13/406
Desconocido Sin catastrar
Gómez Barroso María Adela 13/405
Junta de Andalucía 12/9055
Lopez Cabrera María 13/409
Lopez de Vinuesa Guerrero Encarnación (Hdros. de) 13/404
Luque Lopez Antonio 13/413
Luque Moreno Francisco 13/415
Luque Moreno Francisco 13/414
Luque Pozo Antonio 13/408
Navarro Ortigosa Juan Antonio 13/407
- Izquierda: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular-Núm. Polígono/Núm. Parcela:
Cordero Muñoz Francisco 12/90
Cordero Pino María (herederos de) 12/93
Desconocido Sin catastrar
Junta de Andalucía 12/9011
Morales Fernández Lorenzo 12/98
Navas Palomo María Nieves 12/27
Pascual Madrona Ana María 12/95
Pascual Madrona Ana María 4570602UF8846N0001QZ
Pascual Madrona Ana María 4570605UF8846N0001TZ
Pascual Madrona Antonia 4570601UF8846N0001GZ
Pascual Madrona José 4570606UF8846N0001FZ
Pascual Madrona María Angeles 4570603UF8846N0001PZ
Pascual Madrona Miguel 4570604UF8846N0001LZ
Sánchez García Salvador 12/25
Vida Palomo José 12/85
Vida Podadera Rafael 12/86
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VíA PECUARIA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 384.415,644 4.087.758,182 1I 384.434,716 4.087.764,203
2D 384.436,117 4.087.693,735 2I 384.454,391 4.087.701,899
3D 384.502,491 4.087.559,225 3I 384.521,552 4.087.565,794
4D 384.531,583 4.087.419,664 4I 384.550,921 4.087.424,781
5D 384.575,282 4.087.265,428 5I 384.594,165 4.087.272,155
6D 384593,120 4.087.224,341 6I 384.611,384 4.087.232,493
7D 384634,900 4.087.114,477 7I 384.654,458 4.087.119,229
8D 384.637,303 4.087.095,542 8I 384.657,513 4.087.095,154
9D 384.627,265 4.087.035,121 9I 384.646,807 4.087.030,715
10D 384.612,892 4.086.991,457 10I 384.631,536 4.086.984,127
11D 384.580,599 4.086.921,392 11I 384.599,483 4.086.914,583
12D 384.560,627 4.086.846,384 12I 384.580,236 4.086.842,298
13I 384.574,505 4.086.824,244

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 9 de marzo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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