Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2080/2008.

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NIG: 1402142C20080019629.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2080/2008. Negociado: MP.

Sobre: Nulidad y cancelación de inscripción registral.

De: El Fiscal.

Contra: Don Mohamed Mahfud Lechgar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2080/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de el Fiscal contra Mohamed Mahfud Lechgar sobre nulidad y cancelación de inscripción registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Córdoba, a diez de febrero de dos mil diez.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 2080/2008, promovidos por el Ministerio Fiscal contra don Mohamed Mahfud Leghar, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre nulidad de asientos practicados en el Registro Civil.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra don Mohamed Mahfud Leghar:

1. Debo declarar y declaro la nulidad de la resolución acordada en la comparecencia de 12 de febrero de 2008 por la que se declara la consolidación de la nacionalidad española de don Mohamed Mahfud Leghar, retrotrayéndose el expediente al momento previo a la misma, y, en consecuencia, la nulidad y cancelación de la inscripción principal de nacimiento de don Mohamed Mahfud Leghar y de la inscripción marginal en la que se declara que la inscrita tiene nacionalidad española de origen.

2. Una vez firme la presente, líbrese oficio al Registro Civil de Córdoba para el cumplimiento de la presente resolución con testimonio de la misma.

3. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (1439) de la Entidad Banesto, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ. El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia o auto al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Mahfud Lechgar, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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