Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 693/2009. (PD. 727/2010).

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NIG: 2104142C20090004229.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 693/2009. Negociado: JM.

Sobre: Juicio Verbal de Desahucio.

De: Promoción y Turismo 92, S.L.

Procurador: Sr. Jesús Rofa Fernández.

Letrada: Sra. Esteban Díaz Gómez.

Contra: Inversiones, Turismo y Ocio 2003, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 693/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Promoción y Turismo 92, S.L., contra Inversiones, Turismo y Ocio 2003, S.L., sobre Juicio Verbal de Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 288/09.

Huelva, veintiséis de noviembre de 2009.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.

Vistos y oídos los presentes autos sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas impagadas seguidos ante este juzgado por los trámites del juicio verbal y bajo el número de autos 693/09, a instancia de Promoción y Turismo 92, S.L., representado por el procurador Sr. Rofa Fernández y defendido por el letrado Sr. Díaz Gómez contra Inversiones Turismo y Ocio 2003, S.L., en situación de rebeldía.

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rota Fernández en nombre y representación de Promoción y Turismo 92, S.L., contra Inversiones Turismo y Ocio 2003, S.L., declaro la resolución de contrato de arrendamiento firmado entre las partes sobre el local descrito en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente Resolución condenando al demandado al desalojo de mismo debiéndolo entregar al actor bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara en plazo legal, así como al pago de la cantidad de 56.308,80 euros en concepto de rentas debidas y no satisfechas con los intereses legales correspondientes y las mensualidades que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta el efectivo desalojo de la finca, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Huelva.

Así lo acuerdo, mando y firmo,

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Inversiones, Turismo y Ocio 2003, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintidós de enero de dos mil diez.- El Secretario.

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