Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2010

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 26 de febrero de 2010, de la Universidad de Málaga, por el que se modifica el Reglamento que regula la concesión de períodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008, aprobó el Reglamento que regula la concesión de licencias de períodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.

En virtud de lo dispuesto en el Capítulo II del citado Reglamento, en el que se regula el procedimiento de concesión de licencias de período sabático, durante el año 2009, se ha llevado a cabo la primera convocatoria pública de estas licencias, en cuyo desarrollo se han observado algunas disfunciones que hacen necesaria la revisión de diversos preceptos, que afectan a la designación de los miembros de la Comisión Evaluadora encargada de realizar la propuesta de concesión de licencias y a la valoración de los méritos de los candidatos o candidatas, en concreto el referido a la memoria de actividades docentes y/o científicas, al considerar más conveniente no valorarlas cuantitativamente.

Por todo ello, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 9 de junio), el Consejo de Gobierno de dicha Universidad, en sesión celebrada el 18 de diciembre, acuerda dictar las siguientes normas:

Artículo único. Modificación del Reglamento que regula la concesión de períodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.

Las normas para la concesión de períodos sabáticos, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de fecha 31 de octubre de 2008, se modifican en el siguientes términos:

Uno. El artículo 7, Concesión y resolución, debe quedar redactado del siguiente modo:

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga acordar la concesión de licencias de períodos sabáticos a los/las profesores/as que lo soliciten en los términos establecidos en las presentes normas. La concesión estará en todo caso supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se crea una Comisión Evaluadora, encargada de realizar la propuesta de concesión de licencia de períodos sabáticos formada por:

Presidente: El/La Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado.

Secretario: El/La Jefe/a de Servicio del Personal Docente e Investigador.

Vocal: El/La Vicerrector/a con competencias en materia de investigación.

Vocal: El/La Director/a de Secretariado de Profesorado.

Vocales: Cinco miembros, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del/de la Rector/a, en representación de cada una de las ramas de conocimiento.

Esta Comisión Evaluadora valorará los méritos de los candidatos de acuerdo con los criterios y puntuaciones que a continuación se explicitan. Las puntuaciones referidas a duración o dedicación que no cuenten con el período completo se valorarán de forma proporcional.

3. El proceso de adjudicación de licencias de período sabático contemplará necesariamente dos fases. En la primera se resolverán las solicitudes de quienes acrediten al menos veinticinco años de servicios como funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, o como personal docente e investigador contratado en régimen laboral, en una o varias figuras contractuales o categorías profesionales, con dedicación a tiempo completo. De este período, al menos quince años, deberán corresponder a servicios prestados en la Universidad de Málaga como personal docente e investigador, computándose en ambos casos el período de actividad como personal investigador en formación. Una vez concluida esta fase y en el supuesto de que no se hubieran concedido todas las licencias de período sabático objeto de la convocatoria, serán consideradas las solicitudes del resto de los candidatos.

4. La documentación y los méritos, que serán susceptibles de valoración, en su caso, serán los siguientes:

a) Cuerpo o Categoría Laboral:

- Catedrático de Universidad, 25 puntos.

- Profesor Titular de Universidad/Catedrático de Escuela Universitaria, 20 puntos.

- Profesor Titular de Escuela Universitaria (con título de Doctor), 18 puntos.

- Profesor Titular de Escuela Universitaria (sin título de Doctor), 14 puntos.

- Profesor Contratado Doctor, 18 puntos.

- Profesor Colaborador (con título de Doctor), 14 punto.

- Profesor Colaborador (sin título de Doctor), 5 puntos.

b) Antigüedad en la Universidad de Málaga.

Como personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo, 1 punto por año.

Computándose el régimen a tiempo parcial de forma proporcional a la dedicación completa (24 créditos).

c) Sexenios reconocidos: Por cada sexenio 6 puntos.

d) Desempeño de cargos de gestión:

- Vicerrector o cargos asimilados, Defensor Universitario, Gerente, Secretario General y Decano o Director de Centro, 3 puntos por año.

- Director de Secretariado o asimilados a este cargo, Vicegerente, Director de Instituto Universitario de Investigación y Defensor Universitario adjunto, 2 puntos por año.

- Director de Departamento, Vicedecano o Subdirector de Centro, Director de Servicio y Secretario y Vicesecretario de Centro, 1,5 puntos por año.

- Coordinador de pruebas de aptitud para acceso a la Universidad y Secretarios de Departamento o asimilados, 1 punto por año.

e) Todos los candidatos o candidatas deberán presentar una memoria de actividades docentes y/o científicas, que no será susceptible de valoración.

5. En caso de igualdad de puntuación entre dos candidatos, se resolverá a favor del candidato con mayor categoría de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad/Catedrático de Escuela Universidad, Profesor Titular de Escuela Universitaria con título de Doctor/Profesor Contratado Doctor, Profesor Titular de Escuela Universitaria sin título de Doctor/Profesor Colaborador con título de Doctor y Profesor Colaborador sin título de Doctor.

Si persistiera la igualdad se atenderá a la antigüedad en esa categoría y, finalmente, a la edad.

6. En el caso de que dos o más profesores de una misma Área de Conocimiento y Departamento soliciten la licencia de período sabático para un período coincidente, total o parcialmente, se atenderá al siguiente criterio:

- Áreas de Conocimiento y Departamento integrados por hasta 24 profesores a tiempo completo, máximo una licencia.

- Áreas de Conocimiento y Departamento integrados por un número de profesores entre 25 y 36, máximo dos licencias.

- Áreas de Conocimiento y Departamentos integrados por un número de profesores entre 37 y 48, máximo tres licencias.

Y así sucesivamente, de acuerdo con la citada proporción. En cualquier caso la dedicación a tiempo parcial del profesorado universitario será valorada de forma proporcional.

La concurrencia de dos o más profesores de una misma Área de Conocimiento y Departamento implica la automática exclusión del proceso de adjudicación de aquel/aquellos que tuvieran una menor puntuación.

7. La Comisión Evaluadora publicará la lista provisional de candidatos ordenados por la puntuación obtenida dentro de los 30 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tras lo cual se abrirá un plazo de alegaciones durante 10 días, cuyo escrito se dirigirá al Presidente de la Comisión de Evaluación. La Comisión resolverá las alegaciones planteadas en los 15 días siguientes. Finalmente, elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de solicitantes priorizada.

8. Corresponde al/a la Rector/a, en virtud de la competencia que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Málaga para ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno, dictar y notificar la correspondiente resolución del procedimiento a los interesados, en el plazo máximo de tres meses, computados desde la fecha en la que se publique la convocatoria.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de este procedimiento se publicará en la página web de la Universidad de Málaga.

Málaga, 26 de febrero de 2010.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Descargar PDF