Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de separación contenciosa núm. 252/2009.

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NIG: 2905443C20055000016.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 252/2009. Negociado: CV.

De: Doña María Josefa Gómez Benítez.

Procuradora: Sra. Luque Rosales, M.ª Isabel.

Contra: Don Andreas Michael Seitz y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia Separación contenciosa 252/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de doña María Josefa Gómez Benítez contra don Andreas Michael Seitz y Ministerio Fiscal sobre separación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carlota Sofía Sánchez Márquez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número Dos (antiguo Mixto núm. Cinco) de Fuengirola, los autos seguidos por demanda de divorcio registrados bajo el núm. 17/05, a instancias de doña María Josefa Gómez Benítez, representada por la Procuradora Sra. Luque Rosales, contra don Andreas Michael Seitz, en situación de rebeldía procesal, recayendo en los mismos la presente.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta doña María Josefa Gómez Benítez contra don Andreas Michael Seitz, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, y en especial los siguientes.

a) La atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio S. y D.S.G., sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida.

b) El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre con respecto a los hijos menores de edad consistente en: un solo día a la semana durante dos horas en el Punto de Encuentro Familiar de Málaga, dependiente del Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias, sito en la C/ San Jacinto, núm. 7, CP 29007 Málaga, dado que en este partido judicial carece de dicho servicio, y bajo la supervisión de personal adscrito a dicho centro.

c) La atribución a los menores y a la madre del uso y disfrute de la vivienda conyugal y de los enseres de uso cotidiano habidos en la misma.

d) Se fija como pensión alimenticia en beneficio de cada uno de los hijos la cantidad de doscientos cincuenta euros (250), que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, en el cuenta que la madre designe lo cual deberá poner en conocimiento de este Juzgado. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice General de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, deberá abonar el del 50% de los gastos extraordinarios conforme a lo especificado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

e) Las costas de este proceso serán de cuenta del demandado.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio de su posterior interposición y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Comuníquese esta Sentencia una vez firme al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio, es decir, Madrid, Registro Civil Central, Libro 1.291, folio 292, de la Sección Segunda.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó en el día de su fecha, estando la misma constituida en audiencia pública. Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Fuengiróla a veintiséis de junio de dos mil siete. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andreas Michael Seitz, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a once de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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