Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de procedimiento ordinario núm. 58/2008. (PD. 739/2010).

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NIG: 2105442C20080000004.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 58/2008. Negociado: JF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Kuwait Petroleum España, S.A.

Procurador: Sr. Luis Díaz Ramírez.

Letrado: Sr. José María Bento San Román.

Contra: Petrowestoil, S.L., y Mario Sáez Rodríguez.

EDICTO

En el Juicio referencia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 12/10

En la Palma del Condado a 15 de febrero de 2010.

Parte demandante: Kuwait Petroleum España, S.A.

Procurador: Don Luis Díaz Ramírez.

Abogado: Don José María Bento San Román.

Parte demandada: Don Mario Sáez Rodríguez.

Parte demandada: Petrowestoil, S.L.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Juez: Don Santiago Muñoz Rey.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Luis Díaz Ramírez, en nombre y representación de Kuwait Petroleum España, S.A., contra don Mario Sáez Rodríguez y «Petrowestoil, S.L.» y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de doscientos treinta y ocho mil novecientos veinticinco euros con sesenta y ocho céntimos (238.925,68 €) con aplicación de los intereses recogidos en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia; todo ello, con expresa condena en costas para los demandados.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, según el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1936 0000 04 0058 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los demandados «Petrowestoil, S.L.» y don Mario Sáez Rodríguez, por providencia de esta fecha el Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Palma del Condado a cinco de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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