Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de procedimiento ordinario núm. 306/2006. (PD. 736/2010).

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NIG: 2904242C20060000160.

Procedimiento: Juicio Ordinario 306/2006. Negociado: AC.

Sobre: Acción Reivindicatoria de Dominio. Transformado J. Ordinario.

De: Don Díez-Monsalve Giménez, Juan Antonio 0006824347 QSL.

Procuradora: Sra. María Josefa Fernández Villalobos.

Letrada: Sra. Susana Fernández de Miguel.

Contra: Don Antonio Rivas Areales, doña María Nieves Palma Segovia y Caminiaga, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 306/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Coín a instancia de Díez-Monsalve Giménez, Juan Antonio 0006824347 QSL contra Antonio Rivas Areales, María Nieves Palma Segovia y Caminiaga, S.L., sobre (Acción Reivindicatoria de Dominio), se ha dictado la sentencia y el Auto aclaratorio de la misma que copiados en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE COÍN

SENTENCIA

En Coín, a treinta de julio de dos mil ocho.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 306/2006 sobre Acción Reivindicatoria y Declarativa de Dominio, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante reconvenida don Juan Antonio Díez-Monsalve Giménez, representada por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos y asistida por la Letrada doña Susana Fernández de Miguel; y de otra como demandados don Antonio Rivas Areales, doña María Nieves Palma Segovia y Caminiaga, S.L., esta última Demandada Reconviniente, representada por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y asistida por el Letrado don Hipólito Marín Hortelano, y encontrándose los demás codemandados en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente juicio ordinario se inició como juicio verbal mediante demanda presentada el 24 de marzo de 2006 por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos en la representación acreditada contra don Antonio Rivas Areales, doña María Nieves Palma Segovia y Camiaga, S.L., que fue turnada a este Juzgado como Juicio Verbal 306/06 y en la que, previos los hechos y fundamentos legales, suplicaba se dictase Sentencia conforme al Suplico de la misma.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, en virtud de Auto de 25 de septiembre de 2006, se emplazó a los demandados a contestar la demanda.

Tercero. El 15 de febrero de 2007, doña Gloria Jiménez Ruiz, en nombre y representación de Caminiaga, S.L., formuló reconvención en los términos que constan en su escrito y que aquí se dan por reproducidos.

El 22 de febrero de 2007, se celebró la vista del juicio verbal, a la que no comparecieron don Antonio Rivas Areales ni doña María Nieves Palma Segovia. En dicho acto, se acordó la transformación del procedimiento en Juicio Ordinario, emplazándose al demandado a contestar la demanda y a la demandante reconvenida a contestar la reconvención.

El 14 de noviembre de 2007 se celebró la audiencia previa, proponiéndose y admitiéndose las pruebas que se consideraron pertinentes.

Cuarto. El 17 de abril de 2008 se celebró el juicio ordinario, de la demanda reconvencional a Caminiaga, S.L.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos, en nombre y representación de don Juan Antonio Díez-Monsalve Giménez, contra don Antonio Rivas Areales, doña María Nieves Palma Segovia y Caminiaga, S.L., y desestimando la demanda formulada por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz, en nombre y representación de Caminiaga, S.L., contra don Antonio Díez-Monsalve Giménez, se acuerda:

a) Absolver a don Antonio Rivas Areales, doña María Nieves Palma Segovia y Caminiaga, S.L., de las pretensiones ejercitadas en la demanda principal.

b) Absolver a don Juan Antonio Díez-Monsalve Jiménez de las pretensiones ejercitadas en la demanda reconvencional.

c) Imponer al actor al abono de las costas derivadas de la demanda principal causadas en la presente instancia y a Caminiaga, S.L., las costas derivadas de la demanda reconvencional causadas en la presente instancia.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, a preparar mediante escrito que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia.

Así por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado núm. Dos de Coín y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

AUTO

En Coín, a tres de noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 30 de julio de 2008, que fue notificada a las partes el 1 de septiembre de 2008.

El 4 de septiembre de 2008 la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos interesó la rectificación de la resolución en los términos expuestos en su escrito y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error respecto de la identidad del actor es manifiesto como se desprende de los autos, procediendo su rectificación.

Respecto de la alegación de que «Díez Monsalve Jiménez, Juan Antonio 000682434Q, SLNE» no aparece claramente como actora reconvenida no ha lugar a su rectificación puesto que así se expresa en el encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la Sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha 30 de julio de 2008 en el sentido de que donde dice don Juan Antonio Díez-Monsalve Jiménez debe decir «Díez Monsalve Jiménez, Juan Antonio 000682434, SLNE», manteniéndose inalterable el resto de la resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su partido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Rivas Areales y María Nieves Palma Segovia extiendo y firmo la presente en Coín, a veintitrés de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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