Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 1179/2009.

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NIG: 1402142C20090021395.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1179/2009. Negociado: MC.

De: Doña Rosario Galera Ruiz.

Procuradora: Sra. María Jesús Madrid Luque.

Letrado: Sr. Luque León, Joaquín.

Contra: Don Valmore-Alexander Marrero Ramírez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1179/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, a instancia de Rosario Galera Ruiz contra Valmore-Alexander Marrero Ramírez sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE CÓRDOBA

C/ Doce de Octubre, núm. 2.

Procedimiento: Divorcio Contencioso núm. 1179/09.

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Diecisiete de febrero de dos mil diez.

Parte demandante: Doña María del Rosario Galera Ruiz.

Abogado: Sr. Luque León.

Procurador: Sra. Madrid Luque.

Parte demandada: Don Valmore-Alexander Marrero Ramírez declarado en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso entre doña María del Rosario Galera Ruiz y don Valmore-Alexander Marrero Ramírez declarado en situación en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña María del Rosario Galera Ruiz contra don Valmore-Alexander Marrero Ramírez, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, con aprobación de la siguiente medidas definitivas :

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.

2. El régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo, fines de semana altemos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. Los períodos de vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano, se distribuyen por mitad entre ambos progenitores. A falta de acuerdo, los años pares corresponde a la madre la primera mitad y la segunda al padre; los años impares a la inversa. La recogida y entrega del menor se realizará en el domicilio materno. El menor no podrá salir del territorio nacional con el padre sin el consentimiento expreso de la madre, en su defecto, autorización judicial.

3. El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye al hijo menor y a la madre en cuya compañía queda. El padre podrá retirar sus ropas y enseres de uso personal.

4. Se fija la cantidad mensual de 200 euros, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor del matrimonio, a abonar por el padre, pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre. La citada cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

5. Los gastos extraordinarios que tenga el hijo menor se abonarán al 50% entre ambos progenitores. Sin pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, núm. 1447 0000 00 1179 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Valmore-Alexander Marrero Ramírez, extiendo y firmo la presente en Córdoba a ocho de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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