Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 1043/2005.

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NIG: 1808742C20050014841.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1043/2005. Negociado: E.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 1043/2005.

Parte demandante: Elena Ortega Santamaría.

Parte demandada: José Manuel Morales Muñoz.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 1043E/05, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Elena Ortega Santamaría representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde asistido de la Letrada Sra. Crespo Meigimolle, contra don José Manuel Morales Muñoz, en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde, en nombre y representación de doña Elena Ortega Santamaría, contra su esposo don José Manuel Morales Muñoz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Maracena (Granada), el 4 de julio de 1982, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Maracena (Granada).

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Granada, a veintidós de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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