Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de autos núm. 778/2009.

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NIG: 2990142C20090003535.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 778/2009. Negociado: PA.

De: Doña Gloria Patricia Díaz Restrepo.

Procuradora: Sra. Ana Lepe Florido.

Contra: Don Darío Gómez Duque.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 778/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, a instancia de Gloria Patricia Díaz Restrepo, contra Darío Gómez Duque, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 9/2010

En Torremolinos, a diecinueve de enero de dos mi diez.

Vistos por doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, los presentes autos de juicio de Guarda y Custodia y Alimentos, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 778/09, a instancia de la Procuradora doña Ana M.ª Lepe Florido, en nombre y representación de doña Gloria Patricia Díaz Restrepo, bajo la dirección procesal del Letrado don Pedro Luis Hoz Larburu, contra don Darío Gómez Duque (en situación de rebeldía procesal), en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda planteada a instancia de la Procuradora doña Ana M.ª Lepe Florido, en nombre y representación de doña Gloria Patricia Díaz Restrepo, bajo la dirección procesal del letrado don Pedro Luis Hoz Larburu, contra don Darío Gómez Duque (en situación de rebeldía procesal), y, en consecuencia,

ACUERDO

1.º La patria potestad respecto del hijo menor se atribuye a ambos progenitores.

2.º La guardia y custodia del hijo menor se atribuye a la madre doña Gloria Patricia Díaz Restrepo, por considerar que es lo más beneficioso para el menor.

3.º En relación al régimen de visitas, resulta procedente establecer el siguiente: el padre tendrá derecho tener consigo al menor, en fines de semana alternos, los viernes desde la salida del colegio a las 18,00 horas del domingo.

En relación a las vacaciones escolares, le corresponde a ambos por mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, escogiendo el período, la madre en los años pares y el padre en los impares, debiendo ser recogido y entregado por el padre.

4.º Se fija a favor del hijo menor, una pensión alimenticia de 350 euros mensuales, que se satisfará por parte del padre, por meses anticipados, en 12 mensualidades al año, ingresándose en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta y entidad bancaria que la parte actora designe, actualizándose en enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Todos los gastos extraordinarios que se produzcan con relación al menor, necesarios e imprescindibles para los mismos, serán sufragados por mitades.

En relación a los mencionados pagos, procede realizar el oportuno requerimiento al cónyuge obligado, para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

5.º No se realiza imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución, haciéndoles saber que esta no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación y será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.

Firme que sea esta resolución, hágase entrega a ambos interesados del testimonio literal de la misma.

Así, lo acuerda, manda y firma, doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido Judicial.

Publicación. Leía y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Darío Gómez Duque, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinte de enero de dos mil diez.- La Secretaria.

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