Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario 964/2008. (PD. 756/2010).

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NIG: 2990142C20080004924.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 964/2008. Negociado: RA.

Sobre: Resto.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Contra: Don Eduardo Andrés Chayle.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 964/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Eduardo Andrés Chayle sobre Resto, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de su Majestad el Rey.

En la cuidad de Torremolinos a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torremolinos y su partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 256/08

Habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario 505/2009 seguidos ante este Juzgado a instancia la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», con domicilio social en Bilbao, Plaza San Nicolás, núm. 4, con CIF núm. A-48265169 representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y bajo la dirección letrada de don Rodrigo Pérez Vivar contra don Eduardo Andrés Chayle, mayor de edad, provisto de DNI/Pasaporte núm. X5043867J y con último domicilio conocido en Boulevard, 1, ptl. 9, 3-B, Benalmádena-Costa (Málaga), declarado en situación de rebeldía procesal en reclamación de cantidad, y;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de «Banco Bilbao Vizcaya, S.A.» frente a don Eduardo Andrés Chayle, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la entidad actora la suma de veintiocho mil ochocientos setenta y seis euros con sesenta y un céntimos (28.876,61 euros) de principal, más los intereses de demora pactados de dicha suma desde el desde el día treinta de mayo de dos mil ocho hasta su completo pago, condenando igualmente al demandado al abono de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y que será admitido, en su caso en ambos efectos, del que conocerá la Ilma. Audiencia de Málaga, conforme establece los artículos 455 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eduardo Andrés Chayle, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a ocho de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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