Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de juicio verbal 362/2008. (PD. 785/2010).

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NIG: 4109142C20080010829.

Procedimineto: Juicio verbal 362/2008. Negociado 2.

Sobre: L. Prop. Horizontal.

De: CC.PP. Dehesa de Campoamor en Castilblanco de los Arroyos (Sevilla).

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Letrado: Sr. Enrique F. Rotllan de Zbikowski.

Contra: Grupo de Ventas Ferro Sur, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal 362/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de la CC.PP. Dehesa de Campoamor en Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) contra Grupo de Ventas Ferro Sur, S.L., sobre L. Prop. Horizontal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce 12 de Sevilla.

Juicio verbal núm. 362/2008-2.

Sentencia de 15 de diciembre de 2009.

El llmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente,

SENTENCIA

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 362/2008-2, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante:

- Comunidad de Propietarios de la Dehesa de Campoamor de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), representada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Barrios Sánchez y con la asistencia letrada de don Enrique F. Rotllán de Zbikowski.

Parte demandada:

- Grupo de Ventas Ferro Sur, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda y/ en su consecuencia:

1.º Condenar a Grupo de Ventas Ferro Sur, S.L., a abonar a la Comunidad de Propietarios de la Dehesa de Campoamor de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) la suma principal de 3.000 € (tres mil euros), así como los réditos devengados y los que devengue la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero desde la fecha de presentación de la demanda (5 de marzo de 2008), el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia.

2.º Condenar a Grupo de Ventas Ferro Sur, S.L., a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación, si bien no se admitirá a la condenada el referido recurso si, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, si bien la consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada (art. 449 Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 0362 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependiente de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a quince de diciembre de dos mil nueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Grupo de Ventas Ferro Sur, S.L., extiendo y firmo la presentó en Sevilla, a quince de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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