Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén.

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NIG 2305042C20090011760.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1544/2009.

Negociado: 2P.

Sobre Divorcio contencioso.

De: Doña Felisa Rivilla Palacios.

Procuradora: Sra. Dulcenombre Gutiérrez Gómez.

Letrada: Sra. Elena Parras Lechuga.

Contra: Don Pedro Melgarejo Extremera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1544/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, a instancia de Felisa Rivilla Palacios contra Pedro Melgarejo Extremera, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.

En Jaén, a 16 de marzo de 2010.

Vistos por el Sr. don José Antonio Lucini Nicás, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, los autos de divorcio número 1.544 de 2009, seguidos a instancia de doña Felisa Rivilla Palacios, con domicilio en Jaén, C/ Plg. del Valle, sector 2, bloque 6, 1.º D, representada por la procuradora Sra. Gutiérrez y dirigida por la letrada Sra. Liébana en sustitución de la Sra. Parras; contra don Pedro Melgarejo Extremera con domicilio desconocido, y en rebeldía en estas actuaciones. Sobre resolución del matrimonio por divorcio.

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gutiérrez, en nombre y representación de doña Felisa Rivilla Palacios, contra don Pedro Melgarejo Extremera, ambos circunstanciados; declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes en la ciudad de Valdepeñas de Jaén el 21 de agosto de 1948, con los demás efectos legales inherentes, adoptando las siguientes medidas definitivas:

1.º Se concede a la Sra, Rivilla, el uso del domicilio y ajuar conyugal sitos en c/ PIg. del Valle, Sector 2, Bl. 6, 1.º D, del que habrá de salir el esposo, quien podrá sacar bajo inventario los bienes, enseres, y objetos de su uso personal.

Firme que sea esta resolución comuniqúese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Valdepeñas de Jaén, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio obrante en aquel registro, al tomo 27, folio 95, de la sección segunda. Sin imponer a ninguna de las partes la obligación de satisfacer las costas causadas en este proceso.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, que será preparado dentro de los 5 días siguientes a su notificación e interpuesto dentro de los 20 días siguientes, de conformidad con los arts. 455, 457, 458 y 525 de la LECn. 1/00 de 7 de enero.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Melgarejo Extremera, extiendo y firmo la presente en Jaén a diecinueve de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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