Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de Procedimiento Ordinario 666/2008. (PD. 799/2010).

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NIG: 2905442C20080002239.

Sobre: J. Ordinario Resto.

De: Ove Haugsted.

Procuradora: Sra. de la Rosa Panduro Rosario.

Letrada: Sra. Beatriz Morente Valderrama.

Contra: Yuriy Semko y Acosol, S.A.

Procuradora: Sra. María José Huéscar Durán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 666/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de Ove Haugsted contra Yuriy Semko y Acosol, S.A., sobre J. Ordinario Resto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 16 de febrero de 2009.

El Ilmo. Sra. doña Rosa Fernández Labella, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Tres), ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 666/2008, seguidos a instancia de Ove Haugsted representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. de la Rosa Panduro Rosario, contra Yurity Semko en situación procesal de rebeldía y Acosol, S.A., representado por la Procuradora Sra. Huéscar Durán, sobre acción negatoria de servidumbre subterránea de paso de tuberías de conducción de agua y acumuladamente acción reivindicatoría.

FALLO

Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por don Ove Haugsted contra don Yurity Semko y contra la entidad Acosol, S.L., declarando que la finca registral 19305 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Mijas, de la que es titular el actor, no está afecta en cuanto predio sirviente por servidumbre alguna para paso de tubería de conducción de agua y condenando a los demandados a retirar, a su costa, las tuberías de agua que invaden la finca, así como cualquier otro elemento u obstáculo anexo a las mismas, dejándola limpia de todo elemento extraño y reponiendo el terreno a su estado anterior, con el relleno de tierra donde se hallan las tubería y cualquier otra operación que sea necesaria para el total restablecimiento de la parcela de la que es propiedad la parte actora a su estado anterior. Se estima la acción reivindicatoría sobre la porción de la parcela donde se ha perturbado su derecho colocando las tuberías de conducción de agua y se condena a los demandados a la entrega de dicha porción, retirando las tuberías y reponiendo la finca al estado al que se hallaba antes de la perturbación, a costa de la parte demandada. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

AUTO

Doña Rosa Fernández Labella.

En Fuengirola, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

HECHOS

Único. Que por la representación procesal de la parte demandante, se interesó la rectificación de sentencia, por haber apreciado la existencia de un error material.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Que de conformidad con el art. 267 párrafo segundo de la L.O.P.J., los errores materiales que aparezcan reflejados en las resoluciones judiciales podrán ser corregidos en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.

Vistos el artículo invocado y demás de general aplicación.

DISPONGO

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el fallo de la Sentencia dictada haciendo constar la denominación de Acosol, S.A., en lugar de Acosol, S.L.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Yuriy Semko, Urb. Torrenueva, C/ Rota, parcela núm. 175, Mijas Costa, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a once de marzo de dos mil diez.- El/la Secretario.

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