Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 29 de diciembre de 2009, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación, a la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo así como a la Consejería de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 2, que a la Consejería de Gobernación le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las encomendadas a la Consejería de Salud y las asignadas a la Consejería de Empleo.

Mediante el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en virtud de la cual, la Viceconsejería asume la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el mundo, antes atribuidas a la extinta Dirección General de Andaluces en el Mundo.

Por otra parte, el citado Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, recoge en su artículo 5 las competencias que corresponden a la Consejería de Empleo. Dicha asignación comporta una ampliación de las competencias que le estaban atribuidas, para una mejor adecuación a los requerimientos y necesidades de la ciudadanía andaluza, su mercado de trabajo y tejido productivo, al asignársele las relativas a fomento y formación en el ámbito del autoempleo, emprendedores, y pequeños empresarios, así como la coordinación de las políticas migratorias.

Esta ampliación de competencias queda reflejada en la nueva estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, establecida en el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, quedando integrada en la misma, la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, antes dependiente de la Consejería de Gobernación. Y en lo que respecta al Servicio Andaluz de Empleo, quedan refundidas las extintas Direcciones Generales de Formación para el Empleo y de Empleabilidad e Intermediación Laboral, en la nueva Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional.

Asimismo, el Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo, suprime la Dirección General de Planificación, introduce cambios en la denominación de algunos órganos directivos y sus correspondientes competencias, y desvincula las funciones de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, hasta entonces atribuidas a la Viceconsejería.

Por último, el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 6 las competencias que le corresponden a la Consejería de Salud. En este sentido, mediante el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en la que queda integrada la Dirección General de Consumo, antes dependiente de la Consejería de Gobernación.

En dicha norma, se establece por una parte la supresión de la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnología, distribuyendo sus funciones en otros centros directivos existentes, y por otra, la Dirección General de Planificación y Financiación pasa a denominarse Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, con el fin de adecuar la misma al nuevo marco competencial. Asimismo, se le asigna a la Secretaría General Técnica las competencias relacionadas con la financiación de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidades públicas adscritas a la Consejería de Salud encargados de la provisión sanitaria.

En consecuencia, la presente Orden adecua la actual relación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación, de la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo, así como de la Consejería de Salud, a las nuevas estructuras orgánicas, de acuerdo con las funciones y competencias atribuidas por los Decretos 164/2009, de 19 de mayo, 170/2009, de 19 de mayo, 118/2008, de 29 de abril, y 171/2009, de 19 de mayo, respectivamente, incluyendo, igualmente, la supresión de los puestos adscritos a centros de destino cuya actividad haya cesado.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.c), d), h) y n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación, Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo, así como a la Consejería de Salud.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación, a la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo y a la Consejería de Salud, queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Adscripción de personal.

El personal que resulte afectado por el cambio de adscripción de su puesto de trabajo pasará a prestar servicio en la nueva unidad orgánica y centro de destino al que se adscribe el puesto que ocupa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 29 de diciembre de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

Descargar PDF