Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se acuerda el inicio de procedimiento de reversión, como consecuencia de la finalización del plazo de duración del contrato de gestión de servicio público de concesión, para la explotación del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía, Zona núm. 1 de Cádiz.

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El día 28 de agosto de 1989 se firmó contrato administrativo de concesión para la gestión de explotación del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía en la zona núm. 1 de Cádiz, con la mercantil Inspecciones Técnicas Asociadas del Sur, S.A. La duración estipulada del contrato estaba contenida en el artículo 3 de la Orden de 15 de julio de 1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la mencionada concesión, que dispone que el plazo será de veinte años, a contar desde la fecha de la explotación, es decir, desde que se levantó Acta de la puesta en marcha de la estación firmada en Puerto Real (Cádiz) por ambas partes el día 1 de octubre de 1990. Asimismo, se ha de indicar que posteriormente, mediante Resolución de 28 de julio de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria, se procedió a autorizar a la empresa Inspecciones Técnicas Asociadas del Sur, S.A., la instalación con carácter provisional de una nueva estación en el término municipal de Cádiz, incluida en la zona concesional número 1 de Cádiz.

Antes de que el contrato entrase en su último año de vigencia y mediante Acuerdo del Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 9 de julio de 2009, se procede a notificar a la empresa concesionaria la denuncia del contrato, atendiendo a lo dispuesto en artículo 3 de la Orden anteriormente citada. Tal Acuerdo es notificado mediante acuse de recibo el día 17 de julio de 2009.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo regulado en el artículo 78 del texto articulado de la Ley de Bases de los Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, «cuando finalice el contrato contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el empresario entregar las obras e instalaciones a que está obligado con arreglo al contrato, y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período prudencial anterior a la reversión deberá el órgano de la Administración competente adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas».

Por todo ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto en el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

DISPONGO

Primero. Iniciar el procedimiento de reversión de los bienes afectos a la concesión arriba mencionada, de acuerdo con lo previsto a este respecto por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 276/1987, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación.

Segundo. Avocar, por razones de índole técnica, la competencia para la tramitación de este expediente, delegada en el Secretario General Técnico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias en diversos órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; así como delegarla en la Directora General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. Comunicar la presente Orden a la Consejería de Economía y Hacienda para que por medio de la Dirección General de Patrimonio se proceda a solicitar las anotaciones e inscripciones registrales oportunas.

Sevilla, 18 de diciembre de 2009

Martín Soler Márquez

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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