Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio Específico de Colaboración de 13 de julio de 2009, entre CICE y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la ejecución de un Plan de actuaciones de apoyo a colectivos con riesgo de exclusión en los proyectos de transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT en Andalucía.

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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía han suscrito con fecha 13 de julio de 2009 el Convenio específico de colaboración para la ejecución de un plan de actuaciones de apoyo a colectivos con riesgo de exclusión en los proyectos de transición de la fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT en Andalucía, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto que obra en poder de esta Secretaría, figura a continuación,

Sevilla, 23 de diciembre de 2009.- La Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Pilar Rodríguez López.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA EJECUCIÓN DE UN PLAN DE ACTUACIONES DE APOYO A COLECTIVOS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN EN LOS PROYECTOS DE TRANSICIÓN DE LA FASE I DEL PLAN NACIONAL DE TRANSICIÓN A LA TDT EN ANDALUCÍA

En Madrid, a 13 de julio de 2009

REUNIDOS

Por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 1 de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, la Secretaría de Estado).

Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, el Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Excmo. Sr. don Martín Soler Márquez, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2009, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 78, de 24 de abril), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 78, de 24 de abril), y en el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en adelante CICE (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero. El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

Segundo. Que a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de acuerdo con el artículo 12.2.b) y 12.2.g) del Decreto 168/2009, de 19 de mayo por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa corresponden, entre otras funciones, el análisis, impulso seguimiento de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma así como el estímulo a la utilización por la sociedad andaluza en general de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Tercero. Que en el marco del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, autorizado por el Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007, con fecha 26 de diciembre de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Andalucía firmaron un Convenio Marco de Colaboración para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT que posibilitaba «La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía» y «la suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideradas necesarias».

Cuarto. Que la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el ámbito del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre y del Convenio referido en el Expositivo anterior, ha identificado la necesidad de incrementar los esfuerzos dirigidos a dotar de información y apoyo a aquellos colectivos que presentan un especial riesgo de exclusión durante el proceso de transición tecnológica de la televisión analógica a la digital.

Quinto. Que entre las medidas adoptadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con el objetivo de reducir el impacto de la transición tecnológica de la televisión analógica a la digital en los colectivos que presentan un especial riesgo de exclusión, se encuentra la puesta a disposición de los integrantes de estos colectivos de sintonizadores adaptados a las especiales necesidades que presentan de acuerdo con la disponibilidad en el mercado (en adelante, «los sintonizadores»).

En este sentido, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha firmado con la entidad pública empresarial Red.es con fecha 26 de diciembre de 2008 una encomienda de gestión para que se ejecute un Plan de Actuaciones de Apoyo a colectivos con riesgo de exclusión en los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.

El Plan de Actuaciones de Apoyo tiene por objeto la puesta en funcionamiento de mecanismos de información preferente, protección y especial atención dirigidos a los integrantes de aquellos colectivos que presentan un especial riesgo de exclusión durante el proceso de transición tecnológica de la televisión analógica a la digital, en el ámbito de los municipios ubicados en los 32 proyectos de transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.

Las actuaciones que se van a ejecutar dentro del Plan son:

- Análisis técnico de los colectivos identificados como con riesgo de exclusión, a nivel cuantitativo y cualitativo, así como de las distintas asociaciones que los representan.

- Comunicación de las actuaciones de apoyo a los hogares susceptibles de acogerse a ellas a través de los canales y vehículos adecuados.

- Adquisición y distribución de sintonizadores adaptados a las necesidades específicas de cada segmento.

- Formación y/o apoyo a la Instalación del sintonizador TDT en hogares susceptibles de apoyo especial.

En cumplimiento de la citada encomienda de gestión, la entidad pública empresarial Red.es dispone de un «Estudio analítico de las funcionalidades necesarias en los sintonizadores TDT para colectivos con riesgo de exclusión» y de un «Estudio analítico de los colectivos con riesgo de exclusión en la transición a la TDT-Fase I», que han sido puestos a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información como órgano encomendante.

El «Estudio analítico de los colectivos con riesgo de exclusión en la transición a la TDT-Fase I» propone identificar como colectivos que presentan un especial riesgo de exclusión durante el proceso de transición a la TDT, a los siguientes:

- Personas con discapacidad visual reconocida.

- Personas con discapacidad auditiva reconocida.

- Personas mayores de 65 años con altos niveles de dependencia.

- Personas mayores de 80 años que vivan solas o en compañía de otra persona mayor de 80 años.

Igualmente, propone los siguientes prioridades de elegibilidad, dentro de los colectivos identificados en el apartado séptimo de este expositivo:

- Personas de discapacidad visual reconocida con un grado de discapacidad total igual o superior al 65%.

- Personas con discapacidad auditiva reconocida con un grado de discapacidad total igual o superior al 65%.

- Personas mayores de 65 años con grados de dependencia Grado III (Gran dependencia) y Grado II (Dependencia severa).

- Personas mayores de 80 años que vivan solas o en compañía de otra persona mayor de 80 años.

A su vez, el «Estudio analítico de las funcionalidades necesarias en los sintonizadores TDT para colectivos con riesgo de exclusión», realizado por el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, identifica los requisitos que debe contemplar un sintonizador TDT para que pueda considerarse adaptado a las necesidades de cada uno de los tres colectivos usuarios con riesgo de exclusión en el proceso de transición a la TDT- (i) personas con discapacidad auditiva; (III) personas con discapacidad visual; (III) personas mayores con alto grado de dependencia-, elabora una lista abierta con los principales modelos de sintonizadores TDT existentes en el mercado y analiza su grado de adecuación a los requisitos de adaptabilidad a los usuarios de cada grupo considerado.

La conclusión del Estudio y de los análisis que contiene es que se ha determinado que en la actualidad no hay ningún receptor TDT externo entre los analizados que verifique todos los indicadores de las personas con discapacidad visual y auditiva.

No obstante, existe comercialmente en el mercado un grupo de sintonizadores TDT que cumplen casi todos los requisitos de adaptabilidad a los colectivos identificados y que van a suponer una ayuda para que las personas pertenecientes a estos colectivos puedan acceder a la TDT en unas condiciones mejores.

Es por ello por lo que la entidad pública empresarial Red.es, en cumplimiento de la encomienda de gestión firmada con fecha 26 de diciembre de 2008, ha adquirido de diferentes fabricantes un número considerable de sintonizadores TDT que, si bien no están totalmente adaptados a las necesidades de los colectivos identificados, sí cumplen con numerosos criterios y requisitos de adaptabilidad. La entrega de estos equipos a las personas que formen parte de los colectivos con riesgo de exclusión en el proceso de transición a la TDT, que cumplan con los criterios de elegibilidad que se establezcan, mejorará sus condiciones de acceso a los servicios de TDT.

Sexto. Que las Partes, teniendo en cuenta el interés recíproco en las actuaciones recogidas en el presente convenio y en el ámbito del Convenio Marco de 26 de diciembre de 2008, están interesadas en colaborar en la entrega, distribución e instalación de los sintonizadores adquiridos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en las condiciones establecidas en el presente convenio y que se concretará, por parte de la Secretaría de Estado, en la entrega del número máximo de 9.700 sintonizadores a la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por parte de la Consejería, en la distribución, entrega y apoyo a la instalación de los citados sintonizadores en los hogares que cuenten con personas pertenecientes a los colectivos necesitados de un apoyo especial en la transición tecnológica de la televisión analógica a la digital y que estén ubicados en los municipios incluidos en los proyectos de transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT que pertenezcan al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Los colectivos identificados como colectivos que presentan un especial riesgo de exclusión durante el proceso de transición a la TDT y que van a poder beneficiarse de la entrega y apoyo a la instalación de un equipo sintonizador TDT, en el marco del Plan de Actuaciones de Apoyo a colectivos con riesgo de exclusión en los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, son los siguientes:

- Personas con discapacidad visual reconocida.

- Personas con discapacidad auditiva reconocida.

- Personas mayores de 65 años con altos niveles de dependencia.

- Personas mayores de 80 años que vivan solas o en compañía de otra persona mayor de 80 años.

Dentro de estos colectivos, las personas que van a poder beneficiarse de la entrega e instalación de un equipo sintonizador, son las siguientes:

- Personas de discapacidad visual reconocida con un grado de discapacidad total igual o superior al 33%.

- Personas con discapacidad auditiva reconocida con un grado de discapacidad total igual o superior al 33%.

- Personas mayores de 65 años con los siguientes grados de dependencia:

• Grado III (Gran dependencia): Niveles 2 y 1

• Grado II (Dependencia severa): Niveles 2 y 1

- Personas mayores de 80 años que vivan solas o en compañía de otra persona mayor de 80 años.

Octavo. Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acuerdan, en el ámbito del Convenio Marco de 26 de diciembre de 2008, suscribir el presente convenio específico al objeto de desarrollar las actuaciones referidas en el Expositivo sexto anterior de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la Secretaría de Estado y la Consejería para la realización de actuaciones de apoyo a los colectivos que presentan un especial riesgo de exclusión en la transición tecnológica de la televisión analógica a la digital, en particular, para la identificación de los colectivos con riesgo de exclusión en el proceso de transición a la TDT y para la fijación de los criterios de elegibilidad dentro de estos colectivos de las personas que van a poder beneficiarse de la entrega y apoyo a la instalación de un equipo sintonizador TDT en el marco del Plan de Actuaciones de Apoyo a colectivos con riesgo de exclusión en los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.

Segunda. Colectivos identificados con riesgo de exclusión y criterios de elegibilidad.

Los colectivos identificados como colectivos que presentan un especial riesgo de exclusión durante el proceso de transición a la TDT y que van a poder beneficiarse de la entrega e instalación de un equipo sintonizador TDT, en el marco del Plan de Actuaciones de Apoyo a colectivos con riesgo de exclusión en los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, son los siguientes:

- Personas con discapacidad visual reconocida.

- Personas con discapacidad auditiva reconocida.

- Personas mayores de 65 años con altos niveles de dependencia.

- Personas mayores de 80 años que vivan solas o en compañía de otra persona mayor de 80 años.

Dentro de estos colectivos, las personas que van a poder beneficiarse de la entrega y apoyo a la instalación de un equipo sintonizador, son las siguientes:

- Personas de discapacidad visual reconocida con un grado de discapacidad total igual o superior al 33%.

- Personas con discapacidad auditiva reconocida con un grado de discapacidad total igual o superior al 33%.

- Personas mayores de 65 años con los siguientes grados de dependencia:

• Grado III (Gran dependencia): Niveles 2 y 1

• Grado II (Dependencia severa): niveles 2 y 1

- Personas mayores de 80 años que vivan solas o en compañía de otra persona mayor de 80 años.

Se priorizarán:

- Personas de discapacidad visual reconocida con un grado de discapacidad total igual o superior al 65%.

- Personas con discapacidad auditiva reconocida con un grado de discapacidad total igual o superior al 65%.

- Personas mayores de 65 años con grados de dependencia Grado III (Gran dependencia) y Grado II (Dependencia severa).

- Personas mayores de 80 años que vivan solas o en compañía de otra persona mayor de 80 años.

Tercera. Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

En ejecución del presente convenio, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por sí misma o por medio de la Entidad pública empresarial Red.es, entregará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los lugares acordados con ésta, el número máximo de 9.700 sintonizadores para su distribución, entrega e instalación en favor de las personas beneficiarias.

Cuarta. Actuaciones a realizar por la Consejería.

En ejecución del presente convenio, la Consejería, bien directamente o a través de agentes colaboradores u otros centros directivos o entidades pertenecientes a la Junta de Andalucía, desarrollará las siguientes actuaciones:

1. Selección de las personas beneficiarias.

Con el fin de garantizar el éxito de las actuaciones objeto del presente convenio, la Comunidad Autónoma deberá seleccionar las personas que serán receptores de los sintonizadores en los municipios incluidos en los proyectos de transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT que pertenezcan al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para lo que deberá tomar en consideración los criterios de elegibilidad establecidos en la cláusula segunda.

La Consejería recabará, registrará y custodiará la documentación que deben presentar las personas que formen parte de los colectivos y de los criterios de elegibilidad anteriormente mencionados para poder beneficiarse de la recepción del sintonizador.

2. Distribución, entrega e instalación de los sintonizadores.

La Consejería se hará cargo de la distribución, entrega y apoyo a la instalación del número máximo de 9.700 sintonizadores en favor de las personas beneficiarias.

La Consejería podrá realizar las acciones precisas para obtener la colaboración en la distribución de los servicios sociales, asistenciales y sanitarios de las distintas administraciones locales, así como de asociaciones, fundaciones y entidades vinculadas al apoyo de los colectivos identificados (ONCE, CNSE, Cruz Roja, etc.), pertenecientes al ámbito de los municipios ubicados en los proyectos de transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT y que pertenezcan al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía . En los supuestos en los que cuente con la colaboración de terceros, la Consejería deberá asegurar un seguimiento adecuado de las actuaciones.

La Consejería deberá remitir con periodicidad mensual a la Entidad Pública Empresarial Red.es los listados correspondientes en los que deberán constar el nombre, DNI y dirección del beneficiario y el número de serie del sintonizador entregado.

3. Devolución de los equipos sintonizadores.

La Consejería procederá a devolver los equipos sintonizadores cuya entrega e instalación no haya sido solicitada a fecha de 31 de diciembre de 2009.

Quinta. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La Secretaría de Estado nombrará un Coordinador de Actuaciones que actuará de interlocutor único con la Consejería y se responsabilizará de garantizar la adecuada coordinación de los recursos de la Secretaría de Estado que permita desarrollar las actuaciones en tiempo y forma.

Sexta. Obligaciones de la Consejería.

Son obligaciones de la Consejería, sin perjuicio de las establecidas en otras cláusulas del presente convenio, las siguientes:

1. La Consejería desarrollará las actuaciones referidas en la cláusula cuarta.

2. La Consejería seleccionará a las personas beneficiarias que serán receptores de los sintonizadores en los municipios incluidos en los proyectos de transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT que pertenezcan al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y asegurará que cumplen con los requisitos previamente fijados a tal efecto.

3. La Consejería distribuirá y apoyará la instalación de los sintonizadores a las personas beneficiarias.

4. La Consejería nombrará un Coordinador de Actuaciones que actuará de interlocutor único con la Secretaría de Estado y se responsabilizará de garantizar la adecuada coordinación de los recursos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas que permita desarrollar las actuaciones en tiempo y forma.

Séptima. Titularidad de los sintonizadores.

Los sintonizadores entregados a la Consejería y que serán distribuidos e instalados por ésta son propiedad de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La entrega de los sintonizadores se realiza en el marco del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre y con el objetivo de apoyar a aquellos colectivos que presentan un especial riesgo de exclusión durante el proceso de transición tecnológica de la televisión analógica a la digital en los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.

Los sintonizadores serán cedidos a la personas beneficiarias por medio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su uso por un plazo de cuatro años contados desde su entrega.

Octava. Condiciones de entrega a la Consejería de los sintonizadores.

Los sintonizadores serán entregados a la Consejería en los lugares que se hubiera acordado de conformidad con lo señalado en la Cláusula Tercera. La entrega se documentará entre ambas partes mediante la identificación de los equipos con su correspondiente número de serie. La recepción de los equipos por parte de la Consejería en ningún caso supone la transmisión de la titularidad de los mismos.

Novena. Condiciones de entrega e instalación de los sintonizadores a los beneficiarios.

Únicamente podrá realizarse una entrega e instalación por hogar, de suerte que la presencia en un mismo hogar de más de una persona perteneciente a alguno de los colectivos identificados como de riesgo de exclusión en el proceso de transición de la televisión analógica a la digital, no dará derecho a la entrega de más de un sintonizador.

La entrega e instalación de los sintonizadores se hará constar en el documento normalizado de entrega que se adjunta como anexo al presente convenio, que deberá ser suscrito por el beneficiario.

La instalación incluirá cuantas actuaciones sean precisas para que el sintonizador quede perfectamente operativo. A estos efectos, la instalación abarcará la conexión del equipo a la red eléctrica, su conexión al receptor de televisión y a la toma de antena y la sintonización de los canales en el dispositivo instalado.

Corresponderá a la Consejería el registro y custodia de los documentos de entrega e instalación de los equipos a los beneficiarios de los mismos.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio constituida por dos representantes de la Consejería y dos representantes de la Secretaría de Estado. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado, que tendrá voto dirimente en los términos del artículo 23.1.d) de la Ley 30/1992. Corresponderá igualmente a la Secretaría de Estado designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados por cada una de las partes que actuarán con voz pero sin voto.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.

En particular, la Comisión de Seguimiento debe decidir el número concreto de equipos sintonizadores que se entregan a la Consejería en cada remesa, si bien la cantidad global de equipos entregados no podrá ser superior al número máximo de 9.700 equipos sintonizadores.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y surtirá efecto desde el momento de su firma.

Duodécima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes, a instancia de parte por incumplimiento de la otra, y por decisión unilateral de cualquiera de ellas por causas excepcionales debidamente justificadas, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

En caso de resolución por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia o al mutuo acuerdo de las Partes, la Parte interesada en la resolución lo deberá comunicar de forma fehaciente a la otra Parte con treinta días naturales de antelación, estando obligada, en todo caso, a realizar y completar aquellas actuaciones a las que, por causa de este Convenio, se hubiese comprometido con terceros con anterioridad a la fecha de resolución propuesta, así como a asumir los daños y perjuicios ocasionados.

Decimotercera. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Anexo al Convenio Marco.

El presente convenio se incluirá como Anexo al Convenio Marco de Colaboración para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Andalucía con fecha 26 de diciembre de 2008.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán; el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, don Martín Soler Márquez.

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