Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la publicación de la séptima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético de Andalucía.

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Habiéndose suscrito con fecha 17 de diciembre de 2009, la séptima adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético de Andalucía.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Hacer pública la séptima adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético de Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 18 de diciembre de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

ANEXO

SÉPTIMA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 17 de diciembre de 2009.

De una parte, don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud del Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras,

Y de otra, doña Isabel de Haro Aramberri, Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrada mediante Decreto 76/2005, de 15 de marzo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto

EXPONEN

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, tiene asignada la competencia de concesión de incentivos de actuaciones en materia energética de la Junta de Andalucía.

La Agencia Andaluza de la Energía, se crea por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su objetivo es optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ostenta entre sus funciones, las de gestionar las líneas de incentivos que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, competente en materia de energía, le encomiende y la de conceder incentivos con cargo a su presupuesto.

El 22 de julio de 2005 se firmó el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía, mediante el cual se traspasan a la Agencia los fondos necesarios para hacer frente a los compromisos adquiridos por la Consejería y cuyo pago se encomienda a la Agencia (acuerda noveno) así como créditos libres para la concesión de nuevas subvenciones por parte de la Agencia (acuerda décimo).

El 14 de diciembre de 2005 se firma la Primera Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión, tras las modificaciones presupuestarias necesarias, ya que en la relación inicial de compromisos a traspasar no aparecían la totalidad de ellos por falta de crédito disponible en las aplicaciones adecuadas.

El 26 de julio de 2006 se firma la Segunda Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión realizada para incluir las incorporaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2006 así como nuevas modificaciones presupuestarias de anualidades futuras llevadas a cabo para acometer la totalidad de los compromisos adquirido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

El 18 de diciembre de 2006 se firma la Tercera Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión, realizada para incluir crédito de remanente no comprometido del servicio 17.

El 17 de julio de 2007 se firma la Cuarta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, realizada para incluir crédito de Servicio 01 y habilitar a la reutilización de intereses generados por los fondos destinados a subvenciones en poder de la Agencia Andaluza de la Energía.

El 18 de diciembre de 2007 se firma la Quinta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión, realizada para incluir crédito de Servicio 01 y regularizar determinados créditos de Servicio 17 del anterior Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006 al actual Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013.

El 17 de octubre de 2008 se firma la Sexta Adenda del Convenio para la Encomienda de Gestión con el objeto de transferir nuevos créditos para la contracción de compromisos en materia de subvenciones para el nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) 2007-20013, y del Servicio 01.

En el contexto del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) 2007-2013, se hace necesario incrementar los fondos transferidos en anteriores Adendas que permitan contraer nuevos compromisos en materia de incentivos, así como redistribuir determinadas cantidades del Servicio 01 con el fin de cumplir con el límite de no disponibilidad fijado por el Consejo de Gobierno.

En concreto se reduce en 7.268.111,00 euros la anualidad de 2008 para la aplicación presupuestaria 0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A del Servicio 01 que figura en la Sexta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión con un importe total de 36.692.452,00 euros, quedando ésta en 29.424.341,00 euros, debido a que dicha cantidad no llegó a comprometerse para cumplir con el límite de no disponibilidad fijado por el Consejo de Gobierno en 2008.

Por idénticas restricciones presupuestarias se elimina la anualidad 2010 en la referida aplicación, por importe de 23.015.475,00 euros.

Por otro lado se incorporan créditos libres del ejercicio 2009 para la contracción de nuevos compromisos en materia de subvenciones, y en concreto la cantidad de 2.326.479,50 euros en la misma aplicación presupuestaria del ejercicio 2009 a la que figura en la Sexta Adenda, resultando un total de 29.177.867,00 euros y la cantidad de 5.051.172,00 euros en la anualidad 2009 de la aplicación presupuestaria 0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A del Servicio 17.

Igualmente se hace necesario reflejar en esta Adenda el reajuste de anualidades efectuado al fin del ejercicio 2005, por el que se traspasó la cantidad de 1.532.379,09 euros de la anualidad 2005 de la aplicación 0 1 12 00 01 00 8070 74021 73A del Servicio 01 a la anualidad 2006 de la aplicación 0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A del Servicio 01, en virtud del artículo 48-bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se transfieren nuevos créditos al amparo del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 3 de febrero de 2009 entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público con fondos FEDER del tramo nacional en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Dicho Convenio define y regula los mecanismos de colaboración para llevar a cabo la gestión de los fondos FEDER, destinados a medidas o actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y desarrollo de las fuentes renovables de energía, encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el PER y PAE4+.

Dentro del Programa Operativo FEDER 2007-2013, tramo nacional, está previsto destinar para las actuaciones y medidas descritas en el Eje-4, Temas Prioritarios: 40, 41, 43 y 52, la cantidad total de 59.684.494 euros (en importe constante), y un total de 67.267.160 euros (en importe corriente), con el desglose por temas prioritarios y distribución anual de ayudas que figura en el citado Convenio.

El Anexo I de dicho Convenio relativo a «Criterios de selección de operaciones», establece como instrumentos definidores de las actuaciones a ejecutar la concesión de ayudas no reembolsables, bien mediante convocatorias públicas o privadas, o bien mediante la formalización de acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas, así como la realización de proyectos de inversión para el tema prioritario 52. Asimismo, la Adenda de fecha 16 de julio de 2009 incluyó la realización de actuaciones consistentes en inversiones cofinanciadas entre el IDAE y los diferentes gestores públicos (Agencias energéticas, financieras, órganos o entidades instrumentales de la Administración Autonómica), para los temas prioritarios 40, 41 y 43, las cuales se formalizarán mediante acuerdos o convenios, caso de no llevarse a cabo mediante convocatoria pública de ayudas. La previsión en dicho Convenio de la realización de inversiones tiene su origen en la necesidad de emplear nuevos mecanismos que garanticen, en un período de crisis económica generalizada, la realización por los poderes públicos de inversiones que impulsen una recuperación económica.

Con base en el citado Convenio de Colaboración, es preciso prever las peculiaridades del procedimiento de gestión y justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de los fondos transferidos en virtud de dicho Convenio.

Por otra parte, en aras del adecuado desarrollo y gestión de las actuaciones recogidas en la Encomienda de Gestión de 22 de julio de 2005 y sus posteriores Adendas, se hace preciso ampliar los plazos de justificación de determinadas anualidades del Servicio 01 que no se vayan a certificar a FEDER. Igualmente es necesario incluir los plazos de justificación de los fondos (se vayan a certificar o no a FEDER) de otras anualidades que anteriormente no estaban previstas.

Finalmente, teniendo en cuenta que el anteriormente citado Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 y su Adenda de 16 de julio de 2009 requieren, tanto para la concesión de ayudas, como para la realización de proyectos de inversión, de un porcentaje de cofinanciación con fondos del Servicio 01 de la Administración de la Junta de Andalucía; se hace necesario incluir en la presente Adenda la posibilidad de utilizar los fondos que queden libres como consecuencia de la modificación o cancelación de subvenciones otorgadas, no solamente para la concesión de nuevas subvenciones, ampliaciones de las existentes, o cumplimiento de obligaciones económicas reconocidas, sino también para la cofinanciación de los proyectos de inversión previstos en Convenio de referencia.

Todo ello justifica la realización de esta Séptima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmado el 22 de julio de 2005.

Y sobre la base de lo anteriormente expuesto

ACUERDAN

Primero. Modificar el acuerdo primero de la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmada el 22 de julio de 2005 añadiendo el siguiente apartado d):

d) Expedientes de incentivos y proyectos de inversión acogidos al Convenio de colaboración de 3 de febrero de 2009 y su Adenda de 16 de julio de 2009 suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público con Fondos FEDER en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Convenio JUNTA-IDAE).

Segundo. Introducir un nuevo acuerdo Cuarto.bis.- Actuaciones que se encomiendan para la gestión de expedientes del acuerdo primero d), con la siguiente redacción:

La Agencia Andaluza de la Energía realizará las tareas previstas en las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, octava, décima, undécima, decimocuarta apartado 1, decimoquinta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, y vigésimo tercera, del Convenio JUNTA-IDAE.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por su parte, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, llevará a cabo las funciones previstas en las cláusulas decimotercera, vigésima, vigésimo primera, y todas aquellas que no se hayan encomendado expresamente a la Agencia Andaluza de la Energía.

Las actuaciones referidas en las cláusulas séptima, novena, duodécima, decimocuarta apartado 2, decimosexta, vigésimo segunda y vigésimo cuarta del citado Convenio de Colaboración se realizarán conjuntamente por la Agencia Andaluza de la Energía y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

El detalle de las actuaciones y funciones que corresponden a la Agencia Andaluza de la Energía y a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establecerá en el Manual de Procedimiento contemplado en la cláusula decimonovena del Citado Convenio de Colaboración.

Tercero. Modificar el acuerdo décimo de la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmada el 22 de julio de 2005 en los siguientes términos:

1.º Se minora la cantidad de 7.268.111,00 euros incorporada para el ejercicio 2008 por la Sexta Adenda de 17 de octubre de 2008 en la aplicación presupuestaria 0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A del Servicio 01, debido a la distribución del límite de no disponibilidad fijado por el Consejo de Gobierno, traspasándose al ejercicio 2009 la cantidad de 2.326.479,50 euros en la citada aplicación del Servicio 01.

Asimismo y por igual razón, se cancela la cantidad de 23.015.475,00 euros incorporada para el ejercicio 2010 por la Cuarta Adenda en la misma aplicación presupuestaria del Servicio 01.

Por otro lado, se incorpora la cantidad de 5.051.172,00 euros para el ejercicio 2009 en la aplicación 0.1.11.00.17.00.8070.74026.73A del Servicio 17.

Aplicación presupuestaria
Servicio 01
Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012
0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A -7.268.111,00 2.326.479,50 -23.015.475,00 0,00 0,00
TOTAL -7.268.111,00 2.326.479,50 -23.015.475,00 0,00 0,00
Aplicación presupuestaria
Servicio 17
Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012
0.1.11.00.17.00.8070.74026.73A
Operación AM300443120001
0,00 5.051.172,00 0,00 0,00 0,00
TOTAL 0,00 5.051.172,00 0,00 0,00 0,00

Igualmente se minora la cantidad de 1.532.379,09 euros de la anualidad 2005 de la aplicación 0 1 12 00 01 00 8070 74021 73A del Servicio 01, traspasándose dicha cantidad a la anualidad 2006 de la aplicación 0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A del Servicio 01.

Aplicación presupuestaria
Servicio 01
Año 2005 Año 2006
0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A 0,00 1.532.379,09
0 1 12 00 01 00 8070 74021 73A -1.532.379,09 0,00
TOTAL -1.532.379,09 1.532.379,09

2.º Se transfieren nuevos créditos derivados del Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público con fondos FEDER en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y su Adenda de 16 de julio de 2009, incorporándose ambos textos como Anexo III de la Encomienda de Gestión de 22 de julio de 2005. Al amparo de lo previsto en dicho Convenio, estos fondos se destinarán a la concesión de ayudas y a la realización de proyectos de inversión. Se incorporan los referidos fondos en las siguientes cuantías por aplicaciones presupuestarias

Aplicación presupuestaria
Servicio 17 (IDAE)
ANUALIDAD 2009 (euros) ANUALIDAD 2010 (euros) ANUALIDAD 2011 (euros) ANUALIDAD 2012 (euros) ANUALIDAD 2013 (euros) TOTAL
(euros)
0.1.11.00.17.00.8070.74028.73A
AM32044012
3.150.000,00 4.077.687,00 3.427.197,00 3.495.741,00 3.565.656,00 17.716.281,00
0.1.11.00.17.00.8070.74028.73A
AM32044112
1.350.000,00 1.747.902,00 1.469.033,00 1.498.414,00 1.528.382,00 7.593.731,00
0.1.11.00.17.00.8070.74028.73A
AM32044312
3.150.000,00 4.079.941,00 3.428.839,00 3.497.416,00 3.567.364,00 17.723.560,00
0.1.11.00.17.00.8070.74028.73A
AM32045212
1.350.000,00 1.747.902,00 1.469.033,00 1.498.414,00 1.528.382,00 7.593.731,00
TOTAL 9.000.000,00 11.653.432,00 9.794.102,00 9.989.985,00 10.189.784,00 50.627.303,00

Las cantidades, en euros, actualizadas transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía recogidas en el acuerdo décimo quedan como sigue:

Aplicación presupuestaria Servicio 01 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012
0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A 26.226.333,00 32.950.840,45 29.424.341,00 29.177.867,00 0,00 19.179.562,50 17.083.720,00
0 1 12 00 01 00 8070 74020 73A 6.394.582,94
0 1 12 00 01 00 8070 74021 73A 879,86
0 1 12 00 01 00 8070 74022 73A 1.490.388,20
TOTAL 7.885.851,00 26.226.333,00 32.950.840,45 29.424.341,00 29.177.867,00 0,00 19.179.562,50 17.083.720,00
Aplicación presupuestaria Servicio 17 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012
0 1 12 00 17 00 8070 74020 73A 2.247.116,33 2.856.403,79
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A 0,03 2.272.961,00
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A
Operación AM300433120001
450.000,00 1.905.552,00 1.213.226,00 1.237.491,00 1.262.240,00 1.287.486,00
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A
Operación AM300435120001
1.850.000,00 505.552,00 1.213.226,00 1.237.491,00 1.262.240,00 1.287.486,00
0 1 12 00 17 00 8070 74022 73A 1.398.158,58 5.188.129,66
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A
Operación AM300440120001
2.500.000,00 4.464.243,00 3.586.929,00 3.658.668,00 3.731.842,00 3.806.478,00
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A
Operación AM300441120001
500.000,00 2.982.121,00 1.793.465,00 1.829.334,00 1.865.922,00 1.903.240,00
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A
Operación AM300443120001
5.500.000,00 5.051.172,00
TOTAL 3.645.274,94 10.317.494,45 10.800.000,00 9.857.468,00 12.858.018,00 7.962.984,00 8.122.244,00 8.284.690,00
Aplicación Presupuestaria: Remanentes SERVICIO 17 Año 2005 Año 2006
11 12 00 17 00 8070 74020 73A 8 465.943,68 3.137.664,05
11 12 00 17 00 8070 74021 73A 9 240.440,49 1.703.495,98
11 12 00 17 00 8070 74022 73A 0 1.296.319,59
Totales 706.384,17 6.137.479,62
Aplicación presupuestaria
Servicio 17 (IDAE)
ANUALIDAD 2009 (euros) ANUALIDAD 2010 (euros) ANUALIDAD 2011 (euros) ANUALIDAD 2012 (euros) ANUALIDAD 2013 (euros) TOTAL
(euros)
0.1.11.00.17.00.8070.74028.73A
AM32044012
3.150.000,00 4.077.687,00 3.427.197,00 3.495.741,00 3.565.656,00 17.716.281,00
0.1.11.00.17.00.8070.74028.73A
AM32044112
1.350.000,00 1.747.902,00 1.469.033,00 1.498.414,00 1.528.382,00 7.593.731,00
0.1.11.00.17.00.8070.74028.73A
AM32044312
3.150.000,00 4.079.941,00 3.428.839,00 3.497.416,00 3.567.364,00 17.723.560,00
0.1.11.00.17.00.8070.74028.73A
AM32045212
1.350.000,00 1.747.902,00 1.469.033,00 1.498.414,00 1.528.382,00 7.593.731,00
TOTAL 9.000.000,00 11.653.432,00 9.794.102,00 9.989.985,00 10.189.784,00 50.627.303,00

Cuarto. Modificar el acuerdo decimoprimero que tendrá la siguiente redacción.

Los pagos a la Agencia Andaluza de la Energía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida y se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión en función de calendarios de pagos que se autorice.

Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a esta fin sin que los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso se produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas en la concesión y pago de incentivos.

En todo caso, los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten deberán ser ingresados en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

El plazo máximo de justificación de los fondos del Servicio 01 que no vayan a certificarse a fondos FEDER de las anualidades 2005 y 2006 será hasta el 31 de diciembre de 2010. Los referidos fondos correspondientes a las anualidades 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se podrán justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa hasta el 31 de diciembre de 2013, y las anualidades 2012 y 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cualquier subvención que se otorgue a partir de 1 de enero de 2007 con cargo a los fondos del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia, se ajustará a la normativa específica derivada del citado MENR 2007-2013. Los fondos del servicio 17 y servicio 01 de las anualidades 2007 a 2013 que se vayan a certificar a fondos FEDER con cargo al MENR 2007-2013 tendrán como plazo máximo de justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa hasta el 31 de diciembre de 2015.

Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Modificar el acuerdo decimosegundo, incorporando un nuevo párrafo en los siguientes términos.

La justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de las cantidades transferidas en virtud del referido Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 se llevará a cabo por la Agencia Andaluza de la Energía dentro de los plazos máximos establecidos en el acuerdo decimoprimero, de la siguiente forma:

En el caso de las ayudas, se presentará la misma documentación exigida para la justificación del resto de ayudas de la Encomienda.

Para los proyectos de inversión, se presentará la siguiente documentación:

- Certificado en el que se hagan constar los siguientes datos: identificación de la entidad pública destinataria de las inversiones, objeto de la inversión, importe de la inversión, porcentaje de cofinanciación, importe cofinanciado, identificación de la empresa contratista, fecha e importe del pago efectuado.

- Archivo electrónico de las certificaciones de obra, así como de las facturas, en su caso.

- Certificado en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos requeridos en el Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009.

A la vista de dicha documentación, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas elaborará la correspondiente certificación, remitiendo la misma a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, para su validación, con carácter previo a su presentación ante la Autoridad de Gestión del FEDER en España, a través del IDAE.

Sexto. Se modifica el acuerda tercero de la sexta Adenda, que tendrá la siguiente redacción.

Los créditos que queden libres como consecuencia de la modificación o cancelación de subvenciones otorgadas se podrán emplear para nuevas subvenciones o ampliaciones de los existentes sin más limitación que las exigidas por el criterio de elegibilidad de Fondos FEDER expresadas en el Programa Operativo para Andalucía 2007-2013 en el Eje 4, y las propias de las aplicaciones procedentes de créditos autofinanciados por la Junta de Andalucía.

Asimismo, los referidos créditos podrán emplearse para:

- La realización de proyectos de inversión derivados del Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009 y la Adenda a éste suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de actuaciones de apoyo público con fondos FEDER en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El abono de obligaciones económicas reconocidas por resoluciones judiciales o derivadas de cualquier otra obligación económica en el ámbito de aplicación de la Orden de 22 de junio de 2005, modificada por las Órdenes de 14 de julio de 2006 y de 15 de noviembre 2007.

Séptimo. Se mantienen, en lo no modificado por ésta o anteriores Adendas las cláusulas de la encomienda de gestión firmada el 22 de julio de 2005.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de la que son titulares los firmantes, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Fdo.: Martín Soler Márquez; La Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, Fdo.: Isabel de Haro Aramberri.

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